El Código del Trabajo establece que el contrato por obra o faena es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador para ejecutar una obra material o intelectual específica, o una faena determinada. Se refiere al trabajo específico que puede ser tangible, como una construcción, o intangible, como un proyecto de software.

Para formalizar un contrato por obra o faena, es indispensable que exista una constancia expresa de las tareas o etapas a realizar. Además, el contrato debe indicar claramente la obra o faena a ejecutar, en qué consistirá y cuánto tiempo aproximadamente tomará su realización. La duración de este tipo de contrato está sujeta al tiempo que tome completar la obra o faena estipulada. No se establece un plazo fijo, sino que la vigencia depende del término de las labores acordadas.

Contrato por Obra o Faena: Aspectos Clave

  • Vigencia del contrato: La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena.
  • Labores permanentes: Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente. No es legal que un trabajador desempeñe labores de carácter permanente bajo un contrato por obra o faena.
  • Contratos sucesivos: Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. La contratación sucesiva de un trabajador mediante contratos por obra o faena puede dar lugar a la presunción de un contrato indefinido.
  • Modificaciones: No, cualquier modificación al contrato debe ser acordada por ambas partes.

Derechos del Trabajador al Término del Contrato

Al finalizar la obra o faena, el contrato llega a su término de forma automática. El empleador tiene la obligación de entregar el respectivo finiquito.

Al término del contrato por obra o faena, el trabajador tiene derecho a una indemnización por años de servicio. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días. Si el trabajador es despedido de forma injustificada antes del término de la obra o faena, tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios que habría percibido hasta la finalización del contrato.

En la rama de la construcción, el montaje industrial y las actividades conexas, no existía por ley el derecho a la indemnización por años de servicio, por el tipo de contrato que utilizan los empresarios (por obra y faena). Esto es lo que se conoce popularmente como “2.5”: una indemnización para el trabajador y la trabajadora equivalente a 2.5 días por mes trabajado y fracción al finalizar la obra o faena. Al no ser ley y estar normado en el derecho, solo mediante la organización y la lucha, es decir por la fuerza, en algunas obras y faenas del país nuestro sindicato pudo instalar esta demanda en convenios y contratos colectivos.

Por regla general, el empleador deberá pagar la indemnización del 2.5 completa en una sola cuota, salvo que el trabajador o trabajadora acepte ante la Inspección del Trabajo el pago en cuotas (fraccionamiento). Si el empleador incumple en el pago de alguna cuota se le puede exigir que pague de una sola vez el total de la indemnización restante. Además, si el patrón no paga el 2.5 o incumple en el pago de alguna cuota en caso de haberse el pactado el pago fraccionado, el trabajador o trabajadora tiene derecho a demandarlo ante el Tribunal de Cobranza Laboral.

Vacaciones Legales

También se define el derecho a las vacaciones legales para las y los trabajadores contratados por obra y faena que cumplan con los siguientes requisitos: cumplir un año de trabajo con el mismo empleador, en la misma faena, independientemente que se hayan firmado uno o más contratos “sucesivos”. Cumplido el año la trabajadora o el trabajador puede no tomarse los 15 días de vacaciones, pero al momento de ser finiquitado deben ser cancelados al igual que los proporcionales a los meses sobrantes que no excedan el año. El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.

Aplicación Progresiva de la Indemnización (Ley N°21.122)

El gran problema es que su aplicación será de carácter “progresiva”, es decir, no se aplicará inmediatamente desde la entrada de vigencia de esta reforma de ley. La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°504 del 30 de marzo 2022 analizó el cálculo de la indemnización en caso de despido de trabajadores por obra o faena. Cabe tener presente que la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial de 28 de noviembre de 2018, modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización. Es crucial que el contrato especifique con claridad la obra o faena a realizar, las tareas o etapas involucradas y las condiciones de pago. La Inspección del Trabajo supervisa el cumplimiento de las normativas laborales, incluyendo los contratos por obra o faena. Las reformas al Código del Trabajo, como las introducidas por la Ley N°21.122, buscan equilibrar la relación entre empleador y trabajador, garantizando derechos y protegiendo de posibles abusos.

Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.

De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 - primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia- darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es, hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 - trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los periodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un periodo distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos periodos.

Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente”.

El dictamen señaló que “así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización, se observa que el mes de inicio corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Tabla Resumen de la Indemnización Progresiva

Periodo del Contrato Indemnización por Mes Trabajado
Enero 2019 - Junio 2020 1 día de remuneración
Julio 2020 - Junio 2021 1.5 días de remuneración
Julio 2021 - Diciembre 2021 2 días de remuneración
Después de Diciembre 2021 2.5 días de remuneración

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