El caso de colusión en la venta de papel tissue en Chile, que involucra a SCA Chile (hoy Essity) y CMPC Tissue, ha generado un amplio debate sobre la protección de los derechos de los consumidores y la responsabilidad de las empresas en prácticas anticompetitivas.
Antecedentes del caso
El caso se originó en 2015, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento contra SCA Chile y CMPC Tissue, alegando un acuerdo de colusión para fijar precios y asignar cuotas de mercado de productos tissue (papel higiénico) en Chile. La FNE alegó que estas prácticas anticompetitivas se llevaron a cabo desde el año 2000 hasta al menos diciembre de 2011, afectando negativamente a los consumidores y al mercado nacional.
Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile representaban aproximadamente el 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo, y sus ventas anuales sumaban cerca de US$ 400 millones. Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA. Al mismo tiempo, la Fiscalía constató una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas.
La colusión puede definirse como una situación en la que un conjunto de empresas acuerda no competir entre ellas con la finalidad de aumentar sus beneficios de forma conjunta. Dicho aumento puede producirse a través de diferentes instrumentos, tales como la fijación de precios, los acuerdos en cantidades de producción o la asignación de zonas o cuotas de mercado, entre otros.
Las empresas coordinaron los porcentajes de las alzas de sus productos enviados al retail y además fijaron un marco general del precio de venta al público de los productos que se estimaban equivalentes entre ambas compañías.
Acciones y resoluciones judiciales
Luego de que la Corte Suprema resolviera rechazar los recursos de casación presentados por el Sernac y las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecu contra SCA Chile (hoy Essity), por el caso de colusión en la venta de papel tissue, concluyendo que la empresa no puede ser considerada responsable bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) debido a la falta de una relación contractual directa con los consumidores, Conadecus decidió insistir ahora ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
La demanda de Conadecus ante el TDLC fue presentada y al respecto Conadecus señaló que “esperamos que el Tribunal la acoja y resuelva algo que es de toda lógica y justicia, esto es, que el dinero que se le ha sustraído ilícitamente a los consumidores de sus bolsillos, en especial a los más pobres, al ser productos de primera necesidad, deba y sea restituido”.
Por su parte el Sernac también decidió tomar medidas. El director del organismo, Andrés Herrera, señaló que “respetamos el fallo dictado por la Corte Suprema, porque es lo que corresponde en un estado de derecho. Sin embargo, y lo hemos dicho con mucha fuerza, no compartimos en absoluto la interpretación que ha sostenido respecto de este caso, que ha dejado a millones de consumidores sin compensación en un caso gravísimo de corrupción”.
Agregó que “como Servicio Nacional del Consumidor, hemos estado analizando en detalle, con mucha minuciosidad la sentencia dictada por la Corte Suprema. Hemos analizado sus alcances y conforme a ello queremos garantizar que el Sernac va a interponer una nueva acción judicial en contra de SCA tendiente a que se indemnice cada uno de los perjuicios que causó a los consumidores”.
La demanda de responsabilidad civil en contra de la empresa papelera SCA Chile para la indemnización de los perjuicios derivados de la conocida colusión del papel higiénico fue resuelta este año -con un voto disidente- por la Corte Suprema.
También explica que lo que acá se litigó fue si una empresa que se encuentra en un extremo de la cadena productiva como fabricante, pero que no se relaciona con el consumidor final, puede ser considerada como proveedora. De la Maza recuerda, por una parte, que la definición de proveedor del artículo 1.2 de la normativa exige que este “se relacione directamente con los consumidores”, y, de otra, la versión vigente del artículo 50 de esa misma ley, a la fecha de los hechos, “disponía que únicamente las acciones colectivas permitían solicitar indemnización y, para obtenerla, el consumidor debía probar la existencia del contrato que lo ligaba al proveedor infractor”.
La postura de CMPC y la compensación a consumidores
A diferencia de SCA, CMPC llegó a un acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores afectados por la colusión en el mercado del papel tissue. Se estableció que cada consumidor recibiría una indemnización de $7,000 pesos, que sería depositada directamente en sus cuentas RUT, utilizadas por muchos chilenos como cuentas bancarias de uso cotidiano.
Según lo que explicó el SERNAC, el proceso se realizará en dos etapas. Primero habrá un pago automático a quienes posean Cuenta RUT de Banco Estado a lo largo del país, que son alrededor de 9,5 millones.
El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “la Sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar en una colusión.
La decisión contó con el voto de minoría del Ministro Señor Arturo Prado Puga, quien estuvo por mantener el beneficio en carácter de primer delator otorgado a CMPC por la FNE, señalando que: “difícilmente podría sostenerse que CMPC pudiera haber ejercido una coacción “importante, injusta y determinante” prolongada en los términos referidos y, encima, de forma continuada en el tiempo -extendida durante más de once años y tras sucesivas administraciones- sin que hubiera existido de parte de SCA Chile S.A.
El rol de Papelera Cerrillos
El caso se presenta ante la Tercera Sala del máximo tribunal, donde el juez Sergio Muñoz tiene una reputación ganada de no tener miedo a sentar precedentes. Algunos lo acusan de ser un juez activista.
El caso es el siguiente: Papelera Cerrillos -que quebró en 2008- alega que la colusión de la compañía de los Matte con la que entonces era la empresa del empresario Gabriel Ruiz-Tagle, fue lo que gatilló su quiebra. El argumento de Papelera Cerrillos es que el crecimiento de la empresa comenzó a frenarse a finales del año 1999 e inicios del año 2000,con el ingreso al mercado del producto “Acuenta” fabricado para D&S (Lider) “por la entonces denominada ‘PISA’, de propiedad del Sr.
Ante la pregunta, ¿cuándo fue el año en que justamente CMPC dejó fuera a estas cadenas pequeñas, de qué año estamos hablando? Ruiz-Tagle respondió: “Bueno, hay una secuencia de años, Esquia tiene que haber sido un poquito… perdón, Esquia y Servilletas Pía tiene que haber sido un poco antes, Papelera Maipú tiene que haber sido un poco después, los coreanos ahí entre medio, digamos fue un proceso más largo. Papelera Cerrillos (…). Yo creo que el señor Dagorret, yo creo que… él demoró más.
La Fiscalía Nacional Económica comenzó a investigar los eventuales delitos en diciembre del 2014. La delación compensada es un beneficio de exención o reducción de multa para aquellos agentes económicos que aporten antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables que hayan infringido el art.
| Empresa | Marcas principales | Situación legal |
|---|---|---|
| CMPC Tissue | Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea | Acuerdo con el Sernac para compensar a los consumidores |
| SCA Chile (Essity) | Favorita y Magiklin | Demandada por el Sernac y Conadecus; Corte Suprema rechazó recursos iniciales |
TAG: #Indemnizacion

