Si estás cerca de jubilar, es recomendable que conozcas cuáles son los tipos de pensiones en Chile. Como afiliado, tienes el derecho de acceder a una pensión financiada con los ahorros de tu cuenta individual acumulados en tu AFP, cuando hayas cumplido la edad legal (mujeres 60 años y hombres 65 años).

Inicialmente, durante un período temporal, tu pensión se financia con los ahorros de tu cuenta individual. Al hablar sobre los tipos de pensiones en Chile, debemos agregar la Pensión de Sobrevivencia, que se entrega a tus beneficiarios legales en el caso de que fallezcas, ya sea que estuvieses activo o pensionado.

Modalidades de Pensión

Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.

Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.

1. Retiro Programado

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

  • Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP.
  • El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado.

En resumen, si al jubilarte tu pensión no será tu única fuente de ingresos o no le temes a las variaciones del mercado, puedes optar por el Retiro Programado.

2. Renta Vitalicia

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada.

  • Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros.
  • El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio.
  • La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario.
  • Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia.

Condiciones Especiales de Cobertura

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.

  • Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

3. Renta Vitalicia Diferida

  • Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida.
  • Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros.
  • La renta temporal se acabará en el tiempo establecido.
  • Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía.
  • Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

4. Renta Mixta

  • Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea.
  • El monto de la AFP se recalcula cada año.
  • El de la compañía es fijo y vitalicio.

Proceso de Solicitud de Pensión

  1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.
  2. Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.

Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Asesoría Previsional

Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Simulación de Pensión

No esperes que otros te digan cuándo es el mejor día para elegir tu AFP, hoy es el momento para que tú decidas tomar las riendas de tu futuro. Ingresa y simula tu pensión, planifica un plan de ahorro mensual y empodérate de tu futuro. Hoy es el mejor día para comenzar a ocuparte de tu futura jubilación.

Consideraciones para la simulación:

  1. Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%).
  2. La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
  3. Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.

TAG: #Jubilacion

Lea también: