El finiquito es el documento que se firma entre el empleador y el trabajador al término del contrato de trabajo, momento en el que se produce el fin de la relación laboral entre ambos. Es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral. Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario), y en él se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas.

Además, en este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral.

Requisitos para la Validez del Finiquito

Es importante tener en cuenta que, para que el finiquito sea válido, debe contar con la firma del empleador y del trabajador o, en su defecto, de algún representante, a través de un poder simple. Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador.

Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). En la especie del examen de los finiquitos aparece que todos se firmaron ante Notario Público, que en ninguno la actora hizo reserva de derechos, y que en la cláusula tercera de la mayoría de ellos se estableció la cláusula de finiquito del siguiente tenor: “ El trabajador reconoce que, durante el tiempo que prestó servicios a empleador, recibió de este y a su entera satisfacción, todas y cada una de las prestaciones a las que tuvo derecho de acuerdo con su contrato de trabajo o en conformidad a la ley.

De lo señalado se constata que los finiquitos contienen la manifestación de voluntad de ambas partes, sin que se hayan impugnado ni se haya alegado la existencia de vicios que puedan afectar la validez de dicha manifestación cumpliendo de esta manera los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo así como de artículos 1451 y siguientes del Código Civil.

Pago del Finiquito

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). En caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo, el monto establecido en el finiquito puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Hoy cobra relevancia la obligación del empleador de retener del pago del finiquito, lo que adeude el trabajador por concepto de pensión alimentos, siempre que esto haya sido decretado por un tribunal de familia y notificado al empleador. Es por esta razón que en el finiquito debe incluirse una mención que haga referencia a la obligación de retener alimentos por deudas del trabajador, o en su defecto la declaración de que no ha sido notificado de ninguna retención.

Firma del Finiquito

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.

Por su parte, cuando el trabajador es quien no concurre a la firma del finiquito, el empleador deberá dejar el finiquito a disposición del trabajador para firma en una notaria de la ciudad en que se llevo a cabo la relación laboral, y deberá notificarlo por carta certificada al trabajador. En este caso, el término de la relación laboral se concreta de todas formas. Debiendo el empleador dejar constancia en la Inspección del Trabajo y poner a disposición del trabajador el pago del finiquito dentro de diez días hábiles.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el Finiquito?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.

En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación .

Reserva de Derechos

La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes.

No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

¿Cuándo no es necesario suscribir un finiquito?

La norma establece que no se requiere suscribir o firmar el finiquito por las partes en el caso de los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

Contratos de Corta Duración: Si el contrato tiene una duración de hasta 30 días y efectivamente finaliza en ese término, no se requiere la suscripción de finiquito.

Finiquito Laboral Electrónico

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria. Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.

Pasos para la Aceptación o Rechazo del Finiquito Electrónico

  • “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
  • “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
  • “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”. En este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.

Requisitos para el Trámite Electrónico

  • RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
  • Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

Otros Aspectos Relevantes

Es posible que con ocasión del término de la relación labora hayan quedado ciertas obligaciones pendientes por parte del trabajador como, por ejemplo, la devolución de un anticipo de remuneraciones o el pago de un préstamo hecho por el empleador al trabajador durante la relación laboral. También existe la posibilidad de descontar el aporte realizado por el empleador al fondo de cesantía solo para el caso de un termino o despido por necesidades de la empresa o desahucio.

Sí, las Cajas de Compensación tienen la facultad de pactar con los trabajadores y sus avales que el empleador realice un descuento en el finiquito para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, para que dicho descuento tenga validez, el trabajador debe expresar de manera expresa y voluntaria, al momento de firmar el finiquito, su consentimiento para que se descuente el monto adeudado.

Es común que en el finiquito se establezcan obligaciones para el trabajador, que son de naturaleza civil o mercantil, y que persistirán a la relación laboral. La más usual guarda relación con la confidencialidad que debe guardar el trabajador sobre la información sensible de la empresa a que haya tenido acceso con ocasión de la relación laboral.

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago.

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

Plazos a Considerar

Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe ser entregado y puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación o despido (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados).

El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Causal de Despido Plazo para Poner a Disposición el Finiquito
Necesidades de la empresa (Art. 161 CT) 10 días hábiles desde la separación
Otras causales (Art. 160 CT o Art. 159 N°5 CT) 10 días hábiles desde la separación

Firmar un finiquito en Chile es un paso crucial al finalizar una relación laboral, y es vital hacerlo de manera informada y consciente.

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