El pago de finiquitos es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generar y pagar el finiquito. Primero hay que dar término al contrato laboral. Si bien no existe una fecha determinada para pagar el finiquito, la Dirección del Trabajo establece que debe entregarse de forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales. Sólo si las partes lo acuerdan previamente, sería posible establecer un plazo para pagarlo.
¿Qué es el Finiquito?
Es el documento que pone término formal al contrato de trabajo. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.
Aspectos Clave del Finiquito
- El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes.
- El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador.
- Una vez que se termina el contrato, se deben pagar los haberes que se adeudan por consecuencia del término del contrato y los que se estipulan en el finiquito.
Indemnización por Feriado Legal
Es la compensación de los días feriados otorgados al trabajador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. La cifra obtenida será el número total de días hábiles de feriado que le corresponden compensarse al colaborador. Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
¿Cuándo aplica la indemnización por años de servicio?
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al trabajador.
Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador, es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajados, en vez de por años.
Descuento del Seguro de Cesantía
Este tipo de descuento solo ocurre en el caso de que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo. Bajo esto, el empleador puede descontar el 1,6% que el mismo ha depositado en la cuenta personal del trabajador correspondiente a su Seguro de Cesantía.
Cálculo del Finiquito
Para calcular el finiquito hay que saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador.
Contrato por Obra o Faena
Vigencia del Contrato
La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
Limitaciones del Contrato
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
Vacaciones
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
Despido por Necesidades de la Empresa
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
Indemnización por Término de Contrato
A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
Aspectos Tributarios
En conformidad a lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 178, del Código del Trabajo, las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Respecto del tratamiento tributario de las sumas de dinero que se paguen a los trabajadores que por cualquier causa dejen de pertenecer a la empresa, por concepto de feriado legal acumulado, este Servicio en instrucciones impartidas a través de la Circular N°73, de 27 de noviembre de 1997, cita algunos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre las normas contenidas en los artículos 70 y 73, del Código del Trabajo, en los que dicho organismo determinó que el trabajador que se retira de una empresa habiendo acumulado más de dos períodos básicos de feriado tiene derecho a una indemnización equivalente a la totalidad de los días comprendidos en la acumulación.
De acuerdo con dichos pronunciamientos, este Servicio interpretó que al calificarse el mencionado pago como una indemnización, constituye una reparación o resarcimiento al trabajador ante la imposibilidad material de hacer uso del feriado anual (y sus días de exceso) por término de su contrato de trabajo y que, por tal motivo, resulta entonces totalmente válido sostener que dicha indemnización procede en cumplimiento del mandato legal contenido en el inciso 2°, del artículo 73, del Código del Trabajo.
En consecuencia, concluye el referido instructivo, respecto del feriado establecido en el artículo 73, del Código del Trabajo, que la retribución que corresponda con ocasión del retiro del trabajador de la empresa, aún en la parte que exceda de dos períodos básicos acumulados, constituirá una indemnización legal que no tiene el carácter de renta al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, N° 13, de la LIR, en concordancia con lo establecido en el artículo 178, del Código del Trabajo.
Advierte además dicha instrucción, que dicha calificación no es aplicable a la situación que se presenta cuando el trabajador continúa laborando en la empresa, ya que en tal evento no se cumple con la condición que establece el artículo 17, N° 13, de la LIR, en relación con el artículo 178 del Código del Trabajo, a saber; que se traten de indemnizaciones que tengan su origen en el retiro del trabajador.
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