Al hablar de la indemnización de perjuicios, es fundamental tener presente la existencia de una responsabilidad. La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños corresponde a la acción que puede impetrar, ya sea el acreedor contractual o la víctima de un daño, para exigir del deudor o causante que le repare en su patrimonio aquellos perjuicios que ha debido sufrir.

La indemnización de perjuicios en materia contractual (aquella que procede cuando hay contrato) puede definirse como el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al perjuicio que ha sufrido derivado de su incumplimiento contractual.

Tipos de Daño Indemnizable

Existen principalmente tres tipos de daño que pueden ser objeto de indemnización:

  1. Daño Emergente: Se refiere a aquel perjuicio producido directamente por el incumplimiento contractual o actuar ilícito de una persona. En términos simples, es el daño materialmente causado; por ejemplo, como consecuencia de un accidente de tránsito, el perjuicio directo que sufre el vehículo siniestrado.
  2. Lucro Cesante: Se refiere a aquel daño producido en el ámbito laboral de la persona afectada, es decir, derivados de la imposibilidad laboral temporal o permanente. Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido.
  3. Daño Moral: Corresponde al daño psicológico y emocional que el daño ha provocado en la persona afectada.

Es muy importante destacar que la indemnización de perjuicios busca reparar el daño sufrido, tanto el daño emergente como el lucro cesante, pero en ningún caso puede convertirse en una instancia de lucro o enriquecimiento ilícito para el afectado. Así, el daño siempre debe ser cierto y esto a veces resulta difícil de determinar, especialmente respecto del lucro cesante.

Responsabilidad Civil: Contractual y Extracontractual

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio.

  • Responsabilidad civil contractual: Esta clase de indemnización procede ante un incumplimiento de contrato (Por ejemplo, por el hecho de haber comprado una propiedad, y no haber pagado la totalidad del precio pactado).
  • Responsabilidad civil extracontractual: Se traduce en la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por la comisión de un hecho ilícito (Por ejemplo, el hecho de haber sufrido daños y perjuicios por un accidente de tránsito o una negligencia médica cometida en un Hospital Público).

En este sentido, el artículo Art. Para solicitar esta indemnización no se requiere la existencia de un contrato. La Ley prescribe que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia, tal como el padre que es responsable por los actos ilícitos que cometa un menor en el colegio.

Requisitos de la Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual puede surgir incluso por omisión. Si bien existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que fuera de los casos en que exista mandato expreso de la ley, la omisión voluntaria debería en ciertas hipótesis configurar la responsabilidad civil extracontractual, no hay consenso en cuanto a las hipótesis en las cuales esta responsabilidad debería configurarse.

Los profesores Hugo Rosende y Pablo Rodríguez sostienen que en los casos de omisión, para determinar los casos en que una persona es obligada a indemnizar por los daños que por esa omisión se produjeron, debemos atender a dos elementos: i) la representación del daño, y ii) la naturaleza de la actividad que debe realizarse para evitarlo, o sea, si habiéndose representado el daño, está en condiciones de evitarlo sin riesgo significativo.

El fundamento de la responsabilidad por omisión para estos autores es la obligación de solidaridad que tiene toda persona por el hecho de vivir en sociedad. Esta obligación es explicada por el profesor Rodríguez señalando que “toda persona, por el sólo hecho de vivir en la comunidad civil, está obligada a adoptar las providencias de mínimo riesgo para impedir que sus iguales experimenten perjuicios susceptibles de evitarse.

Para el profesor Hernán Corral la responsabilidad por omisión se configura cuando la omisión viola el “deber general de cuidado que obligaba al agente a asumir una determinada conducta y éste no la realizó”. Para este autor, esta obligación de asumir determinada conducta en virtud de su deber general de cuidado está dada por la posición de garante del agente, o sea, por una posición determinada que lo obliga a proteger a los demás. Esta posición de garante surge del vínculo de familia que liga al agente con la víctima, por una asunción voluntaria, por el control de peligros que se encuentran en su propio ámbito de.

Demanda Civil en Chile: Proceso y Tipos

Primero que todo, los abogados especialistas en derecho civil de Wolfenson, consideran relevante aclarar el concepto de demanda en Chile. A su turno, el estudio jurídico Wolfenson define una demanda civil como el tipo o clase de demanda que, una persona natural o jurídica interpone ante Tribunales de Justicia de Chile a efectos de obtener un pronunciamiento sobre algún ámbito que guarde relación con el derecho civil, tales como es el derecho privado en general, derecho de familia, derecho empresarial o corporativo, derecho de herencia, derecho de contratos, derecho inmobiliario, derecho del consumidor, entre otros.

De esta forma, una demanda civil se inicia normalmente cuando, tras un conflicto o ilícito civil, la persona que ha interpuesto una demanda espera, por ejemplo, anular un acto jurídico o contrato, rectificar una situación de hecho, cobrar una deuda, recuperar o restituir un determinado bien, o directamente desea ser indemnizada por los daños y perjuicios causados en su contra.

A modo de ilustración, una demanda civil en Chile debe interponerse ante los Tribunales Civiles Ordinarios. Si bien existen determinadas demandas civiles que, por su baja cuantía o por atender a un procedimiento especial podrían ser interpuestas sin necesidad del patrocinio de un letrado, en prácticamente la totalidad de las demandas civiles existentes en Chile, atendido a su complejidad, solemnidad y relevancia, deben ser interpuestas por un abogado habilitado para ejercer derecho en Chile. Lo cual constituye una garantía para el respeto y aplicación efectiva de los derechos civiles en nuestro país.

En palabras de los abogados especialistas de Wolfenson, la demanda civil puede clasificarse en diversos tipos o clases. En general, explican los abogados especialistas de Wolfenson, una demanda civil ante un tribunal ordinario (no especial ni juzgado de policía local), es frecuente que sea tramitado conforme a las reglas de cuatro tipos de procedimientos:

  1. Juicio Ordinario: Que a la vez se subdivide en juicio ordinario de mayor cuantía, juicio ordinario de menor cuantía y juicio ordinario de mínima cuantía.

Para la notificación de una demanda civil es obligatoria la intervención de un ministro de fe que, lleva por nombre el de receptor judicial. La demanda que, por regla general es la primera gestión en el juicio, debe ser notificada a) Personalmente; o b) Por cédula, en caso de no ser habido en dos oportunidades pero constatar el receptor que aquel corresponde al domicilio del demandado, estampando la notificación en el lugar. (Notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil).

Duración y Plazos

Sin perjuicio de lo anterior, es posible aproximar la duración de una demanda civil, donde las más breves y de sencilla tramitación podrían extenderse por seis meses, mientras que las de mayor duración, complejidad u oposición, podrían variar mínimamente entre uno a tres años hasta la sentencia del Tribunal de primera instancia. Sin perjuicio, de la posibilidad de apelaciones a instancias superiores como la Corte de Apelaciones y Corte Suprema.

La posibilidad de obtener una indemnización de perjuicios no es eterna, sino que está sujeta a una serie de plazos establecidos por la Ley. El plazo general para interponer una demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de 4 años, según el artículo 2332 del Código Civil chileno.

Tramitación de la Demanda

La demanda de responsabilidad civil extracontractual debe presentarse ante el juzgado civil correspondiente al domicilio de la persona demandada. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

Para el patrocinio o la firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Limitaciones y Consideraciones Adicionales

Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar la eventual responsabilidad de las personas que tienen a su cargo a los incapaces. Al respecto, el artículo 2319 del Código Civil establece que serán responsables si puede imputárseles negligencia. A su vez, el artículo 2325 priva al guardián del derecho a repetir contra el incapaz, a menos que se cumplan los dos requisitos señalados al final de este precepto, a los que aludiremos más adelante.

El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado. El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros.

La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable.

La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros.

El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante tribunales civiles.

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro".

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