Al hablar de indemnización por daños, siempre debemos tener en mente la existencia de una responsabilidad. La indemnización por daños, o compensación por daños, corresponde a la acción que puede solicitar, ya sea el acreedor del contrato o la víctima del daño, para exigir al deudor o causante que repare en su patrimonio aquellos daños que haya sufrido.
¿Qué es la Indemnización por Daños?
La indemnización por daños en materia contractual (la que procede cuando existe un contrato) puede definirse como el derecho del acreedor a exigir el pago del deudor de una cantidad de dinero equivalente al daño sufrido como consecuencia de su incumplimiento de contrato.
Tipos de Daños Indemnizables
- Daños: Se refiere a aquel daño causado directamente por el incumplimiento de contrato o acto ilícito de una persona.
- Lucro Cesante: Se refiere a aquel daño producido en la esfera laboral de la persona afectada, es decir, derivado de la incapacidad temporal o permanente para trabajar.
- Daño Moral: Corresponde al daño psicológico y emocional que el daño ha causado a la persona afectada.
La Demanda Civil
La demanda se refiere a aquel acto legal procesal que expresa una situación fáctica de relevancia legal, acompañada de solicitudes específicas con el propósito de ser considerada favorablemente por un tribunal, con el fin de que este último se pronuncie sobre dichas reclamaciones a través de un fallo o sentencia judicial. De esta manera, una demanda civil normalmente comienza cuando, después de un conflicto o agravio civil, la persona que ha presentado una demanda espera, por ejemplo, anular un acto legal o contrato, rectificar una situación fáctica, cobrar una deuda, recuperar o restaurar un determinado activo, o directamente desear ser compensado por los daños causados en su contra.
Por vía de ilustración, una demanda civil en Chile debe ser presentada ante los Tribunales Civiles Ordinarios. Aunque existen ciertas demandas civiles que, debido a su baja cuantía o para atender un procedimiento especial, podrían ser presentadas sin necesidad del patrocinio de un abogado, en prácticamente todas las existentes demandas civiles en Chile, considerando su complejidad, solemnidad y relevancia, deben ser presentadas por un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Chile, lo cual constituye una garantía para el respeto y la aplicación efectiva de los derechos civiles en nuestro país.
Por lo tanto, es importante consultar con un abogado especialista para el examen detallado del caso particular y la propuesta apropiada de caminos legales a seguir. En palabras de los Abogados Especialistas, una demanda civil puede clasificarse en varios tipos o clases. En general, explican los Abogados Especialistas, una demanda civil ante un tribunal ordinario (no un tribunal especial o un juzgado de policía local), se tramita frecuentemente según las reglas de cuatro tipos de procedimientos:
- Juicio Ordinario: Que a su vez se subdivide en juicio ordinario de mayor cuantía, juicio ordinario de menor cuantía y juicio ordinario de mínima cuantía.
Para la notificación de una demanda civil, se requiere la intervención de un ministro de fe que es nombrado como receptor judicial. La demanda que, como regla general, es la primera gestión en el juicio, debe ser notificada:
- Personalmente.
- Por cédula, en caso de no estar allí en dos ocasiones, pero verificando el receptor que corresponde al domicilio del demandado, estampando la notificación en el lugar (Notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil).
No obstante lo anterior, es posible aproximar la duración de una demanda civil, donde el trámite más corto y fácil podría extenderse por seis meses, mientras que aquellos de mayor duración, complejidad u oposición, podrían variar mínimamente entre uno a tres años hasta la sentencia del tribunal de primera instancia. Sin perjuicio de la posibilidad de apelaciones a instancias superiores como la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
Daño Moral: Concepto y Requisitos
El concepto de "daño moral" es un tema complejo y objeto de amplio debate en la doctrina y jurisprudencia jurídica, con diversas concepciones y doctrinas que intentan definir su alcance y naturaleza.
Definición: “Como el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso.”
En cuanto al daño moral demandado, es evidente que el análisis o prospección que se debe hacer del mismo debe considerar el sufrimiento o aflicción efectivamente causada y no aquel que pueda sufrir en el futuro. Para la valoración del daño moral, su cuantificación, estima este sentenciador que, si bien la indemnización respectiva no va a eliminar las consecuencias del hecho dañoso, ni el hecho mismo, y por ende no va tener un fin reparatorio; desde una perspectiva vital más amplia sí puede constituirse la misma en un hito vital de su existencia, que viene a compensar, a equipararse al que motivó el sufrimiento. Así, para cuantificar el mismo, estima el Tribunal que la medida de felicidad que puede significar la cantidad de dinero a conceder tiene que ver con las perspectivas vitales del actor.
La indemnización del daño moral siempre es demandable en sede jurisdiccional laboral, ya sea sufrido durante la vigencia del contrato laboral, con ocasión de concurrencia de despido directo o indirecto, o por la deducción de acciones de tutela laboral. En esta lógica, las indemnizaciones por despido contempladas en el Código del Trabajo son totalmente ajenas al resarcimiento del daño moral, ya que están acotadas a la extinción del contrato de trabajo y la subsecuente compensación del tiempo servido. Ella no abarca los perjuicios síquicos sufridos por el trabajador en la relación laboral, lo que la reparación del daño extrapatrimonial si lo hace.
En este sentido, si bien se ha dicho que el daño extra patrimonial protege más allá del pretium doloris, que es sólo una especie del mismo. Acorde con lo anterior, resulta útil tener presente lo expuesto por los autores Hugo Cárdenas V. y Paulina González V., en orden a que "en la elaboración de una teoría tópica y funcional que regule satisfactoriamente la prueba del daño moral" "deviene en indispensable la realización de subcategorías o subtipos de daños morales. Lo recién dicho, inicialmente, nos permitirá distinguir aquellos supuestos de daños morales que pueden ser acreditados mediante prueba de presunciones, de aquellos que no".
Conforme a lo expuesto, es preciso tener presente que en el caso del daño moral que se sigue de lesiones corporales, al verificar su existencia no puede olvidarse que las heridas o lesiones ordinariamente producen dolor físico a quien las sufre, a lo que normalmente se suman la disminución del autoestima y la privación de oportunidades en la vida de relación.
Legislación Civil Chilena y el Daño Moral
En el título XXXV de este Código, que se ocupa de los delitos y cuasi-delitos, encontramos este artículo 2314 que dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización sin perjuicios de la pena que le imponga las leyes por el delito o cuasi-delito”. Hemos manifestado ya que la palabra “daño” de este artículo debe entenderse en su sentido natural y obvio y que dentro de este concepto caben todas las especies de daño posibles.
Analizando este artículo vemos que las imputaciones injuriosas contra el Honor o crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.
Se deduce, en consecuencia, que si yo digo que el comerciante tal es un ladrón, originándole con esta imputación un perjuicio pecuniario ya que indudablemente disminuiría el crédito de su negocio, me encuentro libre de reparar el mal causado si logro probar que efectivamente al comerciante adolece de ese defecto; no tendría ninguna acción que hacer valer en mi contra. En igual situación queda Pedro, una persona honorable y de respeto a quien degradé diciéndole que era un estafador vulgar, pero sin causarle un daño pecuniario, y no existiendo este perjuicio, no tiene tampoco ninguna acción civil de indemnización: a lo sumo puede hacer valer la acción penal que de ningún modo satisface una reparación efectiva a la propia víctima.
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