El concepto de "daño moral" es un tema complejo y objeto de amplio debate en la doctrina y jurisprudencia jurídica, con diversas concepciones y doctrinas que intentan definir su alcance y naturaleza.
Definición de Daño Moral
Daño moral: “como el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso.”
A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema lo define como “un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos”.
La Excma. Corte Suprema señala: "Las indemnizaciones que la ley establece como consecuencia del término irregular de un contrato de trabajo, son de carácter universal, sin que corresponda demandárseles la satisfacción de esa veta íntima del patrimonio espiritual, como lo son la honra y la integridad, donde se anidan inéditas expresiones de privación y dolor, incompatibles con cualquier previsión de antemano reguladora.
En este sentido, si bien se ha dicho que el daño extrapatrimonial protege más allá del pretium doloris, que es sólo una especie del mismo.
UNDÉCIMO: Que el daño moral comprende tanto el sufrimiento psíquico, la afectación espiritual experimentada por una persona como también las consecuencias que se han verificado tanto en el orden físico o fisiológico.
Características del Daño Moral
- Se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del quebranto padecido.
- Se refiere al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos.
- Su indemnización no hace desaparecer el daño, sino que otorga una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño.
Indemnización por Daño Moral
La indemnización a su respecto no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del Sentenciador”.
Otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral el cual, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.
Para la valoración del daño moral, su cuantificación, estima este sentenciador que, si bien la indemnización respectiva no va a eliminar las consecuencias del hecho dañoso, ni el hecho mismo, y por ende no va tener un fin reparatorio; desde una perspectiva vital más amplia sí puede constituirse la misma en un hito vital de su existencia, que viene a compensar, a equipararse al que motivó el sufrimiento.
Así, para cuantificar el mismo, estima el Tribunal que la medida de felicidad que puede significar la cantidad de dinero a conceder tiene que ver con las perspectivas vitales del actor.
En el ámbito de la responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual, cuyo fundamento descansa en lo dispuesto en los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil, debe tenerse presente la directriz del legislador tendiente a restablecer el equilibrio roto por la conculcación de garantías esenciales del trabajador, por lo que la indemnización permitirá paliar el malestar, angustia e inseguridad que significaron los actos de los que fue objeto, que afectaron su integridad física y síquica.
Por lo tanto, resulta procedente la reparación del daño moral en la medida que concurran sus requisitos propios, ya que ésta corresponde a una indemnización compensatoria, no obstante haberse acogido la acción de tutela, puesto que esta última determina la procedencia de indemnizaciones de carácter diverso, punitivo o sancionatorio.
Se ha señalado que “la indemnización a su respecto no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del Sentenciador”.
En cuanto al daño moral demandado, es evidente que el análisis o prospección que se debe hacer del mismo debe considerar el sufrimiento o aflicción efectivamente causada y no aquel que pueda sufrir en el futuro.
Daño Moral en el Ámbito Laboral
Que, la indemnización del daño moral siempre es demandable en sede jurisdiccional laboral, ya sea sufrido durante la vigencia del contrato laboral, con ocasión de concurrencia de despido directo o indirecto, o por la deducción de acciones de tutela laboral.
Para la mayor parte de la doctrina es plenamente pertinente la acumulación de una indemnización del daño moral por despido abusivo con las establecidas por el derecho laboral para el término del contrato de trabajo.
En esta línea se argumenta que la indemnización tarifada sólo cubre el daño patrimonial del despido, por lo cual resulta de toda lógica la necesidad de indemnizar el daño moral por ejercicio abusivo del despido con una indemnización complementaria.
Se añade que la aceptación de la indemnización del daño moral por término de contrato, en casos de especial gravedad, podría fortalecer la seguridad jurídica en el entendido de que la jurisprudencia o la ley fijen pautas respecto de los casos y montos de su indemnización.
Se ha sostenido, por otra parte, que debe repararse el daño moral cuando se produce por actos diferentes del despido, los cuales importan incumplimientos contractuales o actos ilícitos.
En esta lógica, el considerando octavo de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil catorce (Rol N° 2746 2013) de la Excma. Corte Suprema señala: "Las indemnizaciones que la ley establece como consecuencia del término irregular de un contrato de trabajo, son de carácter universal, sin que corresponda demandárseles la satisfacción de esa veta íntima del patrimonio espiritual, como lo son la honra y la integridad, donde se anidan inéditas expresiones de privación y dolor, incompatibles con cualquier previsión de antemano reguladora.
Daño Moral y Lesiones Corporales
En el caso del daño moral que se sigue de lesiones corporales, al verificar su existencia no puede olvidarse que las heridas o lesiones ordinariamente producen dolor físico a quien las sufre, a lo que normalmente se suman la disminución del autoestima y la privación de oportunidades en la vida de relación.
El mismo autor agrega que "ante todo el daño moral que se sigue de lesiones corporales presenta la forma de una aflicción física y mental, que tiene por causa el accidente. Se trata de un daño positivo, consistente en cualquier forma significativa de sufrimiento. Comprende, por ejemplo, el dolor que se sigue directamente de las heridas y del tratamiento médico. su intensidad está dada por la naturaleza del daño y su duración. La indemnización de este tipo de daño expresa propiamente un pretium doloris".
Precisa que "si se trata del dolor psíquico, la prueba deberá centrarse en la acreditación de los hechos que ordinariamente para una persona normal en la misma situación hubiera sentido. De este modo, la prueba de presunciones adquiere especial relevancia".
Aspectos Clave en la Determinación del Daño Moral
- Sufrimiento y aflicción: Considerar el sufrimiento o aflicción efectivamente causada y no aquel que pueda sufrir en el futuro.
- Prueba: La prueba del daño moral debe acomodarse a su naturaleza especial. Si se alega un daño corporal, debe acreditarse la pérdida que la lesión o enfermedad produce a la víctima.
- Reparación integral: La reparación del daño debe ser integral, abarcando las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador.
- Objetividad: Es necesaria una cierta objetividad, atendiendo a las expectativas de una persona que presenta las características más típicas de la víctima.
Ejemplos Jurisprudenciales de Indemnización por Daño Moral
- Accidente de Tránsito: Víctima que queda impedida de caminar por hecho ilícito debe ser indemnizada por el dolor sufrido.
- Incumplimiento Contractual: Daño moral causado por incumplimiento contractual que implica envío de antecedentes morosos a Boletín Comercial.
- Accidente Laboral: Procede indemnizar daño moral por accidente del trabajo.
- Vulneración de Derechos: Juez puede condenar a indemnización por daño moral si acoge acción de tutela laboral.
Tabla Resumen: Indemnización por Daño Moral
| Ámbito | Ejemplo | Consideraciones |
|---|---|---|
| Laboral | Despido abusivo | Acumulación con indemnizaciones tarifadas, necesidad de probar el daño moral. |
| Contractual | Incumplimiento de contrato de seguros | Debe acreditarse molestias, enojo e impotencia. |
| Extracontractual | Accidente de tránsito | Considerar el dolor físico, psicológico y las repercusiones en la vida de la víctima. |
| Tutela Laboral | Vulneración de derechos fundamentales | Indemnización adicional a la sancionatoria, requiere prueba del daño. |
Legislación y Fuentes del Derecho
Artículo 2314. En el título XXXV de este Código, que se ocupa de los delitos y cuasi-delitos, encontramos este artículo 2314 que dispone:“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización sin perjuicios de la pena que le imponga las leyes por el delito o cuasi-delito”.
Fuentes del artículo 2314. -Leyes de Partidas. -Las leyes de las Partidas, indicadas como fuente general de todo el título XXXV del Código, definen el daño en la ley 1.ª título XV, Partida VII como “el empeoramiento, o menoscabo, o detruymiento que ome rescibe en si mes-Page140mo en sus cosas, por culpa de otro”. Creemos que la expresión “en si mesmo” comprende un sentido amplio pues no sólo ha de referirse a la persona en cuanto a su ser físico sino que también ha de protegerla en su entidad moral.
Código Civil francés. Artículo 1382. -Fuente muy cercana del artículo 2314 de nuestro Código es también el 1382 del Código Civil francés que establece: “Todo hecho cualquiera del hombre que causa a otro un “daño”, obliga a la reparación por parte de aquel por cuya culpa se produce”.
Remontándonos al origen de estas disposiciones, el derecho romano, y tomando la institución de la injuria como fuente de ellas por guardar relación con nuestro estudio, observamos en dicha institución una evolución que es necesario considerar previamente.
Código Civil chileno: Analizando este artículo vemos que las imputaciones injuriosas contra el Honor o crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.
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