El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tipo de impuesto que afecta a las remuneraciones de los empleados. Tal y como dice su nombre, afecta a las remuneraciones de los colaboradores.
Aunque los empleados son los que lo pagan, es responsabilidad del empleador gestionarlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La razón por la que el Fisco pide que sean los empleadores quienes tramiten este impuesto, es que necesita asegurar que le paguen de alguna manera.
Coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es complejo, por eso, el SII cuenta con las empresas para retener y reportar este dinero. Por ende, el SII se apoya en las empresas como la tuya para que retengan parte del dinero de su sueldo y lo enteran ante el SII en representación de esos trabajadores. Así que tu organización cumple el rol de garante de que este dinero será declarado.
Ahora bien, tú como empleador solo te preocupas de hacer este trámite para tus trabajadores contratados. Si estas personas perciben además ingresos, por otro lado, el SII tiene otros mecanismos para lograr que esas platas también tributen.
¿Qué es el Impuesto Único?
Se trata de un impuesto que se aplica cada mes a los sueldos de los empleados dependientes con contrato. Es un tributo progresivo que se paga mensualmente aplicado a las remuneraciones obtenidas por servicios prestados bajo un contrato de trabajo.
Ya que es proporcional a las retribuciones que perciben los trabajadores cada mes, cuanto mayor sea el salario, mayor será el monto del impuesto.
¿Quién paga este impuesto?
Todos los trabajadores dependientes (con contrato) pagan este impuesto. Sin embargo, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo hace el empleador.
¿Qué tipo de renta laboral paga este tributo?
Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:
- Sueldos
- Salarios
- Pensiones
- Dietas
- Gratificaciones
- Participaciones
- Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.
¿De cuánto es el impuesto?
El monto es variable y depende de cuatro factores:
- Lo que indique la tabla tributaria del SII que hay que descontar cada mes.
- La base tributable del trabajador que se calcula en su liquidación de sueldo.
- Si su renta es diaria, semanal, quincenal, o mensual, según el contrato acordado con tus colaboradores.
- Si la renta supera una cantidad de unidades tributarias mensuales (UTM) definida por la ley, indicada en la tabla.
¿Cómo calcular el impuesto único?
Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría, se debe considerar la renta imponible como base tributable y consultar la tabla del SII, ya que los valores se actualizan cada mes. Para calcularlo, aplicas una fórmula que tiene tres variables:
- Base tributable
- Factor de la tabla del SII
- Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII
Según explican nuestros amigos del software de gestión de recursos humanos Buk, esta fórmula es:
(Base Tributable x Factor Tabla) - Monto a Rebajar Tabla = Total Impuesto a pagar
Como ejemplo, supongamos que pagamos a un trabajador un salario líquido de $900.000. De acuerdo a la tabla del SII para el mes de febrero 2023, este monto se encuentra dentro del rango de renta líquida imponible de $836.379,01 a $1.858.620,00. Por lo tanto, se aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad a restar a la base imponible es de $33.455,16. Como resultado, el impuesto único es de $2.544,84.
Aunque este cálculo se puede hacer manualmente, es más práctico utilizar un software ERP o de contabilidad para ahorrar tiempo y evitar errores.
Por ejemplo: Pagas a tu trabajadora un salario líquido de $800.000. Según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00. Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92. Entonces aplicas la fórmula:(800.000x0,04) - 31.453,92 = 32.000 - 31.453,92 = 546,08 El impuesto único es de $546,0
¿Qué remuneración no paga este impuesto único?
Las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto único?
El impuesto se descuenta mensualmente. Según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre el Código Tributario, debemos pagarlo con reajuste según la inflación. El plazo para hacerlo va desde el último día del segundo mes previo al vencimiento hasta el último día del segundo mes previo al pago.
¿Y si pagas este impuesto fuera de plazo legal?
Perjudicas a tu trabajador y a tu empresa porque hay que pagar una multa: Según el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre Código Tributario, el impuesto hay que pagarlo igual, pero reajustado según inflación (usando el índice de precios al consumidor) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al del vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
- Aplica un interés penal del 1,5% por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de mora.
- Según el artículo 97 del mismo Código, este retraso conlleva una multa de un 10% del impuesto adeudado. Esta pena subirá en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, pero tiene un tope: no podrá exceder el 30% de la deuda.
Pero si el SII detectó que omitiste todo o parte de este impuesto en la declaración a propósito, la multa y su límite máximo serán de 30% y 60%, respectivamente.
¿Es posible recuperar este impuesto?
El SII explica que todo depende según lo que declare en la Operación Renta en abril todos los años y si alguna de estas rentas cabe dentro de las rebajas de rentas y créditos definidos en el Formulario 22:
- Línea 19, Código 750 (intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria del artículo 55 bis) o Código 740 (dividendos hipotecarios viviendas DFL 2); y/o
- Línea 20, Código 822 (20% Cuotas Fondos Inversión) y/o Código 765 (Ahorro Previsional Voluntario).
- Línea 38. Crédito por Gasto de Educación, artículo 55 ter de la Ley de la Renta.
¿Puedes pagar una mayor cantidad de impuesto único?
Sí, siempre y cuando tu trabajador así lo apruebe, explica el SII. Normalmente, quienes hacen esto perciben remuneraciones por trabajar para más de dos empleadores. Este dinero extra puede ser rendido de dos maneras:
- Como su empleador, lo declaras a través del Formulario 29 y queda registrado como un Pago Provisional voluntario (PPM) del trabajador.
- Tu trabajador lo hace por su cuenta, a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
¿Qué pasa si mi trabajador tiene más de una relación laboral?
En este caso, a tu trabajador le conviene hacer una reliquidación anual de este impuesto durante la Operación Renta.
¿Tienes que pagar este impuesto si eres socio de tu empresa y además un trabajador dependiente de esta?
Así es.
¿Cómo nos ayuda un Software de Contabilidad en el cálculo de impuestos?
En resumen, es importante que sepamos cómo calcular y administrar este impuesto para cumplir con las obligaciones tributarias en la empresa. La buena noticia es que un ERP Chile puede ayudarnos a lograr una gestión más eficiente.
Usar un Software ERP o de Contabilidad puede ser una excelente opción para asegurarnos de cumplir con este y otros impuestos, ya que facilita el cálculo de la base imponible y la aplicación de los factores tributarios correspondientes.
Tipos de Sueldo y Salario
En nuestra entrada anterior hablábamos sobre las diferencias entre los conceptos sueldo y salario. Hoy queremos profundizar en la clasificación de cada uno, para esto vamos a detallar cuáles son los tipos de sueldo y los tipos de salario.
- Sueldo Fijo: Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella.
- Sueldo mensual: es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
- Salario por Unidad de Obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
- Pago en Especie: Comúnmente conocido como “trueque”.
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