El régimen jurídico español establece la obligatoriedad de la ley para todos quienes se encuentren en territorio nacional, sean o no extranjeros, lo que se conoce como territorialidad de la Ley. Sin embargo, la situación se complica cuando los trabajadores realizan sus labores desde el extranjero, especialmente en el contexto del teletrabajo.
Residencia Fiscal y Domicilio
Para determinar las obligaciones tributarias de una persona que trabaja en España, es fundamental establecer su residencia fiscal. Se considera residente en España a quien permanece en el país por más de 183 días durante un año calendario. La ausencia o falta de residencia en el país no es causal de pérdida de domicilio en Chile.
Pérdida de Residencia: La persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos. A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, solo será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso.
Trabajadores Extranjeros con Contrato
Un extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales se denomina Residente Sujeto a Contrato. Es importante que las actividades desarrolladas no sean consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
Visa Sujeta a Contrato: Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.
El trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes, como el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo.
Situación Previsional: Hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500 actualmente.
Teletrabajo desde el Extranjero
Con el auge del teletrabajo, han surgido interrogantes sobre el régimen tributario aplicable a trabajadores que prestan servicios a empresas chilenas desde el extranjero. La ley de teletrabajo (ley Nº21.220), como parte integrante de la normativa laboral nacional sigue las mismas reglas y, por tanto, no procede su aplicación en el extranjero.
Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT): Con el propósito de determinar la jurisdicción para la imposición fiscal de los ingresos generados por un empleado asalariado que se encuentra en alguno de aquellos países con los cuales Chile ha establecido Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT), y que recibe ingresos desde Chile, es esencial tener en consideración las disposiciones de dichos acuerdos referentes a los ingresos por trabajo dependiente, específicamente los Artículos 14 o 15, dependiendo del país con el cual se haya suscrito el convenio. Ahora bien, como regla general, las rentas del trabajo dependiente se deben gravar en el país pagador de las rentas (Primer Estado).
El SII ha emitido varios oficios que abordan diversas circunstancias que se podrían presentar, tanto en la prestación de servicios personales dependientes como independientes.
Ejemplos Prácticos
- Caso 1: Trabajador residiendo en Ecuador: Una persona de nacionalidad chilena que se muda permanentemente a Ecuador, manteniendo su relación laboral con una empresa en Chile, prestando sus servicios desde Ecuador a través de teletrabajo. En este caso, la remuneración pagada por la empresa residente en Chile podrá quedar gravada en Chile, pero sólo por aquella parte de la renta que se le pague a la trabajadora en virtud de su actividad realizada en Chile.
- Caso 2: Trabajador residiendo en España: Una persona que se fue a vivir a España hace más de 3 años, manteniendo un contrato de trabajo con una empresa en Chile. En este caso, la remuneración percibida por el trabajador podrá gravarse tanto en Chile como en España conforme a sus normas tributarias, y para Chile no se pondrá un límite de imposición.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En Chile, cualquier prestación de servicios es gravada con IVA, según el art. 2 N°2 de la Ley del IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.
Si está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA.
Situaciones Específicas con el IVA
- Beneficiario informa ser contribuyente de IVA: Cuando el beneficiario del servicio informe su calidad de contribuyente de IVA al prestador extranjero. En tal caso, no se aplica el régimen simplificado y el contribuyente de IVA beneficiario del servicio pasa a tener la calidad de sujeto del impuesto, por el solo ministerio de la ley, debiendo emitir una “Factura de Compra” por la operación, y declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención alguna del prestador del servicio.
- Servicios exentos de IVA por estar afectos a IA: Cuando los servicios se encuentren exentos de IVA por encontrarse afectos a IA, conforme a la regla del artículo 12, letra E, N°7 de la LIVS y el beneficiario del servicio así lo informe al prestador extranjero. En tal caso, con la sola información recibida, el prestador extranjero no recargará el IVA y el beneficiario o pagador del servicio será exclusivo responsable como agente retenedor del correspondiente IA, según las reglas de declaración y pago de dicho impuesto.
Impuesto Adicional
Los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form.
Cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales) conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H de la LIR se aplicará una tasa de 20%.
En dicha situación, el contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias, y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Accidentes de Trabajo
Respecto a los accidentes del trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se ha pronunciado afirmando que: “El accidente que sufra una persona que por razón de sus labores se encuentre en el extranjero, deberá ser calificado como de origen laboral, en la medida que se encuentre debidamente probada la relación directa o indirecta, que debe existir entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado”.
De lo anterior podríamos entender que la normativa de accidentes del trabajo si se extiende, hasta cierto punto, a accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, pero siempre que la lesión ocurra debido al trabajo. Por ejemplo, un soldador que se quema la mano. Por el contrario, un trabajador que se encuentra en el extranjero no tendrá protección en caso de enfermedad común como podría ser un resfriado.
Ahora bien, resulta importante destacar que la protección del seguro contemplado en la Ley N° 16.744 es acotado, y aplica solo para la situación señalada, no siento extensible a contingencias no relacionadas que sufra el trabajador, como sería el caso, por ejemplo, de una enfermedad común.
Tabla Resumen de Impuestos
| Impuesto | Descripción | Aplicación |
|---|---|---|
| IVA | Impuesto al Valor Agregado | Grava la prestación de servicios, con algunas exenciones específicas. |
| Impuesto Adicional | Impuesto sobre rentas obtenidas por no residentes | Se aplica a rentas pagadas a personas o entidades no residentes en Chile, con tasas que pueden variar. |

