En Chile, el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha sido un tema relevante y ha generado diversas interrogantes sobre su tratamiento tributario y los beneficios asociados.
Retiro de Fondos y Exención Tributaria
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
El trámite se realiza directamente en la web de la AFP de cada persona. Además, las sucursales de cada AFP atienden a sus personas afiliadas de acuerdo con un orden establecido para cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias.
Reliquidación y Beneficios Fiscales
Es un beneficio que consiste en aplicar la tasa de impuesto considerando los ingresos sobre una base anual. La propuesta de Declaración de Renta incorpora automáticamente la reliquidación, si corresponde.
Recuerda que si registras rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio. Podrás acceder a este beneficio si obtuviste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas. Conoce más información.
Deducción por Gastos en Educación
Si tienes hijos estudiando puedes acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación de hasta $169.032 (4,4 UF) en la declaración de renta, siempre que les corresponda declarar.
Cuando realices tu Declaración de Renta, tendrás que hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración para el año tributario 2025.
Cotizaciones Obligatorias y Aporte Fiscal
“Quienes hubieren hecho ejercicio del derecho establecido en esta disposición podrán aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria señalada en el artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 11 por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un período mínimo de un año a contar del mes siguiente a aquel en que comuniquen la decisión a la administradora de fondos de pensiones a la que estén afiliados, y hasta por el plazo que estimen pertinente, debiendo asimismo comunicar a la administradora su decisión de revertir el aumento en la cotización.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes hubieren hecho ejercicio del derecho a retiro establecido en esta disposición, podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión.
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