El horario de colación es una pausa obligatoria que todo trabajador debe disponer para descansar y alimentarse. Este tiempo está contemplado dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Código del Trabajo.

Según lo estipulado en el artículo 34 de este reglamento de la Dirección del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, separadas por un período de al menos media hora destinado a la colación.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.

El Código del Trabajo establece únicamente un tiempo mínimo de media hora para este descanso, que debe ser respetado en todo momento. Sin embargo, no existe inconveniente en que el empleador otorgue más minutos para el almuerzo.

Además, el tiempo destinado a la colación comienza a contarse desde el momento en que el trabajador abandona su puesto.

Consideraciones Adicionales sobre el Horario de Almuerzo

Otra de las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo es que no hay motivo para que el empleador exija al funcionario cumplir el horario de colación dentro del recinto laboral. De hecho, se permite que este descanso sea utilizado de la manera que el trabajador estime conveniente.

La Dirección del Trabajo enfatiza, a través del Código del Trabajo: “El objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso.

En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer.

En el dictamen se señala que no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo articulo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.

Impacto de la Ley de 40 Horas en el Horario de Colación

Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir el inicio paulatino del proyecto de 40 horas laborales impulsado por el Gobierno. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.

Uno de ellos tiene que ver con la hora de almuerzo o colación. Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora.

Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral.

El especialista indicó que "el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral.

Fortune profundizó sobre este tema y señaló que "para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8.30 de la mañana a 18.00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo.

Agregó que "el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria.

El acádemico Usach planteó que "si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8.30 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8.30 a 17 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación.

  • La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
  • En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
  • Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

“No hay regla, ni en la Ley ni en las normas transitorias, de que cuando el tiempo de colación está imputado a la jornada no procede la reducción”, dice.

La norma legal, que está antes de la Ley de 40 horas, establece que el tiempo de colación -salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual-, es tiempo no trabajado.

Casos Específicos y Resoluciones de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo recibió una consulta para determinar si el trabajo de los parquimetristas en Tomé, VIII Región, califica como un trabajo de proceso continuo.

El artículo 34 del Código del Trabajo establece la obligación de dividir la jornada laboral en dos partes con un descanso de al menos media hora para colación, excepto en trabajos de proceso continuo.

La Dirección del Trabajo concluyó que el trabajo de los parquimetristas no requiere continuidad que impida el descanso, por lo que no constituye un trabajo de proceso continuo y deben otorgarse descansos dentro de la jornada.

En el dictamen se señala que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

En el dictamen se señalan que las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

En el dictamen se señala que: (1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; (2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, están obligados a otorgar y mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso dentro de la jornada, dichos comedores deberán estar ordenados de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

En el dictamen se señala que: (1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana. Por el contrario, el sistema de "turnos cortados" cualquiera sea la modalidad que éstos adopten, infringe la norma contenida en el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta jurídicamente procedente; (2) El sistema propuesto por la COTIACH para efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a Derecho; (3) No existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden compensar los días festivos trabajados con un día de descanso ni para que convengan que en los meses de verano, septiembre y diciembre, dichos descansos se adicionen a las vacaciones del respectivo dependiente.

En el dictamen se señala que: (1) Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho; (2) En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.

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