Los ruidos molestos en edificios o copropiedades son un problema común. No todos tienen la posibilidad de adquirir una casa donde los vecinos estén más distanciados.
Normativa sobre Ruidos Molestos
El Decreto 38 representa la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas y entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora. Los decibeles miden la presión sonora del ambiente, de acuerdo a su potencia o intensidad. En las zonas residenciales, los decibeles máximos permitidos son de 55 en horario de 7 a 21 horas.
Según la ley sobre copropiedad inmobiliaria, la sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de una a tres unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede denunciar ante Carabineros, quienes derivan el procedimiento al juez de Policía Local. Cada comunidad cuenta con un reglamento de copropiedad que contempla multas por ruidos molestos en edificios que afecten a los vecinos en horas destinadas al descanso.
¿Qué pasa con un vecino que hace ruido de día?
Por ejemplo, ¿qué ocurre con un vecino que usa un taladro a las siete de la mañana de un sábado? No solo existen reglas para los horarios de descanso.
Horarios de Trabajo y Permisos Municipales
El Decreto núm. 557 EXENTO establece que se puede trabajar en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y los sábados de 8:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior solo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.
Trabajadores sin Supervisión Inmediata
Los trabajadores que realizan su trabajo sin estar afectos a una jornada no están obligados a registrar su asistencia a la hora de llegada ni a su hora de salida. Esto significa, que el trabajador no debe cumplir una jornada de trabajo limitada por un horario, ya que la duración de su presencia en la empresa, solo será por el tiempo que necesite para ejercer las actividades propias de su cargo, independiente de la jornada de trabajo y del horario de funcionamiento existente en la empresa.
Contaminación y Molestias al Vecindario
Es fundamental evitar emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario. También se deben evitar actividades que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas.
Ejemplos de Casos y Denuncias
Existen numerosos casos y denuncias relacionados con ruidos molestos, incluyendo:
- Ruidos excesivos y molestias generadas por actividades.
- Ruidos molestos como gritos, llantos, coros, cantos, plegarias.
- Ruidos molestos y contaminación en general, debido al funcionamiento en horarios nocturnos sin permisos.
- Ruidos molestos, estacionamiento de vehículos, descarga de residuos y el incumplimiento de horarios de apertura y cierre.
- Ruidos excesivos y molestos que los vecinos del sector han debido soportar.
La emisión de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos está regulada, cualquiera que sea su origen. Esto incluye actividades de orden cultural que generen ruidos excesivos y molestias.
Restricciones Adicionales
La operación de aeronaves como alas motorizadas y aeromodelos a control remoto no está permitida en lugares u horarios que perturben la tranquilidad de los vecinos.
En los inmuebles, se deben evitar diversas externalidades negativas, como ruidos molestos y el incumplimiento de horarios.
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