La Dirección del Trabajo (DT) ha destacado las normativas laborales para las fiestas de fin de año, enfocándose en el comercio. Se estableció que el 24 y 31 de diciembre los trabajadores deben salir de los locales a las 20:00 horas, instando a los empleadores a planificar los turnos con antelación.
Feriados Irrenunciables y Obligatorios
Se recordó la importancia de respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero. Según detalló el Seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, “estamos recordando a los dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que este 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables, cuyo descanso debe ser respetado".
Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 del mismo mes.
Excepciones a la Regulación
Este feriado obligatorio e irrenunciable no rige para los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
- Expendio de combustibles
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
“Quedan exceptuados de este feriado obligatorio los trabajadores que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Art. 2°, Art. 2. Ley 19.973).
Se recuerda, además, que todos estos trabajadores exceptuados podrán tener derecho a tomar descanso año por medio siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
Sanciones por Incumplimiento
La DT fiscalizará el cumplimiento de las normas, con multas de hasta 20 UTM por trabajador afectado en empresas grandes. Si algún trabajador se detecta trabajando más allá de las 20hrs, deberemos cursar infracciones, las que van de las 5 a las 20 UTM por cada trabajador que detectemos trabajando.
En caso de sorprender alguna infracción, los trabajadores tienen que detener sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa respectiva a cursar por la Dirección del Trabajo.
Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo).
En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. final, Art. 2. Ley 19.973).
En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. final, Art. 2.
La multa va a depender del tamaño de la empresa:
- 5 UTM si tiene contratado de 1 a 49 trabajadores
- 10 UTM si tiene contratado entre 50 y 199
- 20 UTM si tiene contratado más de 200 trabajadores
Extensión de la Jornada Laboral en el Comercio Durante Diciembre
La Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.
Derecho al Descanso Dominical
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

