La obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación. alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.
El problema del no pago de pensiones alimenticias
Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos.
Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855).
Algunos factores que influyen en el no pago son:
- Un matrimonio efímero (menos de 5 años) predispone al no pago.
- La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios).
El rol de la mujer y la división sexual del trabajo
En el caso de Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito. De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo.
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas.
Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja. Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).
La responsabilidad del Estado y el derecho comparado
Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho.
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado. De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.
El derecho comparado analiza las leyes y los sistemas legales de diferentes países para identificar puntos en común y diferencias, con el objetivo de comprender mejor el derecho y buscar soluciones a problemas legales específicos. En Francia (4) existen alrededor de un millón de familias que reciben pensiones alimentarias y el monto promedio es de €170 al mes por cada menor de edad ($181.949 pesos chilenos aprox). Igualmente existen deudores que no pagan, provocando que aproximadamente un 30% de familias sean víctimas de impagos de pensiones alimentarias.
En España (5) se cuenta con un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGA), que su objetivo es garantizar a los menores de edad un pago de pensiones alimenticias reconocidas e impagas por sus progenitores. El FGA anticipa el pago de las cantidades adeudadas con una cobertura máxima de €100 mensuales por menor ($107.029 pesos chilenos aprox), siempre que la resolución judicial fije los alimentos por ese importe o uno menor según el Ministerio de Justicia. Dicha entidad tiene un plazo con duración máxima de 18 meses y los beneficiarios son menores de edad españoles o nacionales de la UE como también extranjeros que residan legalmente en España y cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Edad límite y otros factores relevantes
En Chile, la ausencia del vínculo entre padre/madre e hijo no es causal para extinguir la pensión alimenticia. Al localizar el padre, este debe pagar la deuda acumulada y seguir pagando la pensión hasta que el menor cumpla 21 años si no estudia, o hasta los 28 años si está estudiando.
En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal. De ahí que los setenta mil alimentarios, principalmente, niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando. Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.
Consecuencias del incumplimiento y medidas adoptadas
El Tribunal Supremo de España condenó a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que con respecto a la condena por delito de impago de pensiones existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.
El Estado proporciona el pago de pensiones a niños cuyos padres no han sido notificados. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga emocional y económica que recae sobre los adultos a cargo de los NNA afectados. Al reducir la falta de ingresos para cubrir los gastos básicos, se busca disminuir el estrés generado por la falta de recursos.
La coordinación con tribunales y AFPs es fundamental para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en caso de incumplimiento del pago. El propósito implica monitorear que la deuda sea cobrada de manera efectiva. Esto requiere coordinación para garantizar que los padres deudores cumplan con sus obligaciones y los NNA reciban la pensión que les corresponde.
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