Cada persona puede elegir en qué Fondo invertir sus ahorros. Sin embargo, la ley establece ciertas restricciones a la hora de invertir en tu Cuenta Obligatoria. ¿Por qué? Porque a medida que te acercas a la edad de jubilación, tienes menos tiempo para recuperar ciertas bajas que puedas tener en tus inversiones. A continuación, te contamos un poco más.

Restricciones de edad para la elección de Multifondos

La Ley establece ciertas limitaciones en la elección de multifondos según la edad del afiliado. Estas restricciones buscan proteger los ahorros previsionales a medida que se acerca la edad de jubilación.

  • Hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años: Pueden invertir en cualquiera de los Multifondos, e incluso invertir hasta en 2 de ellos.
  • Hombres desde los 56 años y mujeres desde los 51 años que no estén pensionados: No podrán elegir el Fondo A. Si al llegar a la edad límite te encuentras en este fondo, tendrás 90 días para hacer el cambio. Si no lo haces, la AFP debe traspasar gradualmente esos fondos al fondo B.

¿Qué ocurre si ya estás pensionado?

Si ya estás pensionado, no podrás elegir los Fondos A y B, pero podrás optar entre los fondos C, D y E para invertir tus ahorros.

Consideraciones importantes

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • La Ley aplica solamente para cuentas de ahorro obligatorio, no para ahorros voluntarios que puedas tener.
  • Tampoco para aquellas personas que cumplan los requisitos para recibir pensión anticipada. Estas personas podrán elegir entre los 5 Multifondos sin importar su edad.

¿Qué sucede si no eliges un Multifondo?

Si no eliges un Fondo al ingresar a tu AFP, la ley determina el fondo adecuado acorde a tu edad.

Trámite para solicitar la pensión de vejez

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Pensión anticipada

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

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