La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que busca asegurar el bienestar y sustento de personas que, debido a su situación económica o edad, no pueden proveerse de sus necesidades básicas. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En la mayoría de los casos, los padres son los responsables de proporcionar alimentos a sus hijos, ya sea durante el matrimonio o tras el divorcio. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Tipos de Pensión Alimenticia

  • Pensión alimenticia para hijos menores de edad: Este es el tipo de pensión más común y su duración suele ser hasta que los hijos cumplan 18 años si estan trabajando y persiben ingresos suficientes, si no trabajan ni estudian se podría extender hasta los 21 años.
  • Pensión alimenticia para cónyuges o excónyuges: En situaciones donde el cónyuge o excónyuge no tiene los recursos suficientes para subsistir tras un divorcio, se puede solicitar una pensión alimenticia.

¿Hasta qué Edad se Paga Pensión Alimenticia en Chile?

Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” Tiene algunas particularidades a considerar. En general, la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si el hijo no estudia ni trabaja persiste la obligación alimenticia hasta los 21 años.

La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años. Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.

Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años). Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades. La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad. Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.

Proceso para Solicitar Pensión de Alimentos

  1. Presentación de la demanda: Se debe presentar la demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente.
  2. Documentación requerida: El tribunal solicitará documentos que respalden la situación económica de ambas partes y las necesidades del alimentario.
  3. Audiencia judicial: El tribunal llevará a cabo una audiencia donde ambas partes presentarán su caso. El proceso consta de dos audiencias: la audiencia preparatoria y la de juicio.

Consideraciones Importantes

Si, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

La pensión de alimentos no es necesariamente permanente. La pensión de alimentos se extingue cuando el alimentario alcanza la mayoría de edad (18 años), se vuelve económicamente independiente o, en el caso de los hijos, cuando completan su educación superior hasta los 28 años, siempre que continúen dependiendo económicamente de sus padres.

Incumplimiento y Consecuencias

El no cumplimiento de la obligación alimentaria puede traer graves consecuencias legales. El alimentante puede enfrentar medidas judiciales, como embargos de bienes o descuentos directamente de su sueldo.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

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