La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que busca asegurar el bienestar y sustento de personas que, debido a su situación económica o edad, no pueden proveerse de sus necesidades básicas. En esencia, es la cantidad de dinero u otras prestaciones que una persona, generalmente el padre o madre, debe proporcionar a su hijo, cónyuge o excónyuge, para cubrir sus necesidades esenciales.

Esta pensión puede ser establecida de manera voluntaria o a través de un proceso judicial, y está destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vivienda. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor.

La acción de alimentos deducida encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.

¿Hasta Qué Edad Se Paga Pensión de Alimentos en Chile?

En general, la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años). La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Sin embargo, si el hijo no estudia ni trabaja persiste la obligación alimenticia hasta los 21 años.

Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años. Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.

De este modo, el límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia. Excepcionalmente, ha previsto el legislador volver a la regla del inciso primero del artículo 332, cuando al descendiente le afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

¿Cómo Solicitar el Cese de Pensión de Alimentos?

Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. El cese de alimentos no es automático. Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.

El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia. El cese de pensión de alimentos puede ser un proceso complejo que involucra aspectos legales y financieros.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).

En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.

En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

Requisitos y Documentos Necesarios

  • Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión.
  • En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial.
  • Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos: Consecuencias

Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.

El no cumplimiento de la obligación alimentaria puede traer graves consecuencias legales. El alimentante puede enfrentar medidas judiciales, como embargos de bienes o descuentos directamente de su sueldo.

¿Cómo se Calcula el Monto de la Pensión de Alimentos?

El monto se determina considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. El proceso de pensión de alimentos puede ser complejo y emocionalmente desafiante, ya que involucra cuestiones delicadas como el bienestar de los hijos y la situación económica de las partes involucradas.

Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

Mediación Familiar

La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia. La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.

Las partes logran un acuerdo: se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido por las partes. En los dos últimos casos, desde el Centro de Mediación extienden un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este certificado, habilita a quien solicita los alimentos, para presentar una demanda en el Juzgado de Familia.

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