La pensión de alimentos es una obligación que recae sobre una persona con respecto a otra para satisfacer las necesidades básicas de su existencia. Jurídicamente, este concepto es más amplio que en el lenguaje común, abarcando no solo la comida, sino también el vestuario, la habitación y la enseñanza, ya sea primaria o de alguna profesión u oficio. Según MEZA, "Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo".
En este artículo, abordaremos las dudas más comunes sobre esta materia, enfocándonos en la legislación española.
Características de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia posee una serie de características fundamentales:
- Irrenunciable: El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse o renunciarse.
- Imprescriptible: El derecho a pedir alimentos no se pierde por el paso del tiempo. Sin embargo, las pensiones alimenticias ya decretadas y devengadas prescriben si no se cobran según las reglas generales.
- Intransferible: No puede venderse, cederse ni enajenarse de ninguna forma. Tampoco es transmisible por causa de muerte.
- Inembargable: No se puede embargar la pensión alimenticia.
- No compensable: El deudor de alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que este le deba a él.
- Transacción sujeta a limitaciones: La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no debe implicar enajenación, venta, renuncia o compensación de los alimentos futuros.
- Pensiones devengadas en el comercio humano: Las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse, compensarse, venderse, cederse y transmitirse por causa de muerte.
- Derecho no sujeto a compromiso: El derecho a pedir alimentos no puede someterse a compromiso y debe solicitarse ante los Tribunales de Familia.
- Obligación transmitida: La obligación de prestar alimentos se transmite a los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisión.
- Doble condición: El alimentario debe carecer de medios de subsistencia y no poder procurárselos por sí mismo.
- Recíproca: En principio, esta obligación es recíproca, excepto entre donante y donatario.
- Derecho personalísimo: Tiene como objeto asegurar la existencia del acreedor y está estrictamente unido a una persona, basándose en la solidaridad familiar.
- Derecho permanente: Se entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
- Fuente principal en la ley: El derecho de alimentos tiene su principal fuente en la ley.
- Crédito sin preferencia: El derecho de alimentos es un crédito que no goza de preferencia para su pago.
- No constituye renta: Los alimentos en ningún caso constituyen renta.
- Mediación obligatoria: Las causas de alimentos son de mediación obligatoria.
Clasificación de los alimentos
Los alimentos se clasifican en:
- Alimentos legales y voluntarios:
- Alimentos legales: Establecidos y reglamentados por la ley.
- Alimentos voluntarios: Emanan de la voluntad del testador o donante.
- Alimentos provisionales y definitivos:
- Alimentos provisionales: Otorgados durante la tramitación del juicio.
- Alimentos definitivos: Fijados en la sentencia definitiva, conciliación o avenimiento.
- Alimentos devengados y futuros:
- Alimentos devengados: Aquellos en los que se adquirió el derecho de percibirlos y no se ha logrado su pago.
- Alimentos futuros: Los que no están en el comercio humano.
- Alimentos mayores y menores:
- Alimentos mayores: Demandados por el marido o mujer.
- Alimentos menores: Demandados por el padre o madre en representación de los hijos menores de edad.
- Alimentos simples y compuestos:
- Alimentos simples: Fijados para un solo demandante en una suma única.
- Alimentos compuestos: Fijados para todos los demandantes en porcentaje igual o según se haya demandado.
- Alimentos en suma fija o en constitución de un derecho real:
- Alimentos en suma fija: Fijados por el juez o en su equivalente en ingreso mínimo remuneracional.
- Alimentos constituidos en un derecho real: Fijados mediante la constitución de un derecho real, como usufructo, uso o habitación.
Origen de los alimentos
El origen de los alimentos se encuentra en el parentesco, el vínculo matrimonial no debe estar disuelto. También puede originarse por gratitud o equidad natural, como en el caso del donatario, o por asistencia humanitaria.
Tribunal competente
El Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, es competente para conocer de los juicios de alimentos. Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia, será competente el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
¿Cómo funciona la pensión de alimentos en España?
La pensión de alimentos consiste en la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.
Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras, por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.
Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.
En caso de que la pensión sea fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión.
¿Qué pasa mientras se desarrolla el juicio?
En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.
¿Hasta qué edad se recibe la pensión de alimentos en España?
La Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.
¿Cómo se define la cifra de la pensión?
Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión. Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional. En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% por cada uno.
De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento de la pensión?
Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.
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