La pensi贸n de alimentos es una obligaci贸n que recae sobre una persona con respecto a otra para satisfacer las necesidades b谩sicas de su existencia. Jur铆dicamente, este concepto es m谩s amplio que en el lenguaje com煤n, abarcando no solo la comida, sino tambi茅n el vestuario, la habitaci贸n y la ense帽anza, ya sea primaria o de alguna profesi贸n u oficio.
Seg煤n MEZA, "Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo".
Caracter铆sticas de la pensi贸n alimenticia
La pensi贸n alimenticia posee una serie de caracter铆sticas fundamentales:
- Irrenunciable: El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse o renunciarse.
- Imprescriptible: El derecho a pedir alimentos no se pierde por el paso del tiempo. Sin embargo, las pensiones alimenticias ya decretadas y devengadas prescriben si no se cobran seg煤n las reglas generales.
- Intransferible: No puede venderse, cederse ni enajenarse de ninguna forma. Tampoco es transmisible por causa de muerte.
- Inembargable: No se puede embargar la pensi贸n alimenticia.
- No compensable: El deudor de alimentos no puede oponer al demandante en compensaci贸n lo que este le deba a 茅l.
- Transacci贸n sujeta a limitaciones: La transacci贸n sobre alimentos futuros requiere aprobaci贸n judicial y no debe implicar enajenaci贸n, venta, renuncia o compensaci贸n de los alimentos futuros.
- Pensiones devengadas en el comercio humano: Las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse, compensarse, venderse, cederse y transmitirse por causa de muerte.
- Derecho no sujeto a compromiso: El derecho a pedir alimentos no puede someterse a compromiso y debe solicitarse ante los Tribunales de Familia.
- Obligaci贸n transmitida: La obligaci贸n de prestar alimentos se transmite a los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisi贸n.
- Doble condici贸n: El alimentario debe carecer de medios de subsistencia y no poder procur谩rselos por s铆 mismo.
- Rec铆proca: En principio, esta obligaci贸n es rec铆proca, excepto entre donante y donatario.
- Derecho personal铆simo: Tiene como objeto asegurar la existencia del acreedor y est谩 estrictamente unido a una persona, bas谩ndose en la solidaridad familiar.
- Derecho permanente: Se entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que contin煤en las circunstancias que legitimaron la demanda.
- Fuente principal en la ley: El derecho de alimentos tiene su principal fuente en la ley.
- Cr茅dito sin preferencia: El derecho de alimentos es un cr茅dito que no goza de preferencia para su pago.
- No constituye renta: Los alimentos en ning煤n caso constituyen renta.
- Mediaci贸n obligatoria: Las causas de alimentos son de mediaci贸n obligatoria.
Clasificaci贸n de los alimentos
Los alimentos se clasifican en:
- Alimentos legales y voluntarios:
- Alimentos legales: Establecidos y reglamentados por la ley.
- Alimentos voluntarios: Emanan de la voluntad del testador o donante.
- Alimentos provisionales y definitivos:
- Alimentos provisionales: Otorgados durante la tramitaci贸n del juicio.
- Alimentos definitivos: Fijados en la sentencia definitiva, conciliaci贸n o avenimiento.
- Alimentos devengados y futuros:
- Alimentos devengados: Aquellos en los que se adquiri贸 el derecho de percibirlos y no se ha logrado su pago.
- Alimentos futuros: Los que no est谩n en el comercio humano.
- Alimentos mayores y menores:
- Alimentos mayores: Demandados por el marido o mujer.
- Alimentos menores: Demandados por el padre o madre en representaci贸n de los hijos menores de edad.
- Alimentos simples y compuestos:
- Alimentos simples: Fijados para un solo demandante en una suma 煤nica.
- Alimentos compuestos: Fijados para todos los demandantes en porcentaje igual o seg煤n se haya demandado.
- Alimentos en suma fija o en constituci贸n de un derecho real:
- Alimentos en suma fija: Fijados por el juez o en su equivalente en ingreso m铆nimo remuneracional.
- Alimentos constituidos en un derecho real: Fijados mediante la constituci贸n de un derecho real, como usufructo, uso o habitaci贸n.
Origen de los alimentos
El origen de los alimentos se encuentra en el parentesco, el v铆nculo matrimonial no debe estar disuelto. Tambi茅n puede originarse por gratitud o equidad natural, como en el caso del donatario, o por asistencia humanitaria.
Tribunal competente
El Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elecci贸n de este 煤ltimo, es competente para conocer de los juicios de alimentos. Para las demandas de aumento de la pensi贸n alimenticia, ser谩 competente el mismo tribunal que decret贸 la pensi贸n o el del nuevo domicilio del alimentario, a elecci贸n de 茅ste.
Edad hasta que se recibe la pensi贸n de alimentos en Chile
En Chile, la Pensi贸n de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 a帽os. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera t茅cnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.
驴A cu谩nto aumenta el monto de la Pensi贸n de Alimentos?
El monto m铆nimo de la pensi贸n de alimentos aumentar谩 a 200 mil pesos, si es un s贸lo hijo.
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