La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos en España.

¿Cómo Funciona la Pensión de Alimentos en España?

La pensión de alimentos consiste en la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.

Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras, por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.

Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.

En caso de que la pensión sea fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión.

¿Qué Pasa Mientras Se Desarrolla el Juicio?

En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.

¿Hasta Qué Edad Se Recibe la Pensión de Alimentos en España?

La Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.

¿Cómo Se Define la Cifra de la Pensión?

Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.

Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional. En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% por cada uno.

De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.

¿Qué Hacer en Caso de Incumplimiento de la Pensión?

Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.

El Tribunal Supremo de España condenó a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que con respecto a la condena por delito de impago de pensiones existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.

Enseguida, el alto Tribunal expresó que todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.

Casos Particulares y Decisiones Judiciales

De la justicia civil española han surgido casos familiares bastante particulares. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) acogió el recurso interpuesto por un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que debía pagar a su hija de 23 años. Dictaminó que el hecho de que la hija tuviera acceso a un empleo estable relacionado con su formación, al que decidió renunciar voluntariamente, era una causal valida de extinción de toda obligación alimenticia.

El progenitor fundó su pretensión en que su hija concluyó el Bachillerato y un Grado Superior en Higiene Bucodental, obteniendo luego un contrato indefinido a jornada completa. Posteriormente, la hija renunció voluntariamente a dicho empleo para iniciar estudios universitarios en Odontología.

El tribunal de segunda instancia rechazó su pretensión. Sostuvo que la hija carecía aún de autonomía económica y que el grado cursado no constituía el final de su formación, al haber accedido posteriormente a la universidad, por lo que mantuvo la obligación alimenticia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se ha indicado que son presupuestos para que la prolongación de que se trata sea aplicable 1) que el hijo no haya completado la formación profesional; 2) que no tenga recursos económicos; y 3) que sea razonable exigir a los padres el cumplimiento del deber de costearlos.

Agrega que, “(…) esta obligación no es la de abono de alimentos en sentido estricto, sino que es análoga a la relativa a los hijos menores; es una prolongación del deber de sufragar los gastos de crianza y educación, una continuación de la misma, como parte del deber de crianza y educación. Tiene esa misma naturaleza. Primero, porque se ubica en el Capítulo II dedicado al Deber de crianza y autoridad familiar. Segundo, por la expresión se mantendrá, que utiliza.

Comprueba que, “(…) exigen como requisitos fundamentales para su aplicación: que el hijo no hubiera completado su formación profesional y que no tuviera recursos propios para sufragar estos gastos; a los que hay que añadir que no haya alcanzado los veintiséis años, salvo las excepciones que, convencional o judicialmente, se puedan establecer.

El Tribunal concluye que, “(…) el precepto no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado -como pudiera ser el universitario- sino que la norma establece la necesidad de completar su formación profesional, esto es, una formación que les permita acceder al mercado laboral con arreglo a las circunstancias y antecedentes concurrentes en cada caso, que deberán ser ponderados; y siempre que no cuenten con recursos propios para sufragarla por su cuenta.

Mensualmente, el progenitor pagaba 250 euros (unos 280 mil pesos chilenos) de pensión. El hombre dio tres argumentos para que los jueces decretasen la suspensión de los pagos mensuales. Como todos los puntos se corroboraron, la justicia de primera instancia le dio la razón.

La Audiencia Provincial -similar a la Corte de Apelaciones en Chile- desestimó los descargos de la mujer al estimar que la adolescente "está capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar.

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