La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que el progenitor, que no tiene el cuidado personal, está obligado a pagar. En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos en España.
¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?
El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Nuestra ley no define qué se entiende por “alimentos” limitándose a señalar que los alimentos deben habilitar al alimentado (generalmente los hijos) para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Agregando que comprenden la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.
¿Hasta qué edad se debe pagar pensión alimenticia?
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.
Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.
Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.
Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida. En caso de que no haya necesidad.
¿Cómo solicitar el cese de la pensión de alimentos?
Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales: Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión. En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.
En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.
Consideraciones importantes
En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.
Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor. En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.
Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
Medidas en caso de incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
El Tribunal Supremo de España condenó a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que con respecto a la condena por delito de impago de pensiones existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.
La pensión de alimentos es una obligación que recae sobre una persona con respecto a otra para satisfacer las necesidades básicas de su existencia. Jurídicamente, este concepto es más amplio que en el lenguaje común, abarcando no solo la comida, sino también el vestuario, la habitación y la enseñanza, ya sea primaria o de alguna profesión u oficio.
Según MEZA, "Los alimentos deben proveer a la subsistencia del alimentario y habilitarle para seguir subsistiendo por su propio esfuerzo".
Características de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia posee una serie de características fundamentales:
- Irrenunciable: El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse, cederse o renunciarse.
- Imprescriptible: El derecho a pedir alimentos no se pierde por el paso del tiempo. Sin embargo, las pensiones alimenticias ya decretadas y devengadas prescriben si no se cobran según las reglas generales.
- Intransferible: No puede venderse, cederse ni enajenarse de ninguna forma. Tampoco es transmisible por causa de muerte.
- Inembargable: No se puede embargar la pensión alimenticia.
- No compensable: El deudor de alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que este le deba a él.
- Transacción sujeta a limitaciones: La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no debe implicar enajenación, venta, renuncia o compensación de los alimentos futuros.
- Pensiones devengadas en el comercio humano: Las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse, compensarse, venderse, cederse y transmitirse por causa de muerte.
- Derecho no sujeto a compromiso: El derecho a pedir alimentos no puede someterse a compromiso y debe solicitarse ante los Tribunales de Familia.
- Obligación transmitida: La obligación de prestar alimentos se transmite a los herederos en conjunto, mientras permanezcan en indivisión.
- Doble condición: El alimentario debe carecer de medios de subsistencia y no poder procurárselos por sí mismo.
- Recíproca: En principio, esta obligación es recíproca, excepto entre donante y donatario.
- Derecho personalísimo: Tiene como objeto asegurar la existencia del acreedor y está estrictamente unido a una persona, basándose en la solidaridad familiar.
- Derecho permanente: Se entiende que los alimentos son concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
- Fuente principal en la ley: El derecho de alimentos tiene su principal fuente en la ley.
- Crédito sin preferencia: El derecho de alimentos es un crédito que no goza de preferencia para su pago.
- No constituye renta: Los alimentos en ningún caso constituyen renta.
- Mediación obligatoria: Las causas de alimentos son de mediación obligatoria.
Clasificación de los alimentos
Los alimentos se clasifican en:
- Alimentos legales y voluntarios:
- Alimentos legales: Establecidos y reglamentados por la ley.
- Alimentos voluntarios: Emanan de la voluntad del testador o donante.
- Alimentos provisionales y definitivos:
- Alimentos provisionales: Otorgados durante la tramitación del juicio.
- Alimentos definitivos: Fijados en la sentencia definitiva, conciliación o avenimiento.
- Alimentos devengados y futuros:
- Alimentos devengados: Aquellos en los que se adquirió el derecho de percibirlos y no se ha logrado su pago.
- Alimentos futuros: Los que no están en el comercio humano.
- Alimentos mayores y menores:
- Alimentos mayores: Demandados por el marido o mujer.
- Alimentos menores: Demandados por el padre o madre en representación de los hijos menores de edad.
- Alimentos simples y compuestos:
- Alimentos simples: Fijados para un solo demandante en una suma única.
- Alimentos compuestos: Fijados para todos los demandantes en porcentaje igual o según se haya demandado.
- Alimentos en suma fija o en constitución de un derecho real:
- Alimentos en suma fija: Fijados por el juez o en su equivalente en ingreso mínimo remuneracional.
- Alimentos constituidos en un derecho real: Fijados mediante la constitución de un derecho real, como usufructo, uso o habitación.
Origen de los alimentos
El origen de los alimentos se encuentra en el parentesco, el vínculo matrimonial no debe estar disuelto. También puede originarse por gratitud o equidad natural, como en el caso del donatario, o por asistencia humanitaria.
Tribunal competente
El Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, es competente para conocer de los juicios de alimentos. Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia, será competente el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
Edad hasta que se recibe la pensión de alimentos en Chile
En Chile, la Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años.
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