En Chile, el sueldo o remuneración de gran parte de los trabajadores está regulado bajo la normativa del Código del Trabajo, que en sus diferentes artículos señala puntos como periodicidad, monto, forma y más. Es en ese contexto que te traemos todos los detalles sobre qué dice la ley con respecto al pago de remuneraciones, plazos de entrega, fecha y más.

Plazos y Periodicidad del Pago de Sueldo

El artículo 55 del Código del Trabajo habla sobre la periodicidad del pago del sueldo, señalando que este debe estar estipulado en el contrato del trabajador, pero que los períodos convenidos (semanas, quincenas, etc.) jamás podrán exceder un mes. Las fechas de pago de un sueldo a otro no puede exceder el mes.

Es decir, independiente que recibas tu sueldo el 1, 15 o 30, la fecha de pago próxima no puede exceder un mes, es decir, si recibiste tu sueldo el 5 de diciembre, la fecha de pago del próximo pago sería el 5 de enero, mismo caso pasaría para otras fechas, como el 15 de marzo al 15 de abril o del 30 de septiembre al 30 de octubre.

Respecto a la expresión “mes”, fue la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo la que precisó que no tiene por qué coincidir con el mes calendario. De esta forma, el concepto se entiende como una unidad de tiempo que dura un período continuo, contado desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. En concreto, son 30 días de corrido, independiente, si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 jornadas.

La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.

¿Cuándo se pagan las remuneraciones?

En Chile, las remuneraciones deben pagarse dentro de los días laborales, de lunes a viernes ✅, pero tienes que hacer el pago en el mismo lugar donde el trabajador realiza sus labores, esto quiere decir que tienes que hacerlo dentro de la jornada laboral 😃👍. Esto es importante porque así el empleado puede llegar a su casa y acceder de inmediato al pago sin ningún problema.

También debemos considerar que el artículo 56 de este código laboral indica que las fechas de pago deben realizarse en día laboral, es decir, entre lunes a viernes en el lugar que el trabajador se desempeña o mediante transferencia a la cuenta señalada por el trabajador.

Por lo que en caso que te corresponda el pago un día sábado, domingo o feriado, la cancelación del pago se debe efectuar el día hábil anterior. En caso de que la cancelación del sueldo caiga un sábado, domingo o festivo, el pago se debe anticipar al viernes inmediatamente anterior.

Plazo Adicional para el Pago

¡Ojo! Que la propia Dirección del Trabajo establece que el empleador tiene un plazo de 5 días para pagar sueldo, pasada la fecha en que debería pagarlo. Si por algún motivo de fuerza mayor, problema administrativo o de flujo de caja el pago no se puede realizar exactamente en esa fecha, no te preocupes, porque la Dirección del Trabajo le ha dado un margen de maniobra al empleador, el cual consiste en un plazo de hasta 5 días hábiles 😃✅ después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Pero recuerda,aunque esté permitido, intenta que no ❌ se convierta en una práctica habitual! 🧐

Consecuencias del Retraso en el Pago

Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral. El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.

En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía, pues -de acuerdo con el Código del Trabajo- las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal. La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia.

La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador. En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.

El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.

Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.

Consideraciones Adicionales al Pagar Remuneraciones

A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización. Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.

Cálculo en Caso de Inasistencia

Uno de los errores más comunes es cómo se calcula el pago de remuneraciones en caso de inasistencia al trabajo. No importa si el mes tiene 31 o, en caso de febrero, que tiene 28. En este caso el colaborador se ausenta por alguna enfermedad física o sicológica, se debe pagar remuneración según días trabajados. Quiere decir que el trabajador ingresó a la empresa a mediados de mes. El pago de su remuneración se considerará según días trabajados. Aquí se le descontará a la persona el día o días de ausencia que tuvo en su trabajo.

Remuneraciones Especiales

Las remuneraciones especiales corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.

Sueldo Imponible

El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración. No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible: Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos; Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.

Asignaciones

Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej. Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.

Gratificación Legal

Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa. Sí. La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.

Sueldo Base y Mínimo

El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado. No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.

Cotización al Seguro de Cesantía

La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.

Pago de la Semana Corrida

El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

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