En Chile, existen varios descuentos que se aplican al sueldo de los trabajadores, algunos obligatorios por ley y otros voluntarios.

Descuentos Obligatorios

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.

  • AFP (Administradora de Fondos de Pensiones): Esta sigla se define como el administrador de fondos de pensiones. Corresponden a entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado.
  • Salud (Fonasa o Isapre): Ya sea Fonasa o Isapre, se descuenta un 7% de la remuneración imponible. En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
  • Seguro de Cesantía: Corresponde a un derecho que protege a todos los colaboradores en Chile en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido.

Descuentos Voluntarios

  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Esto es voluntario. Se define como ahorro previsional voluntario. Es un monto que pactan las personas con algunas instituciones autorizadas para ofrecer dicho tipo de ahorro. Sirve para aumentar la pensión.

Protección Legal Contra Descuentos Indebidos

La LEY NÚMERO 20.425 modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Artículo único: Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código."

Con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

Límites a los Descuentos

El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador. Los descuentos obligatorios incluyen impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales, mientras que los facultativos requieren acuerdo escrito.

Es importante destacar que los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador. Estos descuentos obligatorios no se incluyen en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, que solo aplica a los descuentos facultativos o permitidos.

Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que clarifican las obligaciones de los empleadores en relación a los descuentos:

  • El empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
  • Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.

Descuentos por Crédito Social

Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador. La Superintendencia de Seguridad Social confirma que los descuentos por crédito social son obligatorios y se rigen por las mismas normas que las cotizaciones previsionales.

Descuentos Sindicales

En el dictamen se señala la obligación del empleador de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato. Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos. Los trabajadores pueden solicitar la suspensión del descuento y la devolución de los montos al sindicato o llevar el asunto a los Tribunales de Justicia si consideran que el descuento es improcedente.

Descuentos en Cooperativas

Los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas del artículo 54 de la Ley General de Cooperativas se encuentran vigentes. Con todo, si se trata de cooperativas de consumo o de ahorro y de crédito el descuento adicional o incremento de hasta el 25% de la remuneración se podrá efectuar siempre que, considerado el descuento de hasta el 30% para adquisición de vivienda que pueda afectar al trabajador, sumado al máximo del 15% de descuento voluntario, no excedan el tope del 45% del total de la remuneración del trabajador, porcentaje coincidente con el tope general del 45% imperativo que regula el actual inciso 4° del artículo 58 del Código del Trabajo, para todos los descuentos convencionales permitidos.

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