Los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos son gastos adicionales a la pensión regular. Es esencial entender cómo se gestionan estos gastos, ya que esto es fundamental para el bienestar de los hijos y la armonía entre ambas partes.
¿Qué son los Gastos Extraordinarios?
Según la Ley 14.908, para que un gasto sea calificado como extraordinario debe cumplir con dos características fundamentales:
- Que surja con posterioridad a la fijación de la pensión de alimentos.
- Que no haya sido posible preverlo al momento de establecerla.
La propia ley nos da ejemplos de gastos extraordinarios, mencionando los gastos de hospitalización y los gastos médicos de urgencia.
Tipos de Gastos Extraordinarios
Se pueden clasificar en:
- Gastos extraordinarios imprevistos necesarios: Aquí, encontraríamos todos aquellos gastos que son imprevistos pero necesarios para el hijo en común, por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia, oftalmología, terapias o tratamiento psicológicos, etc.
- Gastos extraordinarios imprevistos no necesarios: Aquí encontramos aquellos que no son necesarios para un NNA sino más constituyen un lujo como, por ejemplo, una academia, viajes, estos necesariamente requieren el consentimiento del padre no custodio, de exigirse su reembolso.
Regulación y Pago de Gastos Extraordinarios
¿Cómo se regulan estos gastos extraordinarios?
Por lo general, la forma en que se comparten suele depender de los padres siendo común estipular en la mediación familia que se responderá en un 50% por cada uno.
¿Dónde se deben depositar los gastos extraordinarios?
En una cuenta distinta a la abierta por el tribunal para el depósito de la pensión alimenticia regular, esto para evitar un error de cálculo. Si el pago no se realiza, corresponde informar en la causa respectiva, a fin de solicitar su cobro de la misma manera que se exige el pago de la pensión de alimentos regular.
El Criterio Legal en los Tribunales
Hoy no existe un criterio formado sobre que constituyen gastos extraordinarios, cada Tribunal y cada juez tiene una definición propia sobre estos gastos prácticamente, llegando inclusive al absurdo de dar curso a causas de cumplimiento de cobro o citar a audiencias incidentales por el cobro de un paracetamol o una vitamina C.
Ejemplo de Caso Judicial
El juez a quo acogió la demanda. En su fallo señaló que “(…) dado el acreditado nivel socio económico y cultural de los progenitores, resulta lógica la pretensión de la actora de que los gastos que implicó el festejo de cumpleaños de quince sean encuadrados como extraordinarios y, por lo tanto, compartidos por ambos, tal como lo hicieron con el cumpleaños de la hija mayor.
Contra esta decisión el padre dedujo apelación aduciendo que “(…) bastaría con que un progenitor haga cualquier gasto excesivo, sin siquiera avisar a la otra parte sobre la entidad del mismo, para que nazca la obligación de quien no tomó la decisión. Presumir la conformidad con una fiesta carísima no resulta razonable bajo ningún punto de vista.
La resolución impugnada reconoce que no fue informado de los presupuestos del evento con antelación ni participó en la organización.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la jurisprudencia y la doctrina enseñan que los alimentos extraordinarios pueden coincidir o no con ciertos aspectos comprendidos en los conceptos que incluye la cuota ordinaria.
En la generalidad de los casos, los alimentos extraordinarios se establecen para cubrir rubros que no podían preverse al tiempo de fijarse la cuota ordinaria, es decir, que no podían considerarse que sobrevendrían, pues son rubros que no forman parte necesariamente del curso ordinario de la vida y que, en cambio, sobrevienen en un momento posterior.
Señala que “(…) está claro que la realización de un cumpleaños de quince o un viaje de egresados no constituyen en sí mismo un gasto que implique una necesidad imperiosa para la adolescente, tal como sí acontecería en cambio con la adquisición de un medicamento de elevado valor ante la aparición de una afección sobreviniente en la salud o la concreción de una costosa intervención quirúrgica, por citar algunos ejemplos.
Comprueba que “(…) el caudal económico del alimentante no ha sido cuestionado ni negado, tanto como que ante el nivel socioeconómico de los progenitores los gastos que implicó el festejo sean encuadrados como extraordinarios y por lo tanto compartidos por ambos padres.
En definitiva, la Cámara concluye que “(…) el recurrente pudo y debió oponerse expresa y anticipadamente al gasto que habría de irrogarse por el cumpleaños de quince de su hija. Sin embargo, de las constancias obrantes en la causa no surge -de modo diáfano- su explícito desacuerdo pese a su previo conocimiento de la erogación extraordinaria que iba a producirse, por lo que corresponde presumir su conformidad con el acto festivo organizado por su ex cónyuge.
Consejos Finales
Tal como siempre he dicho el pago de pensión de alimentos es un tema sensible y complejo los únicos consejos que puedo otorgar son que aquellos padres obligados a estos alimentos judicialmente, no los dejen de pagar, puesto que los apremios son lesivos y siempre deben depositar en la cuenta del Tribunal, no en la Cuenta Rut no en la cuenta corriente, puesto que después le desconocen estos pagos y es muy difícil probarlos, pues se debe recurrir a oficios del banco o cartolas históricas.
Recuerda siempre documentar cuidadosamente los gastos extraordinarios y seguir los procedimientos legales.
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