La pensión de alimentos es una obligación económica de los padres o madres respecto de sus hijos, destinada a cubrir sus necesidades básicas y otros gastos esenciales. Esta obligación puede ser fijada de común acuerdo, por ejemplo, mediante una mediación, o bien judicialmente en caso de no existir acuerdo.

¿Qué Incluye el Monto de la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia debe ser pagada por aquel padre o madre que no convive con el hijo. La responsabilidad económica es compartida, lo que significa que cada uno debe contribuir conforme a sus facultades económicas y también de acuerdo con la posición social del NNA (Niño, Niña y Adolescente). El padre o madre que convive con los hijos contribuye económicamente a través de la labor de cuidados, la cual se consigna como aporte económico, dado que, si esta labor fuera asumida por un tercero a tiempo completo, claramente sería remunerada.

La pensión de alimentos mantiene dos categorías:

  • Alimentos ordinarios: Aquellos que se devengan en forma mensual, es decir, son periódicos y previsibles, se pagan en UTM (Unidad Tributaria Mensual) y cubren las necesidades básicas de todo NNA.
  • Alimentos extraordinarios: Aquellos que no se pueden prever.

Gastos Extraordinarios en la Pensión Alimenticia

Los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos son gastos adicionales a la pensión regular. Según la Ley 14.908, para que un gasto sea calificado como extraordinario debe cumplir con dos características fundamentales: que surja con posterioridad a la fijación de la pensión de alimentos y que no haya sido posible preverlo al momento de establecerla.

La propia ley da ejemplos de gastos extraordinarios, mencionando los gastos de hospitalización y los gastos médicos de urgencia.

Tipos de Gastos Extraordinarios

  • Gastos extraordinarios imprevistos necesarios: En este punto, se encuentran todos aquellos gastos que son imprevistos pero necesarios para el hijo en común, por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia, oftalmología, terapias o tratamientos psicológicos, etc.
  • Gastos extraordinarios imprevistos no necesarios: Aquí encontramos aquellos que no son necesarios para un NNA sino que más constituyen un lujo como, por ejemplo, una academia, viajes. Estos necesariamente requieren el consentimiento del padre no custodio, de exigirse su reembolso.

Regulación y Pago de Gastos Extraordinarios

¿Cómo se regulan estos gastos extraordinarios?

Por lo general, la forma en que se comparten suele depender de los padres siendo común estipular en la mediación familiar que se responderá en un 50% por cada uno.

¿Dónde se deben depositar los gastos extraordinarios?

En una cuenta distinta a la abierta por el tribunal para el depósito de la pensión alimenticia regular, esto para evitar un error de cálculo. Si el pago no se realiza, corresponde informar en la causa respectiva, a fin de solicitar su cobro de la misma manera que se exige el pago de la pensión de alimentos regular.

Criterio Legal en Tribunales

Hoy no existe un criterio formado sobre que constituyen gastos extraordinarios, cada Tribunal y cada juez tiene una definición propia sobre estos gastos prácticamente, llegando inclusive al absurdo de dar curso a causas de cumplimiento de cobro o citar a audiencias incidentales por el cobro de un paracetamol o una vitamina C.

Recomendaciones Finales

Tal como siempre he dicho el pago de pensión de alimentos es un tema sensible y complejo los únicos consejos que puedo otorgar son que aquellos padres obligados a estos alimentos judicialmente, no los dejen de pagar, puesto que los apremios son lesivos y siempre deben depositar en la cuenta del Tribunal, no en la Cuenta Rut no en la cuenta corriente, puesto que después le desconocen estos pagos y es muy difícil probarlos, pues se debe recurrir a oficios del banco o cartolas históricas.

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