La cuota mortuoria es un apoyo económico destinado a cubrir los gastos fúnebres de un afiliado fallecido al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

Otorga 15 UF a quien asuma los costos funerarios de un afiliado fallecido. La cuota mortuoria es un apoyo para cubrir los gastos fúnebres de un afiliado. Si la factura la cobra la persona unida por matrimonio, o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF.

¿Quiénes tienen derecho a la cuota mortuoria?

  • Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema de AFP con una cuenta de capitalización abierta y vigente, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral con la correspondiente factura, tiene derecho al pago de 15 Unidades de Fomento (UF) por parte de la AFP y cargados a la cuenta de capitalización individual del causante.
  • Si la persona no estaba afiliada a ningún sistema previsional que cause beneficios mortuorios y solo percibía PGU, genera derecho de Cuota Mortuoria, pagada directamente por el IPS.

Esto significa que, si el saldo de esa cuenta es menor que 15 UF al momento del fallecimiento, la Cuota Mortuoria solo equivaldrá al saldo remanente.

¿Cómo solicitar la cuota mortuoria?

El plazo para cobrar cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.

Deberás adjuntar:

  • Certificado de Defunción
  • Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto
  • Datos bancarios para realizar devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no tiene cuenta, se entregará un cheque.

Pago de la Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde el término del plazo establecido en el número 3.

La Administradora podrá pagar cuotas mortuorias, con cargo a sus propios recursos, a través de sus agencias, las cuales podrán ser recuperadas de las respectivas cuentas de capitalización individual.

En caso que el saldo disponible para pagar la cuota mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal al momento de su fallecimiento, el valor faltante deberá ser financiado por la Administradora con recursos propios, recuperando su aporte a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social pague en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley N° 20.255.

Para efectos de lo anterior, la Administradora y el IPS deberán efectuar un proceso mensual, por medio del cual se intercambien la información sobre las solicitudes de cuotas mortuorias y monto a financiar por dicho Instituto, que finalice con el depósito de los respectivos recursos por parte del IPS en las cuentas corrientes de las Administradoras.

Inscripción de Defunción

Es un trámite obligatorio, y debes realizarlo hasta 72 horas después de ocurrido el fallecimiento. Si no lo haces en ese plazo, necesitarás de una autorización judicial para hacer la inscripción. Este trámite no tiene costo, y debes realizarlo en la oficina del Registro Civil que corresponda al lugar donde se produjo la muerte. El o los documentos requeridos y quienes deben ir a inscribir la defunción dependen del tipo de inscripción.

Tipos de inscripción:

  • Inscripción con certificado médico de defunción: cuando la muerte ocurre en la casa o en un recinto de salud.
  • Inscripción de defunción por testigos: se realiza cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica o cuando no se pudo determinar la causa de muerte.
  • Inscripción de defunción por causa violenta: se realiza si existe una muerte violenta o no natural, que requiere de una autopsia. El personal de salud deberá entregarte un certificado, indicando que la causa de defunción se encuentra en estudio, a la espera del resultado de dicha autopsia, y deberás obtener también una orden judicial solicitando esa autopsia.
  • Inscripción de defunción por muerte presunta: se realiza después de un proceso judicial, que termina con una sentencia que declara la muerte presunta de tu familiar.

Organización del Funeral

De la organización del funeral se hace cargo la funeraria que tú elijas. Si tu familiar falleció en casa, en un hospital o por muerte violenta, su cuerpo deberá ser retirado. Tu familiar podrá ser sepultado en esa sepultura. Si la persona fallecida o la familia no cuenta con un lugar para la sepultación, deberá acercarse a un cementerio para adquirir un lugar para realizar el entierro.

Cremación

Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. Importante: los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración. En caso de producirse muerte natural, la cremación se hace generalmente 1 ó 2 días después de recibido el cuerpo.

Asignación por Muerte

Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema previsional antiguo (ex INP), se autorizará a quien haya pagado los gastos funerarios el derecho a cobrar la Asignación por Muerte, la que será pagada directamente por el IPS, equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales.

La única excepción a este derecho es el caso de los pensionados de orfandad en el sistema antiguo que fallecen sin estar percibiendo además PGU o algún beneficio del Pilar Solidario.

Actualmente, la Asignación por Muerte equivale a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

Por su parte, tratándose de Asignación por Muerte, tendrá derecho al monto máximo el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante.

En los casos en que las mujeres reciben beneficios del Pilar Solidario y que, además, se afilian a una AFP para obtener el Bono por Hijo, solo tendrán derecho a la cuota mortuoria y no a la asignación por muerte.

Quienes recibían este beneficio antes del 1 de febrero de 2022, son causantes de Asignación por Muerte por un monto equivalente a 3 ingresos mínimos.

Herencia Previsional

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Información Adicional

  • Importante: para información sobre costos de sepultura, renovación o cambios de las condiciones, consulte directamente con la administración del cementerio.
  • Se debe obtener un permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del área en que la persona falleció.

Permisos Laborales

Importante: estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

¿Quiénes pueden realizar la inscripción de defunción?

  • Los funcionarios de los cementerios.
  • Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (revise el reglamento de cementerios).

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