Infórmese de cómo es la incorporación al Seguro de Cesantía, qué trámite debe hacer su empleador y cómo AFC crea su Cuenta Individual, entre otra información.

Afiliación Automática al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si:

  • Fue contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • Es mayor de 18 años.
  • Tiene un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.

En este caso, usted no debe hacer ningún trámite.

Trámite para Empleadores

Es tu empleador quien debe:

  1. Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores.
  2. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com.

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Afiliación Voluntaria

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.

En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores. Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Beneficios en Caso de Cesantía

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Información Adicional

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.

Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

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