En conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se puede interponer una demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido.
Fundamentos de la Demanda
La nulidad del despido, también conocida como la Ley Bustos / Seguel, es una sanción que impone la ley al empleador que despide sin que el trabajador tenga todas sus cotizaciones al día.
La misma sanción se aplica al despido indirecto o autodespido, una modalidad del despido, cuando el trabajador pone término de forma unilateral al contrato de trabajo y sus cotizaciones no se encuentran al día.
Interpretación de la Corte Suprema
La Corte Suprema ha resuelto la procedencia de la sanción de nulidad del despido tanto en el caso de haberse pagado cotizaciones previsionales en base a una remuneración inferior a la que correspondía como en el caso de declararse la existencia de la relación laboral en la sentencia definitiva.
Esto, teniendo en consideración para ello, entre otros argumentos, la finalidad legislativa al modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, proteger los derechos previsionales de los trabajadores y el carácter declarativo y no constitutivos de las sentencias que establecen diferencias de remuneraciones y la existencia de relaciones laborales.
Definición de Cotizaciones Previsionales
La doctrina ha señalado que la cotización previsional es “la cuota con que los trabajadores, los empleadores y en algunas ocasiones el Estado, deben concurrir obligatoriamente y por mandato de la ley a los regímenes de seguridad social y garantizar el cumplimiento de sus fines”.
La Superintendencia de Seguridad Social ha definido las cotizaciones previsionales como “aquel descuento coactivo ordenado por la ley, respecto a determinados grupos, destinados a financiar las prestaciones de seguridad social.
Es una extracción parafiscal o tributo de derecho público autónomo y afectado por la ley para cumplir con los objetivos de derecho público propios de la seguridad social, y por eso mismo han sido instituidos en el interés general de la sociedad.”
Obligaciones del Empleador
El legislador como se aprecia en la ley 17.322 que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, en el artículo 3° inciso, en lo que nos interesa, estatuye que: “..Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.
Si se hubiesen omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.”
El empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
En caso de constatarse que se ha despedido un trabajador con algún grado de incumplimiento patronal en el pago de cotizaciones de la seguridad social, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
Elementos que Comprenden las Cotizaciones Previsionales
Las cotizaciones de seguridad social comprenden no solo las de índole previsional sino, tal como lo ha especificado la Dirección del Trabajo, en dictamen 5230/231 de 03.12.2003:
- Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional ( D.L. Nº 3501, de 1980), como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980, (para el seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).
- La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE.
Cotizaciones de Seguro de Cesantía
En materia de cotizaciones de seguro de cesantía debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, conformándose por aportes del trabajador, del empleador y del Estado.
Plazos y Asesoría
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
El servicio de asesoría y defensa puede ser gratuito.
Es importante llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
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