De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Duración de la Jornada de Trabajo

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas semanales. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Distribución de la Jornada

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

Por lo tanto, alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Tipos de Jornada Laboral

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.

Jornada Bisemanal

Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes.

Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas.

Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.

Jornada Parcial

La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos.

Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.

Flexibilidad y Promedios de la Jornada

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Exclusión de la Limitación de Jornada

En este inciso del artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Es muy conocido que empleadores otorgan el artículo 22, inciso segundo a sus empleados para evitar el registro de asistencia de ellos.

Los trabajadores que realizan su trabajo sin estar afectos a una jornada no están obligados a registrar su asistencia a la hora de llegada ni a su hora de salida. Esto significa, que el trabajador no debe cumplir una jornada de trabajo limitada por un horario, ya que la duración de su presencia en la empresa, solo será por el tiempo que necesite para ejercer las actividades propias de su cargo, independiente de la jornada de trabajo y del horario de funcionamiento existente en la empresa.

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Si esto fuera alguno de los casos, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.

Horas Extras

Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen. La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana. Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.

Pago de Horas Extras

Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. Es decir, si la hora ordinaria vale $1.000, la hora extraordinaria debe ser pagada a lo menos en $1.500. De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.

Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).

Compensación de Horas Extras

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Cálculo del Valor de la Hora Ordinaria

En el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior.

Cálculo con Semana Corrida

En este caso, debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende la jornada semanal del trabajador. Al resultado debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla la jornada semanal. A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5. Entonces, si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto nos daría $60.000.

Derechos Adicionales del Trabajador

Descanso de Colación

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.

  • No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.
  • No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa.
  • Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.

Atrasos y Ausencias

En un contexto normal, efectivamente se pueden descontar las horas no trabajadas.

  • El empleador no se puede eximir de la obligación de otorgar un trabajo que ha sido convenido por contrato.
  • El atraso no es razón suficiente para impedir que un trabajador ingrese.

Trabajo en Horario de Toque de Queda

Si un trabajador debe desplazarse para llegar a su trabajo nocturno dentro del horario de toque de queda, no podrá realizarlo. Por el contrario, si un trabajador se encuentra trabajando ya en horario de toque de queda, deberá esperar hasta que el toque de queda acabe para poder salir.

Trabajadores con Niños o Niñas

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Tipos de Contrato

En nuestro país, los contratos de trabajo deben ser redactados por escrito para garantizar claridad y proteger legalmente tanto al empleador como al trabajador, incluyendo información esencial como la identidad, una descripción del trabajo, el lugar de empleo, la duración del contrato, la jornada laboral, y la remuneración acordada. El contrato debe ser firmado por ambas partes y una copia debe ser entregada al trabajador en el momento de la firma, garantizando que pueda conocer los términos acordados.

  • Contrato de trabajo indefinido: Es el tipo de contrato más común en Chile y no tiene una fecha de término específica.
  • Contrato a plazo fijo: Se utiliza frecuentemente para cubrir necesidades temporales o estacionales dentro de una empresa, permitiendo a las empresas manejar los momentos con mayor demanda del año sin comprometerse a un empleo a largo plazo.
  • Contrato a tiempo parcial: En este tipo de relación laboral, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo.

Beneficios de un Contrato Laboral

Contar con un contrato laboral tiene múltiples beneficios que van más allá de la simple formalidad. La claridad en los términos del contrato asegura que el trabajador esté protegido en cuanto a su salario y las condiciones de pago. Otro beneficio clave es la igualdad de trato y la posibilidad de negociar colectivamente.

Vigencia de la Ley y Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Regímenes Especiales

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Incentivos para Empresas de Menor Tamaño

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Control de Asistencia

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

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