El pago de remuneraciones es un tema crucial en el ámbito de los recursos humanos. Según la ley, el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio, y el trabajador tiene derecho a ser remunerado por los servicios prestados. El monto y la forma de pago deben ser acordados entre el empleado y el empleador.
Tipos de Remuneraciones
En Chile, existen diferentes tipos de remuneraciones que conforman el ingreso de los trabajadores, reguladas por el Código del Trabajo. A continuación, se detallan algunas de las clasificaciones más importantes:
Remuneración Ordinaria vs. Extraordinaria
- Remuneración Ordinaria: Es la retribución por los servicios prestados de forma periódica, como el sueldo.
- Remuneración Extraordinaria: Es la retribución por servicios prestados esporádicamente, como las horas extras o el sobresueldo.
Remuneración Fija vs. Variable
- Remuneración Fija: Es aquella que se recibe de forma periódica (semanal, quincenal o mensual) y cuyo monto no varía con el tiempo, como el sueldo.
- Remuneración Variable: Es aquella que está sujeta a cambios o no es la misma entre un mes y otro, como las comisiones.
Remuneración Principal
Se considera Remuneración Principal cuando corresponde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros.
Componentes Comunes de la Remuneración
Una remuneración puede estar compuesta por varios elementos:
- Sueldo Base: Es la cantidad fija de dinero acordada como pago, sin incluir otros conceptos. Es el monto inicial de una liquidación de sueldo, un compromiso financiero fijo y periódico de carácter obligatorio que se abona al trabajador por concepto de los servicios prestados.
- Sueldo Mínimo: Es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado. No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.
- Sobresueldo: Pagos por horas adicionales de trabajo, considerados como remuneración extraordinaria.
- Comisiones: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras realizadas con la colaboración del trabajador. Por lo general, las organizaciones mencionan el porcentaje promedio de las comisiones y las metas de ventas o de producción durante la etapa de contratación.
- Gratificación: Proporción de las utilidades de un negocio, empresa o sucursal. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal:
- Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
- Entregar utilidades que resulten del balance anual presentado ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores.
Otros Pagos y Asignaciones
Además de los componentes básicos, existen otros pagos y asignaciones que pueden formar parte de la remuneración:
- Asignaciones: Compensaciones que se pagan al trabajador, pero que no constituyen remuneración. El empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones.
- Asignación Familiar: Otorga el derecho a percibir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros. Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional.
Pago de la Semana Corrida
El pago de la semana corrida es un derecho que busca hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Ejemplo de cálculo de la semana corrida:
Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo. Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo. Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo. Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.
Obligaciones y Consideraciones Legales
El artículo 55 del Código del Trabajo establece que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
La forma en que se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF. El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
Modificación del Salario
La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Esto aclara una duda sobre la posibilidad de bajar el sueldo de un trabajador sin su consentimiento. En efecto, esto es imposible, tal como lo especifica la legislación chilena.
Comprobantes de Pago
No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.
Tipos de Sueldo y Salario
Profundizando en la clasificación de sueldo y salario, podemos distinguir:
- Sueldo Fijo: Remuneración estipulada con la empresa al inicio de la relación laboral.
- Sueldo Mensual: Pago que recibe el trabajador una vez al mes.
- Salario por Unidad de Obra: Remuneración basada en la cantidad de trabajo realizado, sin considerar el tiempo empleado.
- Pago en Especie: Conocido como "trueque".
Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)
El trámite de Declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT. Para la modalidad de carga masiva, el archivo debe tener la extensión CSV o TXT (delimitado por punto y coma ";"). La planilla debe considerar la incorporación de “headers” (nombre de las columnas) por cada concepto que se informe. Para realizar el trámite, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica, y hacer clic en “Ingresa”.
Software de Remuneraciones
Para pagar lo justo y cumplir con las leyes laborales chilenas, la mayor parte de las empresas opta por incorporar un software de remuneraciones. En este sentido, debemos destacar la relevancia del software de liquidación de sueldo. De hecho, uno de los factores clave del éxito corporativo es proporcionar al plantel una remuneración igual o superior a la adoptada por los otros players de mercado.
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