Una de las dudas más comunes es qué sucede con la AFP cuando uno se queda sin trabajo. Es importante saber que los temores sobre la disminución de los fondos son infundados. El fondo de un afiliado se construye con las cotizaciones mensuales (10% obligatorio, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos con el empleador) y la rentabilidad de las inversiones realizadas por la AFP.

¿Por qué Ahorrar?

Si eres trabajador independiente o prestas servicios a honorarios sin retención de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite en el sitio web del ISL durante todo el año. Tu registro estará vigente hasta que acredites tu afiliación a una mutualidad privada.

Recuerda que para acceder a los beneficios del ISL debes haber pagado al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional. Calcula el monto a pagar, usando como referencia el ingreso por el cual cotizaste para tu pensión y salud común.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es una modalidad de ahorro similar al APV, donde la empresa aporta un porcentaje del ahorro del trabajador en su cuenta de APVC. Esto permite aumentar o anticipar la pensión, obteniendo beneficios tributarios. La empresa puede ofrecer a sus trabajadores adherirse a uno o más planes de ahorro voluntario acordados con la AFP u otra institución autorizada.

Beneficios para la Empresa

  • Fidelización de Trabajadores: Retiene el talento en la empresa. Aunque el Depósito Convenido es más flexible para ofrecerse a determinados trabajadores, el APVC también contribuye a este objetivo.
  • Responsabilidad Social: Fomenta el ahorro de los trabajadores durante su vida activa, contribuyendo a una mejor calidad de vida al momento de pensionarse.
  • Gasto Aceptado: Los aportes de la empresa a los planes de APVC son reconocidos como gasto aceptado para efectos tributarios.

Beneficios Tributarios del APVC

Existen dos regímenes tributarios para elegir:

Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500)

Es la alternativa tradicional en la que no se pagan impuestos al ahorrar en Cotizaciones Voluntarias, ya que se rebajan de la base imponible. Al retirar el ahorro, se debe pagar el impuesto correspondiente sobre el monto retirado. Utiliza un Planificador de Ahorro Pension Planner para calcular el ahorro tributario mensual potencial.

Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500)

En esta alternativa, el trabajador paga los impuestos correspondientes al momento de ahorrar. Al retirar el ahorro, no tributa por este, solo por la rentabilidad real obtenida. Además, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un bono anual máximo de 6 UTM (aproximadamente $275.994).

La bonificación aplica a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, que no superen en conjunto diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

En general, el Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar es conveniente para personas con una renta líquida mensual inferior a $3.000.000 que esperan que su tasa de impuesto global complementario futura sea mayor o igual a la actual. El Régimen Tributario Impuesto al Retirar es más adecuado para personas con una renta líquida mensual superior a $3.000.000, ya que es probable que su tasa de impuesto global complementario futura sea igual o menor.

Nota: Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTM a septiembre de 2016 de $45.999.

Cómo Aumentar o Anticipar la Pensión

El APVC permite aumentar la pensión de los trabajadores. Por ejemplo, Felipe cotiza desde los 25 hasta los 65 años, con un sueldo imponible de $650.000. Su cónyuge es 2 años menor. Con una rentabilidad real anual de 5,42%, su pensión bruta sería de $458.907.

Mejorando la Pensión con APVC

Si Felipe ahorra en APVC en régimen A desde los 35 años un monto mensual de $30.000 y su empleador aporta el 30% de sus aportes de APVC ($9.000 mensuales), su pensión podría aumentar en $114.110, obteniendo una pensión bruta de $573.017. El mismo plan de ahorro permitiría a Felipe adelantar su pensión en 3 años.

Retiro de Excedente de Libre Disposición (ELD)

El Excedente de Libre Disposición es el monto que excede lo necesario para financiar una pensión igual al 70% del promedio de rentas de los últimos 10 años. Este monto solo puede ser retirado una vez que el trabajador se pensiona.

Retiros Anticipados y Mayor Liquidez

Los ahorros en APVC pueden retirarse anticipadamente cuando se desee, incluso antes de pensionarse. En el caso de las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar, si el retiro se hace antes de estar pensionado, se paga el Impuesto Global Complementario correspondiente al año del retiro más un recargo que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. Los pensionados no pagan recargo por el retiro.

En el caso de Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar, se paga impuesto por la rentabilidad real generada por dichos retiros. Si la rentabilidad real en un año calendario no supera las 30 UTM (aproximadamente $1.379.970), no se pagan impuestos. Si supera las 30 UTM, se debe tributar de acuerdo al Global Complementario por toda la rentabilidad real obtenida en ese año.

Nota: Los montos en pesos son valores aproximados utilizando la UTM a septiembre de 2016 de $45.999. Las personas que no estén pensionadas, pero que hayan cumplido la edad legal y posean un saldo en su Cuenta Obligatoria que permita financiar una pensión mayor o igual al 120% de la pensión mínima, tampoco pagan recargo. El beneficio de la exención tributaria es válido para afiliados que trabajan como dependientes con su sueldo como único ingreso.

APV como Seguro de Cesantía

Para las Cotizaciones Voluntarias acogidas al Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Régimen Letra B), si los retiros se efectúan en períodos de menores ingresos, cambio de trabajo, cesantía o años sabáticos, el giro anticipado de Cotizaciones Voluntarias sirve como un “Seguro de Cesantía”, principalmente para personas de rentas altas, ya que es probable que el impuesto a pagar por los giros de ahorro sea menor al beneficio tributario obtenido al momento de hacer la cotización.

Beneficio Descripción
Aumento de Pensión El APVC permite incrementar significativamente la pensión al momento de la jubilación.
Anticipo de Pensión Posibilidad de retirar los fondos antes de la edad de jubilación, bajo ciertas condiciones.
Beneficios Tributarios Existen dos regímenes tributarios (Impuesto al Retirar e Impuesto al Ahorrar) con diferentes ventajas según el nivel de ingresos.
Seguro de Cesantía En situaciones de desempleo, el APV puede funcionar como un fondo de emergencia.
Flexibilidad de Retiro Posibilidad de retirar los fondos en cualquier momento, aunque con posibles implicaciones tributarias.

TAG: #Pension

Lea también: