Porvenir es una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. En 1994, se alió con AFP Provida S.A. de Chile, en ese momento la más grande administradora de pensiones en ese país, para entrar en operación como Fondo Privado de Pensiones Obligatorias.

Creación y Objetivos del Fondo Tipo 2

El proyecto de ley en informe tiene por finalidad la creación obligatoria de un segundo Fondo de Pensiones, de manera de permitir a los afiliados próximos a pensionarse, a los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, los declarados inválidos por un primer dictamen y los afiliados activos a quienes les falten cinco años (diez años según el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados) o menos para cumplir la edad, optar por un fondo con menor riesgo, vale decir, con una rentabilidad menos fluctuante que la del Fondo actual.

Los afiliados próximos a pensionarse que opten por el segundo Fondo, deberán permanecer en él hasta el momento de pensionarse, pudiendo elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos Fondos, o renta vitalicia. Junto con lo anterior, el proyecto de ley en estudio contiene normas destinadas a perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima.

Actualmente cada A.F.P. puede administrar sólo un Fondo de Pensiones; a su vez, las carteras de los distintos Fondos son bastante homogéneas y, en consecuencia, los afiliados tienen una variedad de portafolios bastante estrecha entre las cuales elegir. De lo anterior se deriva la necesidad que recoge esta iniciativa de ley de crear un Fondo de Pensiones alternativo, llamado Fondo Tipo 2, con una rentabilidad más estable, para hacer más predecible el monto de la pensión para los afiliados pensionados y próximos a pensionarse.

Cobertura del Fondo Tipo 2

El nuevo Fondo estará dirigido únicamente a aquellos afiliados pensionados o próximos a pensionarse, para quienes se estima que la necesidad de contar con una alternativa más segura es mayor. Se entiende por afiliados próximos a pensionarse aquellos a los que les restan diez años o menos para alcanzar la edad legal de pensión.

Afiliación y Traspasos entre Fondos

El texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados establecía que los afiliados a quienes les faltan cinco años o menos para pensionarse, que optan por el segundo Fondo, deberán permanecer en él hasta el momento de pensionarse. En esa oportunidad podrán elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos Fondos y renta vitalicia.

Tal disposición se modificó en las Comisiones Unidas, donde se estableció que podrán retornar al Fondo Tipo 1 todos los afiliados, habiendo cumplido previamente un período de permanencia mínima de 24 meses consecutivos y sólo por una vez durante su vida activa. A partir de la elección de modalidad de pensión, los afiliados pensionados por retiro programado en el Fondo original, podrán siempre optar por el segundo Fondo o por renta vitalicia.

Regulaciones y Obligaciones de las AFP

Las Administradoras tienen la obligación de proporcionar al afiliado al momento de su incorporación, una libreta en la que se estampará cada vez que éste lo solicite, el número de cuotas registradas en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si correspondiere, y su valor a dicha fecha.

Las inversiones que se efectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretenda dar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras.

Las Administradoras tienen la obligación de efectuar todas las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones del Fondo que administran.

Se refiere a la prohibición de las Administradoras para la adquisición de acciones y cuotas de fondos de inversión que puedan ser adquiridas con recursos del Fondo.

Sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo a los directores, gerentes, apoderados, liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de una A.F.P. que en razón de su cargo o posición, y valiéndose de información privilegiada realizare algunas de las acciones que la propia norma indica. Igual sanción será aplicable a los trabajadores de una A.F.P.

Otros Aspectos Relevantes

  • Plazo Promedio de las Inversiones: Se fijará un plazo promedio máximo para los instrumentos de renta fija, con el fin de reducir el riesgo de tasa de interés del portafolio de los Fondos de Pensiones tipo 2. Al igual que otros límites de inversión, este plazo será fijado por el Banco Central de Chile dentro de un rango establecido por ley.
  • Conflictos de Intereses: Se obliga a las Administradoras a informar a la Superintendencia respecto de las transacciones entre los distintos Fondos manejados por un mismo Administrador; esto facilitará el control de dichas operaciones.
  • Costos Operativos: Los mayores costos administrativos, de inversión y comercialización que podrían generarse al permitir la administración de dos Fondos de Pensiones.
  • Transición: La creación de un segundo Fondo puede dar lugar a un cambio en la composición de la demanda de instrumentos financieros nacionales, lo que eventualmente implicaría cambios en los precios de éstos.

Transición y Adaptación del Fondo Tipo 2

La norma aprobada en las Comisiones Unidas permitirá el traspaso en el primer año a aquellos afiliados que se encuentren pensionados por retiro programado, renta temporal, los que se encuentren percibiendo pensión de invalidez conforme a un primer dictamen y, además, a aquellos a los que les resten tres años o menos para cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

Los límites del segundo Fondo se ajustarán paulatinamente a lo largo del tiempo, de tal modo que se llegue a una diversificación que no considere títulos de renta variable al cabo de tres años.

La adhesión a este segundo Fondo que se crea será paulatina y los límites de éste se ajustarán a lo largo del tiempo y para reducir los efectos que se pudieran producir en el mercado de capitales se permite el traspaso de instrumentos en el mercado formal y los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia del traspaso de afiliados entre los fondos serán considerados como no imputables a la A.F.P., lo que da mayor flexibilidad en el manejo de las carteras.

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