El derecho previsional privado ha sido y sigue siendo prioridad en la agenda estatal, ya que este persigue la garantía que está prescrita en el artículo once de la Constitución Política: acceso a una pensión.
La novedad de la administración privada de pensiones surgió con el modelo que traía consigo la constitución de empresas administradoras de fondo de pensiones, las cuales con el tiempo han ido asumiendo posturas dominantes en el mercado debido a su confluencia.
El objetivo de la investigación consiste en determinar de qué manera el oligopolio en el sistema de administración privada de pensiones afecta la rentabilidad de los aportes de los afiliados, La Libertad 2018-2019, para lo cual se han aplicado técnicas de recolección de datos: análisis documental y encuestas mediante herramientas tecnológicas como base de datos y Google formularios.
Los resultados de la investigación confirman la existencia de un oligopolio en el mercado privado previsional compuesto por las AFP teniendo rentabilidades negativas en los fondos de los afiliados; visualizando una intervención débil por parte de la SBS, porque no promueve el incentivo de la libre competencia en el mercado previsional como medio para lograr la eficiencia, innovación y calidad en la administración privada de pensiones.
El Ahorro Complementario de Cotización a la Administradora Individual (Accai)
Una nueva obligación financiera afecta a más de tres millones de trabajadores formales. Las personas que devengan más de 2,3 salarios mínimos tienen una tarea clave que no pueden seguir aplazando por más tiempo, se trata de la elección de la entidad donde se invertirá su aporte pensional complementario.
Aunque el nuevo esquema ya está en marcha, muchos aún desconocen el verdadero impacto que esto puede tener sobre sus ingresos futuros.
Ante esta situación, la Universidad de San Buenaventura reveló que el cambio responde a la entrada en vigor del Ahorro Complementario de Cotización a la Administradora Individual (Accai), componente de la reciente reforma pensional.
En este nuevo panorama, la falta de información puede traducirse en menores rendimientos o decisiones desfavorables para la estabilidad de los ciudadanos a largo plazo. Así que la institución educativa ofreció una guía, con el fin de evitar pérdidas.
De acuerdo con la Superintendencia Financiera, los esquemas Accai ya manejan más de $38 billones. Y es que entidades como Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia están autorizadas para operar estos recursos, aunque con condiciones muy distintas en rentabilidad, comisiones, acceso y tipo de portafolio.
Factores Clave a Considerar Antes de Decidir
Para Julio Enrique Duarte, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá, esta transición implica una mayor responsabilidad individual: “Pasamos de un sistema donde todo se decidía automáticamente a uno en el que el ciudadano debe informarse, comparar y tomar decisiones responsables”, aseguró.
Entre los cinco factores clave que pueden marcar la diferencia entre una jubilación sólida o un ingreso insuficiente se encuentran:
- Antes de elegir el fondo, evalúe su rentabilidad neta. En 2024, algunos planes ofrecieron entre 6% y 7,2% de rendimiento anual. Sin embargo, solo los que superaron la inflación real (4,24%) generaron utilidades efectivas.
- Compare los costos. Las administradoras cobran entre 0,8% y 1,5% anual. Aunque parezcan cifras pequeñas, un punto adicional puede representar millones menos al final del periodo.
- Revise la liquidez. Hágase las siguientes preguntas: ¿Podría acceder a su capital en caso de emergencia? ¿Existen penalidades por retiros o traslados? Estas condiciones son determinantes en su proceso.
- Confirme que esté regulado. Invierta solo en entidades vigiladas por la Superfinanciera. Exija reportes de desempeño, clasificación de riesgo y políticas claras de inversión.
- Use simuladores. Las plataformas de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y portales especializados permiten proyectar escenarios reales con su edad, salario y tiempo de cotización. Hacer cuentas es esencial.
Preguntas Clave para la Elección Correcta
Antes de firmar con cualquier entidad, asegúrese de responder lo siguiente:
- ¿Cuál ha sido su rentabilidad neta del fondo en los últimos cinco años?
- ¿En qué activos invierte?
- ¿Qué cargos aplican por retiros o traslados?
- ¿Cómo ha reaccionado en crisis financieras?
- ¿Qué tan claros y frecuentes son sus reportes?
Estas respuestas, respaldadas por información oficial, pueden proteger décadas de ahorro y esfuerzo personal. Así que también se recomienda revisar su decisión con un experto.
Los colombianos deben saber que en este nuevo modelo, dejan de ser solo cotizantes y se convierten en gestores activos de su futuro económico.
Creación de un Segundo Fondo de Pensiones: Fondo Tipo 2
El Ejecutivo expresa en el Mensaje que el proyecto de ley en informe tiene por finalidad la creación obligatoria de un segundo Fondo de Pensiones, de manera de permitir a los afiliados próximos a pensionarse, al os afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, los declarados inválidos por un primer dictamen y los afiliados activos a quienes les falten cinco años (diez años según el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados) o menos para cumplir la edad optar por un fondo con menor riesgo, vale decir, con una rentabilidad menos fluctuante que la del Fondo actual.
Los afiliados próximos a pensionarse que opten por el segundo Fondo, deberán permanecer en él hasta el momento de pensionarse, pudiendo elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos Fondos, o renta vitalicia.
Junto con lo anterior, el proyecto de ley en estudio contiene normas destinadas a perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima.
Como visión de conjunto, es posible decir que actualmente cada A.F.P. puede administrar sólo un Fondo de Pensiones; a su vez, las carteras de los distintos Fondos son bastante homogéneas y, en consecuencia, los afiliados tienen una variedad de portafolios bastante estrecha entre las cuales elegir.
De lo anterior se deriva la necesidad que recoge esta iniciativa de ley de crear un Fondo de Pensiones alternativo, llamado Fondo Tipo 2, con una rentabilidad más estable, para hacer más predecible el monto de la pensión para los afiliados pensionados y próximos a pensionarse.
El nuevo Fondo estará dirigido únicamente a aquellos afiliados pensionados o próximos a pensionarse, para quienes se estima que la necesidad de contar con una alternativa más segura es mayor. Se entiende por afiliados próximos a pensionarse aquellos a los que les restan diez años o menos para alcanzar la edad legal de pensión.
El texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados establecía que los afiliados a quienes les faltan cinco años o menos para pensionarse, que optan por el segundo Fondo, deberán permanecer en él hasta el momento de pensionarse.
En esa oportunidad podrán elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos Fondos y renta vitalicia.
Tal disposición se modificó en las Comisiones Unidas, donde se estableció que podrán retornar al Fondo Tipo 1 todos los afiliados, habiendo cumplido previamente un período de permanencia mínima de 24 meses consecutivos y sólo por una vez durante su vida activa.
A partir de la elección de modalidad de pensión, los afiliados pensionados por retiro programado en el Fondo original, podrán siempre optar por el segundo Fondo o por renta vitalicia.
Se fijará un plazo promedio máximo para los instrumentos de renta fija, con el fin de reducir el riesgo de tasa de interés del portafolio de los Fondos de Pensiones tipo 2. Al igual que otros límites de inversión, este plazo será fijado por el Banco Central de Chile dentro de un rango establecido por ley.
En relación a los conflictos de intereses, éstos pueden surgir principalmente respecto de la administración de carteras, es decir, las Administradoras manejarían dos carteras de inversiones, una para cada Fondo.
Esto podría inducir comportamientos que lleven a favorecer a una de ellas en determinadas circunstancias en detrimento de la otra.
En este sentido, se obliga a las Administradoras a informar a la Superintendencia respecto de las transacciones entre los distintos Fondos manejados por un mismo Administrador; esto facilitará el control de dichas operaciones.
Otros elementos considerados en la implementación de un esquema como el propuesto, fueron los mayores costos administrativos, de inversión y comercialización que podrían generarse al permitir la administración de dos Fondos de Pensiones.
La creación de un segundo Fondo puede dar lugar a un cambio en la composición de la demanda de instrumentos financieros nacionales, lo que eventualmente implicaría cambios en los precios de éstos.
La magnitud de estos efectos depende de las diferencias que existan entre las carteras de los Fondos actuales y las de los Fondos que se creen y de la aceptación que el nuevo tipo de Fondo tenga en los afiliados.
En consecuencia, la iniciativa contiene una etapa de transición con normas especiales orientadas a minimizar el posible efecto del traspaso de afiliados sobre el mercado de capitales.
- La inclusión paulatina de los afiliados al segundo Fondo: La norma aprobada en las Comisiones Unidas permitirá el traspaso en el primer año a aquellos afiliados que se encuentren pensionados por retiro programado, renta temporal, los que se encuentren percibiendo pensión de invalidez conforme a un primer dictamen y, además, a aquellos a los que les resten tres años o menos para cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.
- Los límites del segundo Fondo se ajustarán paulatinamente a lo largo del tiempo, de tal modo que se llegue a una diversificación que no considere títulos de renta variable al cabo de tres años.
Se establece además la libertad de elección y la voluntariedad de adscripción al Fondo Tipo 2 por parte de los afiliados que cumplan con los requisitos para ello.
Las comisiones por la administración de este nuevo fondo deberán ser menores que las establecidas para el fondo general, y ello en atención a que los costos de administración de un fondo que no requiere de estudios de carteras tan complejas, implica rebaja de costos para el sistema de pensiones.
Luego, el señor Ministro expresó que los recursos de este nuevo Fondo podrán ser invertidos en instrumentos de renta fija nacional o extranjera, y los límites de inversión son amplios considerando las condiciones de plazo-promedio que deberán cumplir en el nuevo Fondo; se establecen además determinadas normas para regular los conflictos de intereses, costos operativos y cálculo de rentabilidad mínima, considerándose la existencia de un período de transición en el sentido de que la creación de este segundo Fondo puede dar lugar a un cambio en la composición de la demanda de instrumentos financieros nacionales, lo que podría implicar un cambio en el precio de éstos.
La magnitud de estos fondos dependerá de las diferencias que existan entre las carteras de los fondos actuales y la de los fondos que se creen, como también de la aceptación que el nuevo tipo de Fondo tenga entre los afiliados.
En seguida, el señor Ministro explicó que la adhesión a este segundo Fondo que se crea será paulatina y los límites de éste se ajustarán a lo largo del tiempo y para reducir los efectos que se pudieran producir en el mercado de capitales se permite el traspaso de instrumentos en el mercado formal y los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia del traspaso de afiliados entre los fondos serán considerados como no imputables a la A.F.P., lo que da mayor flexibilidad en el manejo de las carteras.
Parte importante de los efectos de la rentabilidad negativa que el sistema ha tenido en los últimos meses se debe a los procesos de valorización de las inversiones de los Fondos de Pensiones que se realizan a nivel de mercado, lo que genera diversas situaciones contables.
En la actualidad el promedio de inversión total de los Fondos de Pensiones en renta fija, alcanza al 80% y el promedio de es de cuatro años y medio, lo que refleja las situaciones de volatilidad, y se pretende que los instrumentos de inversión sean a más largo plazo, considerando que las pensiones se pagarán dentro de 20 o 30 años más.
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