El finiquito es un documento esencial al finalizar una relación laboral, y su firma conlleva importantes requisitos para asegurar su validez.

Ratificación del Finiquito

Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

En esta oportunidad, nos interesa ahondar en algunos aspectos de gran relevancia que han transformado la institución del finiquito laboral, tratado en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Firma del Finiquito

  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.
  • Si, pero sólo con un poder ante notario con este fin.

Documentación Necesaria

  • Cédula de Identidad: Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

Otros Documentos Requeridos:

  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico.

Obligaciones del Empleador

  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Finiquito Electrónico

Para firmar un finiquito ya no es necesario ir a una notaría o a la Dirección del Trabajo. Ahora esto puede ser realizado por medio de internet. Este trámite se realiza vía el Portal Mi DT. En primer lugar el empleador debe generar la propuesta de finiquito. Luego el trabajador debe ingresar al portal y aceptarla (con o sin reserva de derechos) o rechazarla.

Al respecto, la Ley 21.361 vino a adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos, todo ello en concordancia con las facultades otorgadas por la ley 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

Ha sido la intención del legislador poner al día la normativa laboral, integrando componentes tecnológicos para que la Dirección del Trabajo pueda ejercer de forma más eficiente su función fiscalizadora, como asimismo, permitir a empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales acceder a realizar trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes a través de medios tecnológicos.

Es así como ya, es cada vez más usual, realizar el trámite del finiquito, de manera telemática, en el portal de la Dirección del Trabajo, permitiendo el pago de las prestaciones adeudadas a través de la Tesorería General de la República.

Al respecto, la Ley 21.361 incorporó un nuevo inciso al artículo 162 al Código del Trabajo, señalando que en la comunicación de término de contrato - carta de despido - el empleador debe informar al trabajador si otorgará y/o pagará el finiquito de forma electrónica, estipulando que se deja a voluntad del trabajador el aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.

Por su parte, la ley también modificó el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando un inciso 3º que señala que el finiquito electrónico se considera como un finiquito otorgado ante el Inspector del Trabajo, en la medida que se cumpla con la normativa legal en su otorgamiento.

Como consecuencia de esta nueva norma, se dictó la resolución exenta 1340 del Ministerio del Trabajo, que regula estos nuevos procedimientos.

Sobre la materia es importante destacar que además de regularse los requisitos de forma y contenido del Finiquito Laboral Electrónico, los que se pueden otorgar, aceptar o rechazar en su caso, por el empleador y trabajador, utilizando su Clave Única, en el Portal de la Dirección del Trabajo, evitando los costos y las pérdidas de tiempo derivadas del trámite presencial que se realiza normalmente en una Notaría.

Una vez ingresada la propuesta de finiquito por el empleador, éste queda disponible en la plataforma por el plazo de 10 días hábiles, a la espera de ser aceptado o rechazado por el trabajador.

Si la propuesta de finiquito electrónico es rechazada por el trabajador, el empleador está obligado a poner a disposición del trabajador, el finiquito regular, de manera presencial, en el plazo máximo de 3 días a contar de la fecha del rechazo.

Por su parte, si el finiquito es aceptado sin reparos por el trabajador, el sistema dará continuidad al proceso de pago de las sumas comprometidas en el finiquito, los que debe efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, a través de la Tesorería General de la República.

Es necesario contar con la firma electrónica activa para validar el finiquito.

Requisitos para el Trámite Online

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Trabajo, el trámite en línea tiene los siguientes requisitos:

Trabajador

  • Contar con Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Haber sido contratado a partir del 1 de enero del año 2011 o en cualquier fecha posterior.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o Cuenta RUT del Banco Estado). Las cuentas de ahorro no podrán ser utilizadas para este trámite; tampoco las cuentas bipersonales. Si no tiene cuenta no podrá realizar el trámite en el portal Mi DT y deberá dirigirse a una oficina de la Dirección del Trabajo (DT).

Empleador

  • Contar con ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Constituidos como persona jurídica: Tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
  • Haber efectuado el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

Consideraciones Adicionales

  • Pagos en Cuotas: Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • Plazos de Pago: Es importante poder dejar especificados los plazos en los cuales se va desarrollar el pago y la forma en la que estos se van a efectuar.
  • Copia del Finiquito: Considera siempre tener una copia del finiquito una vez que se haya firmado, este puede respaldarse tanto de forma digital como física.
  • El finiquito debe aportar información detallada sobre la liquidación final del colaborador o colaboradora.
  • Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador.

¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo.

No hay ningún problema, ya que puedes reagendar en la notaría, lo que es una garantía de seguridad para ti.

Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

Si tienes dudas, puedes ingresar al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.

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