El presente artículo aborda los efectos jurídicos del finiquito y la recontratación inmediata de trabajadores, especialmente en lo que respecta a su afiliación sindical. Se analizarán dictámenes de la Dirección del Trabajo y jurisprudencia relevante para comprender la normativa laboral chilena en esta materia.

Afiliación Sindical y Continuidad Laboral

Las organizaciones sindicales se constituyen y denominan en consideración a los trabajadores que afilian. En este contexto, el Código del Trabajo define el sindicato de empresa como aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa, indicando que la continuidad laboral es esencial para la afiliación.

Si la recontratación es inmediata y no hay interrupción en la prestación de servicios, se considera que existe una relación laboral continua, lo que implica el mantenimiento de la afiliación sindical. El principio de continuidad de la relación laboral y la primacía de la realidad son fundamentales para determinar la validez de la afiliación sindical en casos de recontratación inmediata. En estos casos, el finiquito solo liquidaría las obligaciones hasta su firma, sin afectar la continuidad laboral ni la afiliación sindical.

Un ejemplo de esto es la asamblea del Sindicato de Trabajadores del Colegio Santa Cruz de Temuco, que modificó sus estatutos para que la recontratación inmediata no afecte la afiliación de sus miembros.

Pronunciamientos de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido varios dictámenes relevantes en relación con la afiliación sindical y los derechos de los trabajadores. Algunos de estos dictámenes señalan lo siguiente:

  • El empleador no está legalmente facultado para solicitar a sus dependientes que se desafilien de la organización sindical a la cual pertenecen.
  • Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a empresas filiales perderían su calidad de socios del sindicato original, aunque pueden formar un sindicato interempresa o de empresa en cada filial.
  • Un trabajador taxista independiente que se desempeña para dos o más líneas de taxis puede afiliarse a la organización sindical existente en cada una de ellas y participar en la dirección de cada entidad sindical.

Es importante destacar que la Dirección del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración de la doctrina que permite a un taxista independiente afiliarse a múltiples organizaciones sindicales, argumentando que solo puede afiliarse al sindicato de la línea en la que trabaja personalmente.

Transformación de Sindicatos y Derechos de los Dirigentes

Las organizaciones sindicales pueden cambiar su naturaleza mediante la reforma de sus estatutos, cumpliendo con los requisitos legales. Los directores sindicales de un holding solo pueden invocar el fuero frente a cada empresa del holding y tienen derecho a permisos y licencias sindicales según el Código del Trabajo, que deben ejercer frente a su respectivo empleador. La cesión de permisos solo puede operar entre directores que dependan de un mismo empleador.

El artículo 243 del Código del Trabajo otorga fuero laboral a todos los directores sindicales desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo excepciones específicas. Los dirigentes sindicales sujetos a contrato de plazo fijo o por obra solo gozan del fuero durante la vigencia del contrato.

En relación con la transformación de sindicatos, la Dirección del Trabajo ha señalado que una organización sindical puede modificar su naturaleza jurídica durante el período que dispone para subsanar o conformar sus estatutos, siempre que las observaciones no afecten los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.

Principio de Continuidad Laboral: Evolución y Manifestaciones

El principio de continuidad laboral tiene variadas manifestaciones en el Código del Trabajo, siendo una de las más importantes la contemplada en el Artículo 4 inciso segundo, que establece que las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Históricamente, los tribunales de justicia y la Dirección del Trabajo entendían que esta regla solo operaba en casos de traspaso de trabajadores entre entidades empleadoras. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha interpretado que la continuidad de una relación laboral está esencialmente determinada por la invariabilidad de la situación laboral del trabajador.

La Corte Suprema ha extendido el ámbito de protección del principio de continuidad laboral incluso a casos en que no exista una modificación total o parcial al dominio, posesión o mera tenencia de una entidad, particularmente en situaciones en que un trabajador presta servicios sin solución de continuidad para dos empresas distintas.

En línea con esto, la jurisprudencia ha sostenido que existiría una sola relación laboral en aquellas situaciones en las que un trabajador presta servicios a un empleador a través de distintos contratos de trabajo sucesivos, en casos de “finiquito y recontratación inmediata”.

Implicancias Prácticas y Desarrollo Futuro

La evolución de la jurisprudencia judicial y administrativa demuestra que su aplicación en resguardo de los derechos de los trabajadores se ha extendido a situaciones no contempladas expresamente en el artículo en comento. No sería sorprendente que a futuro la jurisprudencia aplique el principio a casos de movimientos de personal entre empresas relacionadas o dentro un mismo grupo económico, basándose en el Artículo 3° del código del ramo sobre empresas que puedan ser consideradas como un solo empleador.

Más allá del evidente interés jurídico que despierta el tema, la evolución interpretativa del principio de continuidad y su adaptación a nuevas realidades laborales tiene un sinnúmero de implicancias prácticas. Por lo pronto, los inversionistas que se embarquen en un proceso de M&A deberán mirar cada vez con mayor atención los efectos laborales y económicos que se puedan derivar de los referidos criterios administrativos y judiciales.

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