La Ingeniería Civil tradicionalmente se ha ocupado del diseño y construcción de grandes obras de infraestructura como edificios, obras hidráulicas y de transporte. En su concepción moderna va más allá y se ocupa también de la gestión de sistemas urbanos y rurales, tratando aspectos como la prevención de desastres, el control de tráfico, manejo de recurso hídricos, tratamiento de la basura y todas aquellas actividades necesarias para el bienestar de la sociedad.
Formación Académica
El ingreso a esta carrera se realiza únicamente a través del Plan Común de Ingeniería y Ciencias de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. La formación dada habilita al egresado y egresada para desenvolverse en los siguientes ámbitos: ciencias de la ingeniería civil, diseño y evaluación de obras y sistemas de ingeniería, y gestión y ejecución de proyectos.
Ingenieros que posean el título de Ingeniero Civil, Comercial o de Ingeniero en Información y Control de Gestión, otorgados por universidades chilenas, por las Academias Politécnicas de las Fuerzas Armadas o por la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile que a la fecha conforman el Registro de Títulos del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen tenga convenio cultural con Chile, deberán solicitar en forma personal el certificado de reconocimiento en la Sección Títulos del Departamento Jurídico Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas Nº 1320, primer piso, teléfono (56 2) 827 4200.
Los Ingenieros titulados que posean grados otorgado por una Universidad cuyo país de origen no tenga convenio cultural con Chile, deberán efectuar los trámites de reconocimiento, revalidación, o convalidación de estudios en la Universidad de Chile. Para estos efectos dirigirse a la Prorrectoría de la Universidad ubicada en calle Diagonal Paraguay Nº 265, Oficina 201, teléfono (56 2) 978 2000.
En conformidad con lo establecido en el Artículo 6º, de la Ley 12.851, los Ingenieros y Técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización para su ejercicio profesional al Colegio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia del plazo del respectivo contrato y la actividad específica que se le autoriza realizar.
Especialización y Capacitación
Solo se considerarán los cursos de capacitación que tengan una fecha de certificación que no supere los 5 años contados hasta la fecha de postulación, que tengan un mínimo de 20 hrs pedagógicas. Para el caso de Diplomados, o Postítulos, la antigüedad máxima aceptada es de 10 años.
- Posee 02 Diplomados atingentes de al menos 120 hrs.
- Posee 01 curso atingente de al menos 20 hrs.
Experiencia Laboral
Acreditar experiencia laboral específica como profesional en funciones directivas en cargos de Dirección, Gerencia, Jefatura o Coordinador(a) de equipos en Instituciones Públicas y/o Privadas (Certificada).
Experiencia profesional mínima de 3 años en Desarrollo y Gestión de Proyectos.
Habilidades y Competencias
- Dominio de herramientas Microsoft Office.
- Conocimiento de bases de datos relacionales.
- Alta capacidad intelectual y rigurosidad analítica.
- Profesional con alta motivación de logro.
- Capacidad para analizar información, desarrollar, planificar y coordinar proyectos.
- Optimo nivel de comunicación a distintos niveles de la organización.
- Flexibilidad, iniciativa y proactividad.
- Capacidad de persuasión.
- Alta capacidad para trabajar bajo condiciones de presión.
Requisitos Generales para la Administración Pública
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Documentación Requerida
- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
- Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.
- Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art.
Los documentos se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N° 21.398 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratado/a y/o nombrado/a en alguno de los cargos publicados en este potal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan.
Certificación Profesional en el Extranjero
El Colegio de Ingenieros de Chile A.G otorgará certificados a los Ingenieros Civiles, Ingenieros, Ingenieros de Ejecución y Técnicos, titulados en Chile o cuyos títulos hayan sido reconocidos, revalidados o convalidados en el país ante la Universidad de Chile, o en virtud de algún tratado vigente, bilateral o multilateral, o leyes especiales, que deseen obtener licencias profesionales para ejercer en el extranjero en el área tradicional de la ingeniería.
- Acreditar el respectivo título profesional mediante la documentación pertinente.
El Colegio se reserva el derecho a no certificar a quién estime que no reúne las condiciones al efecto y a exigir el cumplimiento de otros requisitos cuando las circunstancias lo ameriten, como por ejemplo, la acreditación de los programas de estudios.
En atención a que los requerimientos en la práctica de la ingeniería varían conforme con el desarrollo tecnológico, a que cambian las normas que regulan la actividad y a que el interesado puede adquirir mayor o mejor experiencia o no incrementarla, y aún disminuir la que ya tenía por inactividad u otros motivos, la certificación emitida por el Colegio se otorgará por el plazo de tres (3) años solamente, al término del cual se podrá solicitar su renovación efectuando los trámites pertinentes.
El Colegio deberá emitir un cuerpo de normas especiales para implementar el otorgamiento de los certificados, definiendo la comisión o personas encargadas y las características del formulario de solicitud, del trámite interno que concluye con el otorgamiento del certificado o su denegación, y del contenido del certificado mismo.
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