Existe una inquietud común entre quienes se acercan a la edad de jubilación en Chile: ¿Es posible seguir trabajando y qué implicancias tiene esto para mi pensión y mis ingresos? Efectivamente, en la mayoría de los casos, la jubilación no impide continuar trabajando si así se desea, como seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que quiera la gerencia o lo indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público, que lo obliga a pensionarse si se jubila.

¿Qué Pasa Si Sigo Trabajando Después de Pensionarme?

La frase sugiere la posibilidad de continuar activo laboralmente tras pensionarse, abriendo la puerta a explorar temas como la compatibilidad entre pensión y trabajo, los efectos en los ingresos y los beneficios de mantenerse activo en la tercera edad.

Consideraciones Importantes

Si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.

Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado.

Si se jubila trabajando en una empresa privada no hay impedimento para que pueda seguir trabajando y si es empleado público tiene que revisar su contrato de trabajo.

Un jubilado puede seguir trabajando en la misma empresa, si lo desea, salvo que sea empleado público y/o su contrato se lo prohiba.

Si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público.

Excepciones y Normativas

Todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador a excepción de:

  • Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
  • Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
  • Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
  • Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
  • Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.

Todos los anteriormente citados deben cesar en su cargo al obtener su pensión.

Que, posteriormente de haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador independiente.

Si ya me jubilé ¿puedo seguir trabajando? En el caso si me jubilo puedo seguir trabajando Trabajo después de la jubilación. Aquí estudiamos la posibilidad de continuar trabajando después de jubilar, lo que implica que la jubilación no necesariamente significa el fin de la vida laboral. Si bien para algunos representa el inicio de una etapa de descanso y disfrute, para otros se convierte en una prolongación de la vida laboral.

Pensión de Invalidez Parcial y Trabajo

Una de las interrogantes más frecuentes para quienes han obtenido o están en proceso de solicitar una Pensión de Invalidez en Chile es si esta condición les permite continuar desarrollando actividades laborales remuneradas con invalidez y trabajo. La respuesta, especialmente en el contexto de la Invalidez Parcial, es afirmativa.

Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.

La ley chilena permite que una persona con Pensión de Invalidez parcial trabaje precisamente porque se reconoce esta capacidad laboral residual. Se entiende, por tanto, que el beneficiario puede -y en muchos casos necesita- complementar el monto de su pensión con los ingresos provenientes de un trabajo.

Reevaluación Médica y Obligaciones

Generalmente, la Pensión de Invalidez parcial se otorga inicialmente con carácter transitorio por un período de tres años. Al finalizar este período inicial de tres años, la Comisión Médica debe reevaluar la condición del pensionado. Sin embargo, la capacidad demostrada para trabajar y los ingresos generados durante esos tres años sí pueden ser factores considerados por la Comisión Médica al momento de la Reevaluación.

Es fundamental destacar que si una persona pensionada por Invalidez Parcial trabaja (ya sea como dependiente o independiente), sigue obligada a realizar las cotizaciones previsionales (AFP o IPS/sistema antiguo, según corresponda) sobre las rentas que genere con esa actividad laboral.

Un pensionado por Invalidez Parcial que se reincorpora al mundo laboral y se encuentra trabajando, conserva plenamente sus derechos como trabajador. Consecuentemente, y como cualquier otro trabajador activo, generalmente tendrá derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

Un aspecto crucial es que, para efectos de la correcta utilización de los beneficios como el SIL, se entiende que el pensionado ha acreditado una capacidad residual de trabajo efectiva al momento de reincorporarse a un empleo.

Existe una normativa específica para quienes obtuvieron su Pensión de Invalidez siendo funcionarios públicos. Generalmente, no pueden reincorporarse al mismo cargo en la administración pública que dio origen a su Pensión de Invalidez. No obstante, esto no les impide, en principio, trabajar en el sector privado o, potencialmente, en otras funciones dentro del sector público que no estén directamente vinculadas a la causal de su pensión original.

Por disposición del Estatuto Administrativo, las y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

Cotizaciones y Beneficios Adicionales

Que tiene los mismos requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de la opción entre ambos beneficios y el ajuste de su pensión en retiro programado.

En Chile los pensionados tienen la opción de seguir trabajando y cotizando al sistema de pensiones, aunque también pueden optar por eximirse de cotizar para la pensión y solo cotizar para el seguro de salud.

Los pensionados por vejez que continúan trabajando pueden elegir entre:

  • Seguir cotizando para pensión (10% de su sueldo) y así aumentar el monto de su pensión futura.
  • Dejar de cotizar para pensión y solo cotizar para salud (7% de su sueldo).

Si el pensionado opta por la segunda opción y deja de cotizar para pensión, ya no seguirá aumentando el monto de su pensión futura con nuevos aportes. La decisión de cotizar o no para pensión puede cambiarse cada 12 meses.

Los pensionados por invalidez parcial deben obligatoriamente seguir cotizando para pensión mientras trabajen.

Los pensionados por invalidez total (DL 3500) o gran invalidez (Ley 16744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) están eximidos de cotizar para pensión, pero deben cotizar para salud si trabajan.

Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando. Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al optar por esta forma, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a Fonasa o Isapre.

En caso de seguir trabajando, el descuento del 7% de salud es obligatorio.

Los pensionados con pensión autofinanciada menor a $255.000, pertenecientes a un grupo familiar de los tres primeros quintiles, estarán exentos total o parcialmente de la cotización de salud del 7%, incluso sin haber cotizado antes.

¿Puedo Seguir Trabajando Después de Jubilarme? Resumen

Pensionarse por vejez no obliga a dejar de trabajar, excepto en casos específicos de leyes especiales.

  • Los trabajadores del sector privado tienen mayor libertad para decidir si continúan trabajando o no.
  • Los trabajadores del sector público deben verificar la normativa aplicable a su institución.
  • Puedes elegir si seguir cotizando en tu AFP después de pensionarte.

Si tienes dudas sobre tu situación particular, te recomendamos consultar con tu AFP o un Asesor Previsional para recibir orientación personalizada.

Asesoría Previsional

Dada la complejidad de las normativas previsionales y el impacto significativo de estas decisiones en su futuro financiero y calidad de vida, resulta fundamental buscar orientación experta. Cada situación personal, laboral y médica es única.

La elección de la modalidad de pensión y la gestión de los ahorros previsionales son decisiones financieras de largo plazo. Consulte múltiples fuentes: No se quede solo con la información de una entidad. Buscar Asesoría Previsional personalizada es una inversión en su futuro.

¿Cómo encontrar un asesor previsional?

  1. Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
  2. AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
  3. Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.

Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún asesor previsional de confianza. Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.

Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar. Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Los trabajadores y trabajadoras que se acogen a esta pensión también tienen derecho a la PGU.

Requisitos PGU

  • Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.

Causales de Extinción de la PGU

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

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