El término de contrato por mutuo acuerdo es una modalidad de finalización de la relación laboral entre el empleador y su trabajador de manera consensuada. Se trata de una salida beneficiosa y acordada en los términos que condicionan el contrato laboral entre el empleador y el trabajador. Muchas veces existe la necesidad de finalizar el contrato laboral y determinadas circunstancias que lo hacen cumplir de ese modo.
¿Qué es el Mutuo Acuerdo en el Término del Contrato Laboral?
El mutuo acuerdo en el término del contrato laboral es una modalidad en la que tanto el empleador como el empleado pactan la finalización de su relación de forma voluntaria. La medida se encuentra regulada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, que enfatiza que no se trata ni de despido ni de renuncia unilateral. Por eso el término de contrato laboral por mutuo acuerdo se define como una decisión pacífica y conversada entre las partes.
Los empleadores y los trabajadores pueden realizar la propuesta a la Dirección del Trabajo para finalizar el contrato y aceptar la propuesta. Su ratificación es inmediata, cuando la contraparte la acepta se invoca legalmente como causal de término de la relación laboral.
Requisitos Legales
El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el “mutuo acuerdo”, como el finiquito y la renuncia, es por escrito. Debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo o ratificado ante el inspector del trabajo. También podría ser ante un notario.
- Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito.
- Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo. Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.
¿Cómo es el Proceso de Mutuo Acuerdo en la Finalización del Contrato Laboral?
Se trata de una concurrencia de voluntades entre el empleador y el trabajador, que deciden dar término al contrato que los ligaba. El acuerdo debe constar de forma escrita y estar firmado ante notario público o inspector del trabajo para ser invocado por el empleador. Para afirmar el término del contrato en dichas condiciones se debe ratificar ante el ministro de fe, en el que el empleador toma conciencia real de lo que firma.
También puede suceder que el trabajador decida no firmar, desconocer el mutuo acuerdo y afirmar que se trató de un despido o una renuncia.
Beneficios del Término de Contrato por Mutuo Acuerdo
Los beneficios del término de contrato laboral por mutuo acuerdo son evidentes, ambas partes deciden la finalización del contrato de forma consensuada. El fin del contrato laboral en buenos términos siempre es una ventaja que beneficia tanto al empleado como al empleador.
Su principal beneficio es el acuerdo voluntario, porque al ser una decisión tomada en conjunto, las partes participan activamente de la negociación. Cada parte puede expresar en el acuerdo sus necesidades e intereses, dentro del ámbito del diálogo y colaborando hacia resultados positivos para ambos.
También, el término de contrato por mutuo acuerdo permite evitar conflictos o litigios, reduciendo la posibilidad de disputas laborales y legales. Dicha situación reduce el estrés y el tiempo de negociación, sin necesidad de tener que afrontar procesos judiciales.
La flexibilidad de los términos es otra de las ventajas, en la cual las partes establecen consideraciones específicas según sus necesidades y conveniencias. A diferencia de otros tipos de finalizaciones contractuales, en el acuerdo mutuo se pueden establecer plazos de preaviso, indemnizaciones, vacaciones pendientes, entre otros.
Requisitos para Efectuar el Término de Contrato por Mutuo Acuerdo
Para realizar la propuesta de término de contrato laboral por mutuo acuerdo, es necesario que las partes se encuentren registrados en el portal de la Dirección del Trabajo. La propuesta, independientemente de quién la realice, se encontrará vigente en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a sábados). Por lo tanto debe ser ratificada por la contraparte, aceptada o rechazada, en el plazo antes mencionado.
Cabe destacar que el empleador debe contar previamente con el contrato de trabajo (del trabajador) ingresado en el Registro Electrónico Laboral. También el empleador o persona jurídica debe habilitar a uno o más representantes laborales electrónicos ante la Dirección de Trabajo.
Consideraciones Importantes
- Causal sin derecho a indemnización: El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa.
- Acto jurídico bilateral: Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.
¿Cómo se Desarrolla la Negociación del Mutuo Acuerdo?
La negociación se desarrolla entre ambas partes, el empleador y el empleado de manera pacífica y amistosa. Previamente se han consensuado los términos laborales que los benefician, para luego realizar la determinación de manera formal. Se efectúa el finiquito en la causal de término de mutuo acuerdo de las partes, estableciendo pagos si existiesen.
Los pagos deben estar previamente estipulados, dado que se trata de una negociación conjunta y los detalles deben ser claros. La información quedará registrada en el documento formal para la seguridad de las partes involucradas.
Como en todo acuerdo legal del ámbito laboral, es fundamental contar con especialistas en el rubro para una gestión efectiva y justa.
Asesoramiento Laboral
Para el término de contrato laboral por mutuo acuerdo es importante contar con el asesoramiento laboral apropiado. La consultoría laboral trabaja en conjunto con las partes involucradas para una gestión de acuerdo y conveniencia efectiva. Los profesionales, especialistas en la materia, brindan garantía en la protección de los intereses de las partes y gracias a un trabajo de excelencia, se pueden evitar problemas futuros.
Puntos Clave del Finiquito
- Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
- Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
- Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.
El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. De lo contrario no tendrán poder liberatorio conforme al artículo 1465 del Código Civil, como tampoco, podría poder ser invocado por el empleador.
Finalmente, usted debe poner a disposición del trabajador dentro de los días hábiles, contados desde la separación de este de su empresa.
TAG: #Finiquito

