El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.

Cálculo del Finiquito

El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.

1. Determinar la Causal de Término del Contrato

El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.

2. Calcular las Remuneraciones Pendientes

El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.

3. Calcular las Vacaciones Proporcionales

Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.

4. Determinar la Indemnización por Años de Servicio

Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.

Esta indemnización procede cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por la causal indicada en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio. Procede también cuando el trabajador ha generado un auto despido por las causales que por las cuales procede, lo indica el artículo 171 del Código del Trabajo y que será tratado en profundidad en otra entrega.

Si, puede pactarse en la misma suscripción del contrato por una suma distinta, en caso contrario corresponderá a la suma equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

Además, se establece un límite en cuanto a su cuantía, esto es, la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

La indemnización por años de servicio debe pagarse a razón de un mes de remuneración (30 días) por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses, y se calcula conforme a lo que el artículo 172 entiende como “última remuneración”, es decir, incluyendo todo lo que el trabajador dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Se incluye también es este cálculo la gratificación pagada mes a mes, como lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, o bien alguna convencional que se haya pactado con el empleador.

5. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.

Consideraciones Importantes

  • Firma del Finiquito: El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
  • Plazo de Pago: Esta debe ser pagada al trabajador al momento de entregarse el finiquito, que conforme lo dispone la ley 20.684 debe ser puesto a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
  • Asesoría Legal: Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.

Aspectos Clave de la Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicios posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.

Causales para el Pago de Indemnización

  1. El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
  2. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
  3. Desahucio escrito del empleador.
  4. Procedimiento concursal de liquidación del empleador.
  5. Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
  6. Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.

Cálculo de la Indemnización

  1. Remuneraciones Variables: Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
  2. Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
  3. Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).

Acuerdos y Anticipos

  1. Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
  2. Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
  3. Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
  4. Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
  5. Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron. Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
  6. Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
  7. El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.
  8. Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.

Discusión Actual sobre la Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicio ha vuelto a tomarse el debate en los círculos económicos y el Congreso. Y hay posiciones opuestas: mientras algunos buscan reemplazar ese beneficio otros quieren que se profundice. En la actualidad, se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en caso de despido. Esto significa que si una persona trabajó 3 años y 8 meses, se le indemnizará por 4 años. La ley establece un tope máximo de 11 años de servicio para el cálculo de esta indemnización. Esto quiere decir que, aunque un trabajador haya prestado servicios por más de 11 años, la indemnización se calculará solo hasta ese límite.

La discusión actual apunta al costo que este beneficio significaría para las empresas. Es que Chile cuenta con una de las barreras más altas de la OCDE para despidos. Si en el país prescindir de un trabajador de 10 años equivale a 10 meses de sueldo, el promedio del bloque alcanza solo 3,2 meses.

Propuestas para Reemplazar la Indemnización

La semana pasada un grupo transversal de economistas liderados por Rolf Lüders presentó una serie de propuestas para que el país vuelva a crecer a tasas de 4%. Entre una de sus proposiciones se encuentra, justamente, el fin de la indemnización por años de servicio. El grupo propone reemplazarla por una cotización adicional de 1,8% a la cuenta del Seguro de Cesantía en el caso de los contratos indefinidos, con el objetivo -además- de reducir la informalidad.

Cecilia Cifuentes y Tomás Rau explicaron esta posición en una columna en El Mercurio. "El actual sistema de indemnización por años de servicio, concebido para proteger al trabajador, ha terminado generando efectos contrarios a sus objetivos: fomenta relaciones laborales de corta duración debido a su elevado costo, afectando negativamente la productividad", comenzaron explicando. "Alrededor del 40% de los ocupados tiene una relación laboral inferior a un año -precisaron-. De los contratos terminados, el 21% duró menos de 12 meses, sin alcanzar a generar derecho a indemnización por años de servicio, mientras que casi un 60% tuvo una duración entre 13 y 60 meses. Además, un 48% de las desvinculaciones laborales finalizan por 'necesidades de la empresa'", continuaron explicando. "Queda claro -complementaron- que una proporción relativamente pequeña de trabajadores recibe efectivamente la indemnización completa, y muchos tienen solo parcialmente este derecho, en buena parte debido a la duración de los contratos. Esto hace del sistema uno costoso, con baja cobertura y con escasa capacidad de cumplir con su objetivo original".

La alternativa de una cotización de 1,8% al Seguro de Cesantía, sostuvieron, "reduce el costo esperado del despido para las empresas y asegura una protección efectiva y más universal para los trabajadores, pues no se limita a causales específicas ni a las 'necesidades de la empresa'. Se logra así una fórmula más predecible y con mejores incentivos".

"La experiencia internacional respalda esta propuesta. Austria tenía, hasta 2003, un sistema de indemnización por años de servicio similar al chileno, basado en antigüedad. Ese año implementó una reforma con una cotización mensual del 1,53% del salario bruto, financiada por el empleador y depositada en cuentas individuales del trabajador. Esta reforma fue políticamente viable y generó resultados muy positivos", concluyeron.

Entre los candidatos a La Moneda uno de los que presentó una medida similar fue José Antonio Kast. El abanderado republicano, a fines de abril, propuso una indemnización "a todo evento" con un fondo individual que se acumule desde el primer día de trabajo.

Propuestas para Profundizar la Indemnización

Pero no todos están de acuerdo con la idea de acabar con la indemnización por años de servicio. Desde el Frente Amplio, de hecho, se propone lo opuesto: eliminar el límite de 11 años en las indemnizaciones. Es decir, que si un trabajador lleva 15 años, al despedirlo se le aseguren 15 meses de remuneración. Para ello, un grupo de parlamentarios de la colecticidad -Diego Ibáñez, María Francisca Bello, Andrés Giordano, Carolina Bello y Emilia Schneider- presentaron en mayo un proyecto de ley que busca avanzar en esa línea.

"La indemnización por años de servicio se convierte en una herramienta clave para enfrentar el desempleo prolongado y garantizar un tránsito digno hacia una nueva etapa de su vida, siendo un respaldo esencial en momentos de vulnerabilidad económica", dice la iniciativa de los parlamentarios.

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