Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo.

¿Qué es el Finiquito?

El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente.

Tipos de Finiquitos en Chile

Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Renuncia Voluntaria: Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
  2. Término Anticipado por el Empleador: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
  3. Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
  4. No Renovación de Contrato: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Mutuo Acuerdo: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

¿Cómo Calcular un Finiquito? Ejemplo Práctico

Veamos un ejemplo de cómo se calcula el finiquito en Chile. Imaginemos que por una situación especial de nuestro negocio, tenemos que despedir a Sebastián sin aviso. Sebastián estuvo trabajando por 3 años en la empresa, ganando un sueldo de $600.000, y tiene 10 días de vacaciones pendientes del año anterior. Del año en curso ha trabajado 8 meses y durante este mes ha trabajado 15 días. ¿Cómo podemos calcular un finiquito?

Resolvamos este problema:

  1. Primero calcularemos las remuneraciones adeudadas:
    • Sueldo Diario = 600.000 ÷ 30
    • Sueldo Diario = 20.000
    • Remuneraciones Adeudadas = 20.000 x 15
    • Remuneraciones Adeudadas = 300.000
  2. Segundo paso, calcular la indemnización por años de servicio:
    • Indemnización Años Servicios = 600.000 x 3
    • Indemnización Años Servicios = 1.800.000
  3. Tercer paso. calcular la indemnización por no aviso previo
    • Indemnización Sustitutiva = 600.000
  4. Cuarto paso, calcular el feriado anual pendiente:
    • Monto por Vacaciones pendientes = 20.000 x 10
    • Monto por Vacaciones pendientes = 200.000
  5. Quinto paso, calcular el feriado proporcional:
    • Vacaciones Proporcionales = (8 x 1.25) + [(15 ÷ 30) x 1.25]
    • Vacaciones Proporcionales = (8 x 1.25) + [(15 ÷ 30) x 1.25]
    • Vacaciones Proporcionales = (10) + [(0.5) x 1.25]
    • Vacaciones Proporcionales = (10) + [0.625]
    • Vacaciones Proporcionales = 10.625

    En este punto tenemos que volver a aplicar la fórmula de las vacaciones adeudadas para ver cuánto es el monto a pagar:

    • Monto por Vacaciones pendientes = 20.000 x 10.625
    • Monto por Vacaciones pendientes = 212.500
  6. Sexto paso, aplicar la fórmula para calcular un finiquito, es decir, sumar todo:
    • Finiquito = 300.000 + 1.800.000 + 600.000 + 200.000 + 212.500
    • Finiquito = 3.112.500

Resultado: Tenemos que pagarle $3.112.500 a Sebastían por todo el trabajo realizado en este tiempo 💰.

Concepto Monto
Remuneraciones adeudadas $300.000
Indemnización por años de servicio $1.800.000
Indemnización por no aviso previo $600.000
Vacaciones anuales pendientes $200.000
Vacaciones proporcionales $212.500
Finiquito o Suma Total $3.112.500

Finiquito Laboral: Trámite y Ratificación

Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral. De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.

Contrato por Obra o Faena: Aspectos Importantes

¿Cuál es la vigencia del contrato? La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.

¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes? No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.

¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena? El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.

¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa? Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.

¿El trabajador despedido que tiene cotizaciones de salud en Fonasa pierde su calidad de afiliado a ese fondo?

Al tener claro qué es el finiquito, sabremos que hacer este trámite de forma incorrecta podría derivar en el rechazo del documento por parte del trabajador y generar costos adicionales. Un programa de remuneraciones, automatizar el cálculo de este pago y que el cese el vínculo laboral según la ley es de gran importancia. Esto es posible con Zenda, este software de recursos humanos simplifica todos los procesos administrativos. Además, está asociado al ERP contable Defontana y cuenta con gestión de documentos, firma electrónica, cálculos de sueldo, finiquito, entre otros.

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