El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.
¿Qué es el Finiquito?
El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente. La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N° 2390/01 del 5 de junio de 2004, define finiquito como “un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".
La importancia del finiquito esta en que es el medio por el que usted va a dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo con su antiguo trabajador. Los libera a ambos de responsabilidades.
Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Tipos de Finiquitos
Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo. Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.
- Renuncia del Trabajador: Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
- Despido sin Justificación: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
- Despido Justificado: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
- No Renovación de Contrato: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
- Conclusión del Trabajo o Servicio: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
- Muerte del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.
Causales de Despido en Chile
Las causales de despido son los únicos fundamentos y motivos para la desvinculación de un trabajador de tu empresa. Si no se fundan en las causales del artículo 159, 160 o 161 el Código del Trabajo el despido es nulo y conllevaría una gravosa sanción administrativa, como también, una costosa demanda.
Asimismo, si usted funda el despido en cualquiera de esas causales y no fundamente correctamente, según las exigencias de cada una, será declarado un despido injustificado, nuevamente afectándole su contabilidad laboral con multas administrativas y cuantiosas demandas.
Las causales de despido exigen obligatoriamente concurrir las circunstancias de hecho necesarias para su aplicación, de lo contrario es un “despido injustificado”. Misma consecuencia si la carta esta mal fundamentada o incompleta.
A continuación, se detallan las causales de despido:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, sea por salida intempestiva o negativa injustificada.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Necesidades de la empresa.
Despido por Mutuo Acuerdo
El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el “mutuo acuerdo”, como el finiquito y la renuncia, es por escrito. Debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo o ratificado ante el inspector del trabajo. También podría ser ante un notario.
Es importantísimo que cumpla estas formalidades, pues no puede alegar nada en juicio que no sea el mutuo acuerdo escrito con las formalidades señaladas. Las tratativas, conversaciones previas, incluso los convenios verbales, carece de todo valor, no tienen relevancia, puesto que está impedido de invocarla en juicio: habría “despido injustificado”.
Renuncia del Trabajador
Tiene las mismas formalidades que el “Despido por Mutuo Acuerdo” del artículo 177 del Código del Trabajo, pero además debe ser puesta en conocimiento con 30 días de anticipación a usted como empleador.
Al respecto, la jurisprudencia señala que:"Por otro lado la renuncia voluntaria es el acto jurídico unilateral del trabajador, sin injerencia alguna del empleador, en donde aquel decide poner término a su contrato de trabajo y, para que tenga validez, también debe cumplir formalidades legales, pues debe constar por escrito, debe ser firmada, puesta en conocimiento a lo menos con 30 días de anticipación y ratificada ante Ministro de Fe y, otorgada con dichas formalidades, puede ser invocada de igual modo por el empleador como válida".
Despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Para que usted, como empleador, pueda invocar esta causal debe cumplir los requisitos de:
- Inimputable para el empleador o empresa, es decir, que sea una causa exterior a la voluntad y decisión del empleador.
- Imprevisible, es decir, que no pueda estimarse que ocurriría.
- Irresistible, es decir, que no se pueda evitar.
La INIMPUTABILIDAD significa que la exigencia de un hecho que no depende del actuar de ninguna de las partes que se encuentran vinculadas al hecho dañino. Es decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.
Así, respecto a la IRRESISTIBILIDAD, esta es objetiva para el sujeto ante el hecho imprevisto e inimputable. Debe ser absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, como también, implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.
Se debe conocer el Principio de continuidad laboral y suspensión.
Conforme a los Dictámenes Ordinarios Nº3.677/278 del 10 de agosto de 1998 y el N° 1412/21 del 19 de marzo de 2010, como la relación laboral no es efímera y presupone una vinculación que se prolonga en el Derecho del Trabajo, la aplicación de esta causal aplicaría solo en circunstancias gravísimas. Se requiere que ocurra la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de su parte como empleador.
Despido por Falta de Probidad
La probidad es la integridad y honradez en el obrar, como también, es sinónimo de recto, probo, intachable. Mientras que la falta de probidad se define como: "La conducta observada por el trabajador dependiente que provoca la transgresión de alguna obligación o prohibición consignada previamente en el contrato individual de trabajo, en el reglamento interno, en el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo, en el instrumento colectivo de trabajo o en las normas laborales vigentes emanadas del Estado, sea con la intención de infringir o con mera negligencia”.
Para que usted pueda alegar la causal por falta de probidad para desvincular a un trabajador, debe haberse faltado los deberes de fidelidad, como también, realizado actuaciones desleales que constituyan abuso de confianza por el trabajador en la faena de trabajo o a razón de sus funciones.
Es decir, los requisitos son:
- Caracteres de GRAVEDAD SUFICIENTE para que haga razonable su invocación.
- DEBIDAMENTE COMPROBADA.
- Los hechos deben haber sido cometidos EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL TRABAJADOR, DURANTE SU JORNADA.
Sin perjuicio a ello debe respetarse la presunción de inocencia del trabajador, tomar las medidas investigativas necesarias -que respeten el debido proceso- y en la generalidad de los casos, conforme a la gravedad de los hechos, debe haber sanciones previas y no aplicar inmediatamente el despido.
Despido por Vías de Hecho
Las vías de hecho son cualquier acción de fuerza o violencia que se realice por una persona contra otra, sin que existe una norma jurídica que la justifique o legitime, como ocurre con la legitima defensa.
Sus requisitos son:
- DAÑOS FÍSICOS, sea por mortificación o lesiones corporales.
- Circunstancias o hechos graves.
- Actos, hechos o circunstancias inmediatas.
- Que los mismos estén debidamente comprobados.
Asimismo, no puede haber una circunstancia que legitime o justifique la agresión. Al respecto, es de suma importancia que usted como empleador determine quién realmente comenzó la agresión y, en este sentido, identificar si el trabajador que participó en las agresiones físicas lo hizo en legítima defensa o no.
Despido por Injurias
Usted puede desvincular un trabajador suyo cuando ha proferido injurias a su persona. Ahora bien ¿qué es una injuria? Según la jurisprudencia: "La voz injuria debe entenderse en el contexto de la relación laboral que unía a las partes (...) dentro del cual ha de incluirse el respeto mutuo conforme al cual debe desarrollarse un contrato de trabajo que conduce al intercambio del resultado de trabajo y la remuneración".
Por lo que insultos proferidos en contra suya aisladamente NO RESULTA SUFICIENTE para aplicar esta causal.
Despido por Conducta Inmoral
Inmoral se define como aquello que se opone a la moral o a las buenas costumbres, es decir, conductas o hábitos que atentan normas necesarias para la convivencia con otros.
Este despido disciplinario puede utilizarlo exclusivamente cuando se cumplen los siguientes requisitos copulativos:
- Debe evaluarse la inmoralidad conforme a PARÁMETROS GENERALMENTE CONDUCTUALES ACEPTADOS.
- La OBSERVACIÓN y CUMPLIMIENTO de las normas sociales o morales afectadas DEBE SER NECESARIA PARA LA RELACIÓN LABORAL.
- DEBE SER EVIDENTE Y NOTORIA VULNERACIÓN DE LAS BUENAS COSTUMBRES, LA ÉTICA Y LA MORAL.
- Debe revelar una actitud ofensiva y/o de menosprecio hacia el EMPLEADOR, COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE OTRAS PERSONAS, inclusive.
Aunque parece obvio, no puede fundarse el despido en conductas que pertenezcan a la vida privada del trabajador a su cargo, pero, si estas conductas -aunque fueran realizadas fuera del lugar u horario de trabajo-, afecta directamente el funcionamiento externo del empleador o interno, en las relaciones entre trabajadores, jefaturas o terceros que los que se relacionan si es aplicable.
Despido por Acoso Laboral
Según el artículo 2 del Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N° 3519/034 del 09 de agosto de 2012, el acoso laboral se configura por toda conducta que constitu...
La Carta de Despido
La ausencia de carta de despido hace invalido cualquier despido, es una formalidad obligatoria su escrituración y entrega al trabajador PERSONALMENTE o por carta certificada. Ahora bien, esto le costará que en un juicio laboral no lo escuchen a usted porque en causas que conocen “despido injustificado” el juez sentenciará en acto si no hay carta de despido aceptado en contenido de la demanda.
Por ello, para evitar riesgosas consecuencias para la estabilidad de su negocio necesita cumplir siempre esta formalidad. Sin embargo, esta formalidad no es suficiente.
El contenido de la carta de despido DEBE INDICAR la o las causales invocadas y todos los hechos en que se funda, es más, en un juicio quien parte probando es el demandado y no el demandante -a diferencia de lo que ocurre normalmente-, debiendo usted demostrar los hechos y justificaciones fáticas que corroboran la causal. De lo contrario, nuevamente estará en la peligrosa situación de poner en riesgo su rentabilidad laboral y el funcionamiento de su negocio.
Finalmente, esa carta de despido debe entregarse en los tres días hábiles siguientes al termino de la relación laboral con copia a la Inspección del Trabajador.
¿Qué Debe Contener el Finiquito?
- Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
- Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
- Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.
El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. De lo contrario no tendrán poder liberatorio conforme al artículo 1465 del Código Civil, como tampoco, podría poder ser invocado por el empleador.
Finalmente, usted debe poner a disposición del trabajador dentro de los días hábiles, contados desde la separación de este de su empresa.
Cálculo del Finiquito
El cálculo del finiquito es un proceso detallado que asegura que el trabajador reciba lo que le corresponde por ley. El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.
- Determina la causal de término del contrato: El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.
- Calcula las remuneraciones pendientes: El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
- Calcula las vacaciones proporcionales: Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
- Determina la indemnización por años de servicio: Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.
Este monto incluye diversos conceptos, como la remuneración pendiente, que contempla los días trabajados no pagados hasta la fecha de término del contrato. Otro componente fundamental son las vacaciones proporcionales, que deben ser compensadas económicamente si no fueron utilizadas por el trabajador. En algunos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización por años de servicio. Esta compensación equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado, con un límite de 11 años, y se aplica principalmente en despidos por necesidades de la empresa. Finalmente, se incluyen otros beneficios establecidos en el contrato o la normativa vigente, como bonos, gratificaciones u otras prestaciones.
Bases de Cálculo para Finiquitos
Para comenzar, te indicaremos cuáles son los conceptos de pago que se deben considerar como base de cálculo para los componentes del finiquito.
Base de cálculo para indemnización por feriado proporcional
El Código del Trabajo indica que la base de cálculo para determinar esta indemnización será equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación del trabajador y el término de sus funciones Art. 73. Es importante tener en cuenta que, dentro de esta remuneración íntegra, hay conceptos de pago que no formarán parte de la base de cálculo para la indemnización por feriado proporcional.
- Gratificación legal (estipulado en el ORD.
- Movilización y colación (Art.
Cálculo de días de vacaciones proporcionales
Para determinar los días que corresponde pagar por feriado proporcional, se debe, en primer lugar, dividir el número de días de feriado a los que el trabajador tiene derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año. El resultado será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado.
Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses y fracción que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y el término del contrato. El producto será el número total de días hábiles de feriado que se debe compensar.
Por último, dichos días deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato y deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.
Base de cálculo para indemnización por tiempo servido (contratos por obra o faena determinada)
Se ha establecido a favor de los trabajadores, que los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes por un período de un mes o más, contarán con una indemnización legal por tiempo servido. Esto aplica en caso que se defina el término de la relación laboral, aplicando la causal número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.
Para efectos del cálculo de esta indemnización, el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo hace aplicables las normas contenidas en el artículo 172 del Código del Trabajo, que fija el concepto de "última remuneración", mencionado en el punto anterior.
Además, la ley establece que los contratos celebrados con fecha posterior al 31/12/2021 tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
Consideraciones Adicionales
- El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
- Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.
El finiquito es una herramienta clave para garantizar una desvinculación laboral justa y ordenada, tanto para trabajadores como para empleadores.

