Aunque se trate de un procedimiento habitual, el finiquito por término de contrato a plazo fijo suele generar cierta inquietud tanto para los empleadores como para los trabajadores. En Chile, toda relación laboral debe cerrarse formalmente mediante este documento, y en él se dejan claros los pagos que el empleador debe realizar al trabajador.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. No importa si estuviste 1 mes, 3 meses o 10 años. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.
En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
Importancia del Finiquito
El finiquito es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. El finiquito es un acuerdo entre ambas partes.
Y aquí está el problema: nadie nos explica esto cuando empezamos a trabajar. Me pasó que, al terminar un contrato de tres meses, ni siquiera me mencionaron la palabra finiquito. Casi lo dejo pasar por ignorancia.
Ratificación del Finiquito
Además, ese finiquito debe ser ratificado ante notario o en la Dirección del Trabajo. Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
¿Qué debe incluir el finiquito?
El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador.
- Remuneraciones pendientes
- Vacaciones proporcionales
Cálculo del Finiquito
El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.
Remuneraciones Pendientes
El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
Vacaciones Proporcionales
Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año. ✔️ Calcula tus vacaciones proporcionales: aprox.
Indemnización por Años de Servicio
Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.
Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido.
Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
Tipos de Finiquitos
Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo.
Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.
- Renuncia Voluntaria: Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
- Término Anticipado por Necesidades de la Empresa: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
- Término por Causales Legales (Art. 160 del Código del Trabajo): Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
- No Renovación de Contrato a Plazo Fijo: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
- Conclusión del Trabajo o Servicio: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
- Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
- Mutuo Acuerdo: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.
Preguntas Frecuentes
¿Trabajaste solo 3 meses? ¿Te corresponde finiquito?
1. ¿Trabajaste solo 3 meses? La respuesta corta es: Sí. En Chile, toda relación laboral debe cerrarse formalmente mediante este documento, y en él se dejan claros los pagos que el empleador debe realizar al trabajador.
¿Cuánto me corresponde si trabajé 3 meses?
4. ¿Cuánto me corresponde si trabajé 3 meses? Vamos a lo concreto. Vacaciones proporcionales (aprox.
¿Qué pasa si no firmo el finiquito?
Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
A mí me pasó que, por falta de información, estuve a punto de irme sin firmar nada. Y si no lo firmaba, no podía siquiera reclamar en la AFC. Por eso: aunque hayas trabajado poco tiempo, exige tu finiquito.
¿Cuándo se paga la indemnización?
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
¿Qué pasa si me despiden antes de que termine el plazo?
Ahora bien, si el empleador te despide antes de que termine el plazo (por ejemplo al segundo mes), ahí sí corresponde indemnización por término anticipado.
¿Qué conceptos se pagan en el finiquito?
Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
¿Puedo usar esta calculadora para el finiquito legal?
No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
¿Si el contrato termina antes del plazo corresponde indemnización?
Depende. Si se termina antes del plazo pactado sin justificación, puede corresponder una indemnización. Si se cumple la duración del contrato, no hay indemnización por años de servicio, pero sí pueden aplicarse otros pagos como vacaciones o días trabajados.
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