El fuero sindical actúa como una barrera frente a despidos arbitrarios, protegiendo a dirigentes y comisiones negociadoras. Sin embargo, es crucial entender que el fuero no es una limitación absoluta para el trabajador.

¿Qué es el Fuero Sindical?

El fuero laboral es una modalidad de protección a la libertad sindical que el legislador confiere a los directores sindicales en el ejercicio de sus funciones, elevando el estándar de protección al empleo y evitando el despido antisindical, fundado en su condición de representante de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical.

¿Me puedo autodespedir si tengo fuero?

Sí, y este punto es clave: el fuero impide que el empleador te despida sin autorización judicial, pero no te impide a ti terminar el contrato cuando él es quien ha incumplido gravemente sus obligaciones.

Esto se conoce como autodespido estando con fuero. Es perfectamente legal y está respaldado por el artículo 171 del Código del Trabajo, que permite al trabajador demandar al empleador por alguna de las causales del artículo 160 (incumplimientos graves).

Incluso si tienes fuero maternal, sindical o por tutela, puedes autodespedirte si existe un incumplimiento del empleador.

Causales que justifican un autodespido estando con fuero

Cualquier trabajador que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 171 del Código del Trabajo, puede ejercer su derecho a autodespedirse legalmente, incluso si tiene fuero.

Esto aplica cuando el empleador incurre en una de las causales graves descritas en el artículo 160 números 1, 5 y 7 del mismo cuerpo legal.

Entonces, sí es posible autodespedirse estando con fuero maternal, fuero sindical o cualquier otro tipo de fuero, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

  • Falta de probidad del empleador
  • Conductas de acoso sexual por parte del empleador
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador contra el trabajador
  • Injurias proferidas por el empleador
  • Conductas inmorales del empleador
  • Acoso laboral o mobbing
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten:
    • La seguridad o funcionamiento del establecimiento
    • La seguridad de los trabajadores
    • O la salud de los trabajadores
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador

Si se cumple alguna de estas condiciones, cualquier trabajador puede autodespedirse, incluso si tiene fuero vigente. La ley no discrimina según el tipo de fuero.

Así, puedes autodespedirte estando con fuero maternal, sindical o por tutela laboral, y luego solicitar las indemnizaciones, incluyendo la indemnización compensatoria por el tiempo de fuero que te quedaba.

¿Cómo se hace el autodespido si tengo fuero?

  1. Redactar carta de autodespido

    Debes escribir una carta que explique de forma clara los hechos y cite la causal legal (por ejemplo, artículo 160 N°7 por incumplimiento grave en relación al artículo 171 del Código del Trabajo).

    Importante: no es una renuncia común, es un autodespido. La carta debe tener los elementos legales necesarios.

  2. Enviar carta al empleador

    Idealmente por carta certificada o personalmente con una copia firmada por recepción. Copia de ella debe remitirse a la Inspección del Trabajo.

  3. Presentar demanda laboral

    Tienes un plazo de 60 días hábiles para ingresar la demanda en el Juzgado del Trabajo. Allí, solicitas que se declare el autodespido, se paguen tus indemnizaciones y se reconozca el tiempo de fuero no ejercido.

  4. Aportar pruebas

    Correo electrónico, pantallazos, certificados de cotizaciones, testigos, licencias médicas, etc.

Errores comunes que debes evitar

  • Renunciar sin demandar: si solo renuncias, pierdes todo. No podrás reclamar indemnización.
  • Enviar una carta genérica: si no se menciona correctamente la causal, la demanda puede ser rechazada.
  • No presentar la demanda a tiempo: pasados los 60 días hábiles, ya no puedes reclamar.
  • Firmar finiquito sin asesoría: puede implicar que renunciaste voluntariamente.

¿Qué incumplimientos justifican un autodespido con fuero?

Aquí te dejamos los más frecuentes:

  • No pago de cotizaciones previsionales
  • No pago de sueldo
  • Cambios unilaterales de funciones
  • Hostigamiento, acoso, discriminación
  • Descuentos de dinero no justificados
  • Represalias por ejercer licencias o derechos sindicales
  • Muchos otros!

Si estás pasando por una de estas situaciones, y además tienes fuero, es doblemente grave.

Preguntas frecuentes

¿Puedo autodespedirme si me deben una cotización?

Sí. Basta con una sola cotización impaga o pagada fuera de plazo para que proceda el autodespido.

¿Qué pasa si me autodespido y luego el empleador me paga lo que debía?

El incumplimiento ya ocurrió. Puedes continuar con la demanda y solicitar tus indemnizaciones.

¿Debo pasar por la Inspección del Trabajo antes de demandar?

No. No es requisito. Puedes presentar la demanda directamente ante el tribunal.

¿Puedo perder el juicio si no tengo pruebas?

Depende del caso. Pero sin pruebas claras, tu demanda será más difícil de ganar.

Organizaciones Sindicales y Fuero

Las organizaciones sindicales se constituyen y denominan en consideración a los trabajadores que afilien. Deben tener en cuenta ciertos principios:

  1. Es única, es decir, un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo.
  2. Es voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.

El artículo 220 Nº2 del Código del Trabajo establece que son fines principales de las organizaciones sindicales: "Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.

Los sindicatos pueden participar en programas de mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgo, tanto de los accidentes de trabajo como de prevención y tratamiento de enfermedades profesionales.

Para la constitución de un sindicato deberá recurrirse a uno de los Ministros de Fe mencionados. En los demás actos y actuaciones de las organizaciones sindicales, en que la ley requiera genéricamente un Ministro de Fe, tendrán esa calidad los mencionados precedentemente.

El fuero se otorga en diferentes momentos:

  1. Fuero en la constitución de un sindicato
  2. Fuero de los candidatos al directorio sindical
  3. Fuero de los dirigentes sindicales
  4. Fuero del delegado sindical

En todos los casos enumerados, salvo la situación especial de los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos sean de plazo fijo o por obra o faena determinada, para despedir al trabajador se requiere que exista, previamente, una autorización del juez competente.

La solicitud de desafuero sólo puede ser deducida por las causales de vencimiento del plazo convenido en el contrato (artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo), conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo), o por cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.

No procede solicitar autorización judicial para despedir a un trabajador aforado invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

Mientras no se obtenga la autorización del tribunal, no es procedente despedir al trabajador o separarlo de sus funciones.

Permisos Sindicales

El permiso sindical es un derecho cuyo titular es el director y el delegado sindical. Estos permisos permiten interrumpir sus funciones laborales con el objeto preciso y determinado de cumplir con las tareas propias de la representación de los trabajadores que conforman el Sindicato.

La ley no señala un tiempo máximo de permiso sino, al revés, un tiempo mínimo que debe el empleador otorgar para dicha finalidad.

Puede superarse el tiempo mínimo de permiso sindical cuando exista acuerdo con el empleador en tal sentido, pudiendo extenderse el permiso por el tiempo que las partes estimen convenientes.

Tal doctrina es sustentada por la Dirección del Trabajo en dictamen 814/036 de 06.02.92, y con ella se salvaguardia la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa que la ley asigna privativamente al empleador, quien debe conocer las ausencias de sus dependientes con el fin de evitar paralización de las actividades y proveer el reemplazante oportuno del dirigente sindical que va a hacer uso de sus permisos.

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales "se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo del permiso".

El dirigente sindical puede, en las condiciones establecidas en la ley, hacer uso de los denominados permisos sindicales adicionales, que corresponden a permisos de mayor extensión en tiempo que la ley otorga para ser ocupados en casos específicos y particulares.

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