Al término de la relación laboral, es fundamental cumplir con el proceso de entrega del finiquito. El empleador debe pagar lo adeudado y firmarse el correspondiente finiquito, el que debe ser ratificado por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un inspector del trabajo o un notario público.
Requisitos para la Validez del Finiquito
Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. Informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Comunicación del Término del Contrato
El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).
El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161 del Código del Trabajo), los hechos en que se funda el despido (los motivos), el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado y, en caso de corresponder, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato.
También deberá señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, también debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.
Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:
- Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.
La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración.
Finiquito Laboral Electrónico
El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.
Requisitos para el Finiquito Electrónico
- RUT del empleador o empleadora, cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro no podrán ser utilizadas para este trámite; tampoco las cuentas bipersonales.
- Haber efectuado el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Proceso para el Trabajador
- Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar".
- Una vez leída la propuesta de finiquito, haga clic en "revisar propuesta" y luego en:"Rechazar propuesta".
- Ingrese los motivos en el campo "describir motivo del rechazo", y haga clic en "rechazar".
- Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en "firmar y enviar finiquito a revisión".
Opciones del Trabajador
- Aceptar la propuesta con o sin reserva de derechos: se generará un correo electrónico al empleador o empleadora para informar que se encuentra disponible en el portal Mi DT el finiquito laboral electrónico, además del o los motivos asociados a la reserva de derechos.
- "Aceptar propuesta con reserva de derechos". Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en "ver para firmar".
- "Aceptar propuesta". Haga clic en "aceptar y firmar".
- Rechazar la propuesta: en este caso se finaliza el trámite.
- Rechazar la propuesta y manifestar sus observaciones, concluyéndose el proceso.
Aceptar con reserva de derechos (aspectos sobre los cuales las partes tienen diferencias y que serán materia de reclamo posterior) y manifestar sus observaciones, las que deben realizarse de forma específica y no genérica.
Pago del Finiquito
Para el pago del finiquito, ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "ir a portal de pago". Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico.
Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.
Consideraciones Adicionales
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.
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