La terminación de la relación laboral, también llamada cese de la relación laboral, "es el acto o hecho jurídico que tiene por efecto liberar al empleador y al dependiente de los derechos y obligaciones que se impusieron al celebrar una relación de índole laboral". Otra definición indica que es “el fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato, queda disuelta la relación laboral y dejan de existir para las partes las obligaciones jurídicas y ético-jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculaban”.

El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, lo que implica que la relación laboral no se agota con un acto instantáneo, sino que se extiende en el tiempo. Surgida la relación de carácter sinalagmático a través del contrato de trabajo o relación laboral mediante la cual y por ese carácter las partes, trabajador y empleador, se obligan recíprocamente, surgen unos derechos y obligaciones que cada uno de ellos debe cumplir para el éxito del contrato o relación establecida.

Todo lo concerniente a la terminación de la relación laboral se encuentra normado en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, cuyo epígrafe es: "De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo". Ya este texto del Título señala que será el criterio de l legislación la estabilidad en el empleo, la que es consustancial con los contratos de duración indefinida.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

En doctrina, las causales se han clasificado en: aquellas que tienen lugar por voluntad de las partes, del trabajador o por muerte de éste (art. 159); aquéllas imputables a la conducta del trabajador o causales de “caducidad” (art. 160) y; aquellas que operan por decisión unilateral del empleador (art.

El artículo 10 del Código del Trabajo contempla diversas causales de término de contrato, entre ellas:

  • Vencimiento del plazo convenido; pero, la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
  • Desahucio escrito de una de las partes, que deberá darse a la otra con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. El desahucio dado por el trabajador que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

Indemnizaciones y Pagos al Término del Contrato

En Chile, el término de una relación laboral puede dar lugar a diversas indemnizaciones o prestaciones dependiendo de la causa que lo motive.

¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio?
Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de la empresa o el desahucio del empleador. El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la empresa o Desahucio del empleador).

Entre las principales indemnizaciones y pagos, se encuentran:

  1. Indemnización por años de servicio: El trabajador tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de servicio con un tope de 11 años.
  2. Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones: Si el trabajador no ha utilizado sus vacaciones o feriado anual al momento de la desvinculación, el empleador deberá pagar junto con el finiquito, la remuneración correspondiente a los días de feriado no utilizados.

    Si corresponde el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones debiendo tener presente que los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 contemplan una indemnización de 2.5 días por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días conforme normativa especial que puede revisar en Contrato de trabajo por obra o faena.

Consideraciones Adicionales

El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada (artículo 161 del Código del Trabajo), los hechos en que se funda el despido (los motivos), el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado y, en caso de corresponder, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato. También deberá señalar si el finiquito será otorgado en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe y, también debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.

La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración. Al término de la relación laboral debe pagarse lo adeudado y firmarse el correspondiente finiquito, el que debe ser ratificado por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un inspector del trabajo o un notario público.

Es importante recordar que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.

TAG: #Trabajo

Lea también: