El 1 de mayo, Día del Trabajador en Chile, es feriado irrenunciable, lo que implica que ciertos trabajadores deben laborar mientras otros tienen descanso obligatorio. La ley establece los feriados irrenunciables, como Año Nuevo, 1° Junta Nacional de Gobierno, Día de las Glorias del Ejército y Navidad.

¿Qué dice el Código del Trabajo de los feriados irrenunciables?

El Código del Trabajo establece que “los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?

La Dirección del Trabajo señala que las siguientes fechas son de descanso obligatorio cada año, con las excepciones que señala la ley:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

¿Qué trabajadores son exceptuados de los feriados irrenunciables?

El artículo 38 del Código del Trabajo señala una excepción de los feriados irrenunciables a los siguientes trabajadores:

  1. Los de faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  2. Los de las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  3. Los de las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  4. Los de los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  5. Lo que están a bordo de naves.
  6. Los de las faenas portuarias.
  7. Los de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  8. Los deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Ejemplos de Excepciones al Feriado Irrenunciable

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en:

  • clubes y restaurantes
  • establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret
  • locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

¿Cómo se paga un feriado irrenunciable a un conserje?

Los conserjes entran en la excepción que menciona el Código del Trabajo con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal). La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional.

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.

“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade.

Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición.

Compensación por Trabajo en Feriado Irrenunciable

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

Fiscalización y Denuncias

La Dirección del Trabajo ya tiene en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional. Las denuncias se pueden hacer presencialmente en la Inspección del Trabajo, donde habrá un fiscalizador de turno, también se puede hacer en nuestra página www.dt.gob.cl donde hay un link que dice “feriado irrenunciable” en el cual se pude hacer la denuncia correspondiente la que va a ser tramitada de inmediato, como también el fono consulta laboral 600 450 4000 donde lo atenderá un fiscalizador de turno, tomará la denuncia y la derivará a la región que corresponda.

Sanciones por Incumplimiento

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Art. 2. Ley 19.973).

Por otra parte, aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del lunes 24 de diciembre (salvo que laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador en infracción. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero los días 31 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

Limitaciones de Horario en Días Previos a Festivos

No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

Derecho a Descanso Dominical

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

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