La ley N° 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, moderniza la legislación tributaria y entró en vigencia en marzo de 2020.

Sueldos, Salarios y Remuneraciones

Los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación son considerados en este contexto. Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa.

Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.

Tratándose de personas que por cualquiera circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gasto en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.

Sueldo Empresarial: Una Ficción Tributaria

El sueldo empresarial es una ficción tributaria que permite rebajar como gasto el monto asignado al empresario individual, socio o accionista que efectivamente trabaja en la empresa. Lo relevante es considerar que esto es una “ficción tributaria” aceptada como gasto para la empresa, por lo que NO puede considerarse como un trabajador dependiente, debiéndose excluir de la planilla mensual de cotizaciones de la empresa, realizando el pago de las cotizaciones asociadas al sueldo empresarial en una planilla de cotizante independiente. Esta persona tampoco tiene ningún valor adicional como pagos por asignaciones de colación o movilización, como también no puede recibir bonos ni pago de gratificaciones. En resumen, NO es un trabajador dependiente.

No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.

No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1.

Ámbito Laboral y la Subordinación

En el ámbito laboral la situación es distinta, pues el criterio sigue siendo el mismo, e indica que, para considerar a un socio o accionista como trabajador se debe tener en cuenta, si existe subordinación o dependencia, si ese socio o accionista participa en la sociedad de manera mayoritaria y si tiene facultades de administración de su sociedad, además de no perder de vista el principio de supremacía de la realidad.

Así, si el administrador de la sociedad anónima es el Directorio, y el accionista es el Gerente General o tiene cualquier otro cargo, se puede dar efectivamente el vínculo de subordinación y dependencia ya que debe reportar de sus actuaciones al Directorio. Por ello, aquí la relación laboral debe estar sustentada por un contrato de trabajo y las cotizaciones previsionales se deben realizar como dependiente.

Para este tipo de vehículo social se aplican las mismas normas que para las S. Dado lo anterior, éstas sociedades no deben ser los empleadores de sus dueños, ya que tampoco estarían afectos a la ficción tributaria del “sueldo empresarial”, por ser contribuyentes clasificados en segunda categoría (rentas del trabajo) y no los aplicaría la disposición establecida en el art. 31 N° 6 de la Ley de la Renta que establece el mencionado beneficio, para ciertos casos que tributan en primera categoría. En ésta situación se aplica lo dispuesto en el art.

Ahorro Previsional Voluntario

Los depósitos por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las instituciones autorizadas deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría que afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes, por las rentas percibidas, deben efectuar en las AFPs en las cuales se encuentren afiliados, según lo dispuesto por el artículo 17 del D.L. 3.500.

Ahora bien, conforme a lo establecido por el inciso primero, del artículo 17, del D.L. 3.500, los referidos contribuyentes, cuando hagan uso de la rebaja por Ahorro Previsional en forma mensual deberán considerar como rebaja máxima por dicho concepto una cantidad equivalente a 8,02 UF, que resulta de multiplicar una Renta Imponible Máxima Mensual de 80,2 UF (desde enero a diciembre 2020) por el 10% de cotización obligatoria. Cuando hagan uso de dicha deducción, en forma anual, la rebaja máxima equivale a 96,24 UF (8,02 UF x 12 = 96,24 UF).

En todo caso, se hace presente que cuando los referidos contribuyentes utilicen dicha rebaja por algunos meses en forma mensual, la deducción anual máxima será equivalente al tope de 96,24 UF, para el año 2020, menos los valores rebajados en forma mensual.

Normas: Art. 42 bis de la Ley de la Renta, N°1 para los trabajadores dependientes; N° 6 para la personas indicadas en el inciso tercero del N° 6 del art. 31 de la Ley de la Renta (sueldo empresarial). Los trabajadores independientes, del art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, aplicarán el mismo límite que los trabajadores dependientes, de acuerdo a lo indicado en el art. No.

Errores Comunes y Consecuencias

Muchas veces se cometen errores por parte de las empresas, al considerarlo en la planilla de remuneraciones y lo anterior podría generar que los aportes del empleador, asociado a la ficción del sueldo empresarial, NO sean un gasto para la empresa y como consecuencia implicarán un mayor retiro del empresario individual, socio o dueño beneficiado.

Modificaciones y Aclaraciones en la AFC

  • Incluye dentro de la suspensión de acto de autoridad a los trabajadores de casa particular.
  • La AFC previo al pago de los giros en caso de suspensión, consultará previamente a la SUSESO, para verificar si el trabajador se encuentra recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.
  • En el artículo 4° se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art.
  • Las empresas cuyos servicios sean esenciales, no podrán suspender por acto de autoridad.
  • En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos.
  • En caso de que el trabajador se sienta perjudicado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
  • El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
  • El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.
  • Lo anterior, a contar del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Si se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso re refieren los números 1 al 5 del art.
  • En caso de Pacto de Reducción de jornada, agrega como requisito del empleador, que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del at.
  • El Pacto de Reducción de Jornada, producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
  • Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.
  • Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art.

Seguro de Cesantía

Este es un instrumento de seguridad social que busca proteger a los trabajadores cuando están sin empleo. Es obligatorio para los trabajadores con contrato regidos por el Código del Trabajo y los fondos se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía que es propiedad del trabajador y en el Fondo de Cesantía Solidario. El empleador debe comunicar el inicio o término de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las sucursales de las AFP o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación. Al igual que el AFC, deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se adquirieron las remuneraciones. Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo.

Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años, por cada relación laboral. Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación.

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán recibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Aclaración y Regularización de Cotizaciones

Las situaciones que como empleador se deben tener presentes para evitar aparecer con deudas en el Boletín laboral publicado por la Dirección del Trabajo, pagar intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial son:

  • Mora Presunta: No existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
  • No pagos: No existen pagos registrados dentro del plazo legal.
  • Pagos atrasados: Pagos que se realizan fuera del plazo legal.

Manejo de la Mora Presunta

AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación, como sería un término de contrato.

Para regularizar esta situación, se puede:

  • Reconocer la deuda y presentar la Declaración y no pago (DNP) en Sucursal virtual de empleadores o en Previred.
  • Reconocer la deuda de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando un formulario, completando y presentando este reconocimiento de deuda (DNP) en forma manual.
  • Realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred. Sólo es posible si no se registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que le será informada al momento de ingresar a la plataforma.

Pagos Atrasados: Opciones para Regularizar

Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones:

  • Online: Pagar en Previred.
  • Presencial: En cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización.

Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá:

  • Dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes.
  • Suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los ex trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.

Publicación en el Boletín Laboral

El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Las deudas informadas en el boletín son:

  • Deudas reconocidas directamente por el empleador.
  • Deudas de otros orígenes en etapa de cobranza judicial.

Aclaración de Deudas en el Boletín Laboral

Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo.

En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites, solo ingresando con rut de la empresa y clave de acceso:

  • Consultar rezagos por aclarar: Si se han generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, se deberá rectificar en el menú “Rezagos”.
  • Regular la mora presunta o el reconocimiento de la deuda: Revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También se puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
  • Solicitar aclaración de boletín: Si hay una deuda que fue informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.

Rezagos AFC: Dinero por Devolver

Los Rezagos AFC son dineros por devolver que corresponden a pagos indebidos o en exceso que la o el empleador hizo ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por un monto superior al establecido.

Lo anterior significa que, los empleadores y afiliados al Seguro de Cesantía pueden presentar una solicitud en la AFC, que compensa los montos de cotizaciones que no deben ser abonados a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Tipos de Rezagos AFC

  • Rezagos por aclarar: Corresponde a los pagos de cotizaciones que no llegaron a su CIC. En este caso, se requiere de análisis o gestiones para que el traspaso a su Cuenta Individual de Cesantía se realice.
  • Rezagos por devolver: Son pagos indebidos o en exceso, es decir cotizaciones pagadas por un monto superior al establecido en la ley o que se realizaron de manera errónea a trabajadores que no tienen Seguro de Cesantía, por lo que serán devueltos por AFC Chile previa solicitud.

Cómo Consultar y Solicitar la Devolución

Para revisar si cuenta con Rezagos, ingresa a la Sucursal Virtual del Seguro de Cesantía. En caso de existir se debe hacer lo siguiente:

  1. En la página web de la AFC, ingresa a la Sucursal Virtual con tu Clave Única.
  2. Haz clic en la sección “Rezagos” y consulta donde dice “Rezagos por devolver”.
  3. En caso de existir pagos disponibles, solicite su devolución ingresando la información requerida por la plataforma. No necesita presentar documentación adicional.

Cuándo se Producen los Rezagos por Aclarar

Los Rezagos por aclarar se producen cuando:

  • Hay una inconsistencia de datos del afiliado o afiliada: diferencia en nombres y/o apellidos informados o número de cédula de identidad erróneo o inválido.
  • No existe relación laboral creada entre el(la) afiliado(a) y el(la) empleador(a).
  • Hay inconsistencia entre el tipo de contrato y los pagos realizados por el(la) empleador(a).
  • La cuenta del afiliado con contrato indefinido no registra el aporte del empleador o del trabajador.
  • Pago a un empleador con relación laboral finiquitada (aviso de cese de relación).

Regularización de Situaciones

Según el tipo de inconsistencia de información, es necesario contar con la documentación que permita aclarar y asociar el Rezago a la cuenta de un/a afiliado/a o empleador/a, o presentarla en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

Según el caso, los documentos a presentar pueden ser:

  • Contratos de trabajo.
  • Finiquitos.
  • Formulario de pago de cotizaciones.
  • Declaraciones juradas del afiliado/a o del empleador/a.
  • Cualquier otro documento que justificadamente determine AFC Chile para respaldar la solicitud.

Ingresa a la sección “Rezagos” de la Sucursal virtual y revisa qué documentación debes presentar y dónde enviarla.

Resumen de Tipos de Rezagos AFC
Tipo de Rezago Descripción Acción Requerida
Rezagos por Aclarar Pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) debido a inconsistencias. Análisis y gestiones para transferir el pago a la CIC.
Rezagos por Devolver Pagos indebidos o en exceso, o pagos realizados a trabajadores sin Seguro de Cesantía. Solicitud de devolución a AFC Chile.

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