Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias.

Mitos sobre las herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras.

  • Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia.

Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último.

De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.

Depósitos Convenidos

¿Qué son los Depósitos Convenidos?

Los Depósitos Convenidos son aportes en dinero para Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puedes pactar con tu empleador, y que tienen beneficio tributario de hasta UF 900 anuales. Hay que destacar que estos ahorros son solo para tu jubilación y no podrás sacarlos antes de jubilarte.

Los Depósitos Convenidos hasta UF 900 no constituyen remuneración para ti (no son parte de tu sueldo), y por eso no están afectos a impuesto. Sin embargo, si haces depósitos por sobre el tope de UF 900, no tendrás el beneficio tributario y tendrás que pagar Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda.

Beneficios de los Depósitos Convenidos

  • Ayudan a mejorar tu pensión.
  • No constituyen remuneración, por lo que no pagarás impuestos al momento de ahorrar.

Existen tres opciones de depósito convenido:

  • Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por tu empleador
  • Un porcentaje mensual de tu remuneración imponible (sin ser parte de tu remuneración).
  • Un monto fijo mensual.

El monto del Depósito Convenido lo paga tu empleador previo acuerdo contigo y podrías retirarlos al jubilar como Excedente de Libre Disposición, si corresponde. Estos retiros no estarán exentos de impuestos y deberás pagar el impuesto Global Complementario que te corresponda en ese entonces.

¿Cómo suscribir un Depósito Convenido?

El convenio debe realizarse mediante la suscripción de los formularios: "Convenio de Depósitos Voluntarios" y "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768", firmados por ambas partes (el empleador y el trabajador). La suscripción puedes hacerla en tu lugar de trabajo, en una sucursal de Cuprum o a través de un representante debidamente autorizado.

¿Cuál es la comisión por los Depósitos Convenidos?

Nuestra comisión es de 0,6% anual. Por ejemplo, si tienes en tu cuenta de Depósito Convenido $1.000.000, se cobrará una comisión de $500 mensuales, equivalente a $6.000 al año.

Retiros de Ahorro de Indemnización

Puedes efectuar retiros de los fondos acumulados en esta cuenta más la rentabilidad obtenida solamente en caso de término de la relación laboral con un determinado empleador, cualquiera sea su causa. Si tienes varios empleadores, sólo puedes retirar lo acumulado respecto de aquél con quien terminó la relación laboral.

Para solicitar el retiro, debes suscribir el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", presentando en la AFP en la que estás afiliado tu Cédula de Identidad vigente, el finiquito correspondiente firmado por ambas partes (trabajador y empleador), ratificado ante notario (o ante la Inspección del Trabajo, o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna). Se podrá acreditar la terminación del contrato de trabajo por Acta de Conciliación o Avenimiento, por sentencia judicial ejecutoriada u otro documento previa y debidamente calificado por la fiscalía o asesoría legal de la AFP.

Si necesitas efectuar el retiro mediante poder, éste debe ser otorgado ante notario y a una persona que no sea funcionaria de la AFP.

En caso de fallecimiento, si el monto de la cuenta no supera las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de ella se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. A falta de éste o ésta se pagará a los hijos, y a falta de ellos a los progenitores del afiliado.

Luego de acreditado el parentesco, deben suscribir el formulario "Retiros de Cuenta de Ahorro de Indemnización", presentando en la AFP del afiliado sus Cédula de Identidad y el Certificado de Defunción. Si el saldo de tu cuenta es superior al monto de 5 UTA, el exceso incrementará la masa de bienes constituyendo herencia, y para retirarlo es necesaria la presentación de la Posesión Efectiva.

El monto del retiro de ahorro de indemnización a pagar siempre corresponderá al saldo por empleador, o de toda la cuenta en caso de fallecimiento.

Dicho monto, en cuotas, debe ser registrado por la AFP en el momento de la presentación del formulario de retiro.

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