La evaluación del currículum es un proceso esencial para asegurar la calidad y pertinencia de la educación. Este proceso se divide en dos categorías principales: evaluación interna y evaluación externa.

Funciones del Estado en la Educación

Los deberes que asume el Estado con la Ley General de Educación son variados y buscan garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos:

  • Promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición (Pre kinder y kinder).
  • La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
  • Resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan.
  • Promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias.
  • Propender a asegurar la calidad de la educación.
  • Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.

Respecto a la educación pública, es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad (Artículo 4°).

Nuevas Instituciones y sus Funciones

La Ley General de Educación contempla la creación del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, en reemplazo del actual Consejo Superior de Educación. Además contempla la creación de la AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Las funciones que cumplirá el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN son:

  • Aprobar o formular observaciones a las bases curriculares de los niveles escolares (parvularia, básica, media y superior) pero también a las modalidades educativas de adultos, especial y otros a crearse.

Funciones en relación a la EDUCACIÓN ESCOLAR:

  • Aprobar planes y programas de estudio formulados por el Mineduc.
  • Apelar cuando el Mineduc rechaza u objeta planes y programas de estudio.
  • Informar u observar los estándares de calidad propuestos por el Mineduc.
  • Informar u observar normas sobre calificación y promoción escolar.

Funciones en relación a la EDUCACIÓN SUPERIOR:

  • Administrar sistema de licenciamiento para Instituciones de Educación Superior (Aprobación proyecto y Avance).
  • Verificar desarrollo de proyectos institucionales (6 años).
  • Establecer sistemas de examinación selectivas de carreras para evaluar cumplimiento de planes y programas y rendimiento.
  • Pedirle al Mineduc que revoque el reconocimiento oficial de Instituciones y velar por la reubicación de alumnos, y procesos de titulación pendientes.
  • Apoyar al Mineduc en los procesos de cierre de instituciones autónomas.

AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Las funciones que cumplirá la AGENCIA DE CALIDAD son:

  • Medir calidad y equidad de la educación a nivel nacional.
  • Evaluar los logros de aprendizaje y desempeño de colegios en base a estándares indicativos.
  • Evaluar el desempeño docente.
  • Diseñar e implementar sistemas de evaluación del desempeño de los colegios y sostenedores educacionales. (Fortalecer auto evaluación).
  • Informar públicamente los resultados (Los resultados no pueden ser usados ni publicados de modo que pueda afectar negativamente a los alumnos).
  • Realizar la coordinación para las pruebas Internacionales de calidad. (Ver Artículo 37° y 38°).

Resguardo de Derechos según la LGE

En cuanto al resguardo de derechos la LGE establece que:

  • EMBARAZO Y MATERNIDAD: El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales de cualquier nivel.
  • CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE LOS PADRES Y APODERADOS: En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio de estado civil de los padres y apoderados, no puede constituir impedimento para la continuidad del alumno o alumna en el establecimiento.
  • PROBLEMAS ECONÓMICOS O DE RENDIMIENTO: Durante la vigencia del año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.
  • REPITENCIA: En los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos una vez en básica y una vez en media, sin que por esa causal no se le renueve la matrícula.
  • DISCRIMINACIÓN: Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.

Cambios en la Duración de la Educación Básica y Media

  • NUEVA DURACIÓN DE BÁSICA Y MEDIA: la educación básica tendrá una duración de 6 años y la media regular también. Los primeros 4 años de la educación media serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. Este cambio entrará en vigencia en 8 años más.

Es importante además, saber que con la Ley General de Educación se deroga la LOCE (DFL Nº 1 de 2005). Solo va a seguir vigente el Título III (Instituciones de Educación Superior) excepto el párrafo 2º del Consejo Superior que se deroga también, ya que se crea el Consejo Nacional de Educación.

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